El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que le abonen las ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4954 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

La persona promotora del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en el abono de las ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, reguladas en base al Decreto-ley 8/2013, de 28 de Mayo.

ANTECEDENTES

La interesada, exponía en su queja el problema que le afectababa, relacionado con la posible vulneración de derechos ante el retraso en la percepción de una subvención concedida mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, del programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, convocada mediante el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del Emprendimiento para el ejercicio 2013. Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir encontrar una solución al problema existente.

Admitida a trámite la queja, se solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, recibiéndose el mismo con fecha 22 de diciembre de 2014 en los siguientes términos:

Por parte de la interesada se solicitó subvención que dio origen al expediente (...) y que fue resuelta mediante resolución de 27 de noviembre de 2013, por la que se acordó concederle la ayuda por importe de 2.000,00 euros.

En la tramitación de la fase de pago, por error debido al gran número de solicitudes, no se incluyó en la relación certificada de expedientes aprobados que se entrega a la Intervención Provincial para la extracción del muestreo previo a la fiscalización, por lo que una vez enviada la propuesta de documento de pago ADOP, ésta fue rechazada por la Intervención en fecha 17 de enero de 2014.

Al objeto de encontrar una solución al problema, se ha acordado junto con la intervención iniciar un expediente de convalidación del gasto que permita, tras el pronunciamiento de la Viceconsejería, la materialización del pago.”

A la vista de dicho informe se deducía que la Administración había aceptado la pretensión planteada por la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la confianza de que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de dicha Administración de empleo, condujeran a la resolución del problema surgido en el expediente de subvención de la interesada, tras el error padecido no imputable a su persona, procediéndose a la materialización del pago de la ayuda concedida, regulada en el Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo.

No obstante lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2015 se recibió un nuevo escrito de aquella, en el que nos indicaba que hasta esa fecha, lamentablemente, aún no le había sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

Ante esta circunstancia, y al igual que en otros casos similares, entendimos que una vez se incorporasen los remanentes y las instrucciones necesarias para cumplimentar los documentos contables, sería posible dictar las resoluciones administrativas definitivas de las solicitudes de ayudas y/o subvenciones presentadas, y realizar el pago de éstas ayudas objeto de reclamación por parte de ese Centro Directivo.

A esa conclusión se llegó en otros expedientes de queja sobre la misma problemática que desde hace varios años venimos tramitando ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Sin embargo, tras archivar esos expedientes y transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados no habían recibido el importe de las referidas ayudas, como es el caso que nos ocupa, volvImos a reabrirlos. La conclusión tras todas nuestras gestiones es que, en ese momento temporal, transcurridos más de dos años de la formulación de las solicitudes previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 8 de mayo, de Ayudas al Autónomo, muchos solicitantes aún no habían obtenido respuesta definitiva, ni tampoco, evidentemente, la percepción del importe de las mismas.

Sobre ello, abordamos la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración. Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

Ciertamente, el plazo específico para los pagos de las subvenciones están supeditados a las justificaciones y aportes documentales que para las distintas fases se disponen, así como a superar el trámite de Fiscalización Previa de la Intervención Provincial.

No obstante, en el caso planteado en la presente queja esos plazos para resolver y notificar la resolución de los procedimientos, relativos a estas ayudas y/o subvenciones, resultaban ampliamente superados, como lo demostraba una demora que se cuenta en “años”.

En este punto, debimos invocar lo preceptuado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no sólo no había sido resuelto en el plazo establecido. sino tampoco en un plazo razonable, toda vez los casi dos años transcurridos hasta ese momento sin respuesta administrativa definitiva, y por consiguiente tampoco el abono de las cuantías económicas, situando este derecho en el ámbito de lo ilusorio En modo alguno, unas demoras como las aquí detectadas pueden justificarse, y más aun en este caso concreto, donde, a mayor abundamiento, se padeció un lamentable error por parte de la propia Administración, del cual deviene todo el retraso en al abono de la subvención en cuestión, error reconocido por la misma, pero no subsanado.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, con fecha 24 de marzo de 2015 se realizó a la Secretaría General de Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

"Art. 47.3 del Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo, de ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.”

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”.

Igualmente y con el mismo fundamento formulamos a dicho Centro Directivo la siguiente:

RECOMENDACIÓN: “Que sin perjuicio de los distintos avatares administrativos acontecidos en relación a las subvenciones para la creación de empresas de trabajo autónomo, regulados en base al Programa de Apoyo y Fomento del Autónomo al amparo del Decreto-Ley 8/2013, por esa Delegación Territorial sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectada, como es el caso del interesado.

Ello es más necesario, aún si cabe, en el expediente de queja que nos ocupa, en el que, tal y como se desprende de la información remitida por dicha Delegación Territorial, se aceptó la pretensión planteada por la interesada en su queja al haberse producido un error no imputable a su persona, por lo que procede la materialización del pago de la ayuda concedida a la mayor brevedad”.

Actualmente nos encontramos a la espera de recibir la preceptiva respuesta a dicha Resolución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía