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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3022 dirigida a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique, en el caso, a su representante legal y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

Asimismo, recomienda que siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia de la dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de mayo de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que “con fecha del día 19 de septiembre de 2017 presentó la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su representado y que la situación que presenta el matrimonio es muy difícil de sostener, pues el coste de la plaza en la residencia que ocupan (Residencia de Mayores "Joaquín Rosillo" sita en c/ María Zambrano, 1. San Juan de Aznalfarache), es de 1400 euros al mes cada uno y el único ingreso con el que cuentan es el de la pensión del esposo de 1500 euros.

Pedía nuestra ayuda, pues habían pasado ocho meses desde que se solicitó la dependencia y hasta el pasado 18 de mayo no acudieron a valorar a su representado, el cual a su vez tiene solicitado también, por agravamiento y desde el 30 de abril de 2018, la situación de discapacidad, pues le han tenido que amputar una pierna.

Añadía que con ocasión de la mencionada visita al centro de mayores para la valoración del marido, les informaron que en fecha del día 15 de febrero de 2018 habían devuelto a los servicios sociales el expediente de dependencia de su representada por duplicidad y que habían pasado tres meses desde entonces y nada les habían comunicado, por lo que pedía también nuestra ayuda.

En posterior escrito del compareciente nos comunicaba que desde los servicios sociales le habían informado que efectivamente su representada solicitó en su día y viviendo en Guillena, el reconocimiento de su situación de dependencia, pero que al haber cambiado de domicilio no pudo realizársele la valoración, por lo que recientemente han reiniciado el expediente de dependencia solicitando el reconocimiento y la valoración”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 29 de agosto de 2018 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba:

D. (...) ha sido valorado con un grado II de dependencia severa en virtud de resolución de 30 de mayo de 2018, estando pendiente de valoración de propuesta de Programa Individual de Atención por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.

Con fecha 27 de mayo de 2009 se dictó resolución por este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, no reconociéndole situación de dependencia a Dª (...).

Con fecha de registro 10 de octubre de 2017, Dª (...) vuelve a presentar solicitud inicial de reconocimiento de situación de dependencia, la cual no procedía al haber sido resuelta en el año 2009.

Esta duplicidad de solicitudes es subsanada al presentar la interesada, con fecha de registro de 22 de mayo de 2018, solicitud de revisión de grado, la cual ha dado lugar al inicio de la tramitación del procedimiento correspondiente”.

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste las realiza diciendo que habían transcurrido mas de tres meses desde el reconocimiento de la situación de Dependencia Severa de su representado y aún no se le había aprobado el Programa Individual de Atención y que habían transcurrido mas de tres meses también desde que entró la solicitud de revisión de grado de su representada y ésta se encontraba sin valoración, por lo que considerando estas afirmaciones del interesado, decidimos el 9 de octubre de 2018 solicitar una nueva petición de información a esa Delegación Territorial.

3. Con fecha 22 de enero de 2019 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indicaba: “Por resolución de 30 de mayo de 2018 de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se le reconoció a la persona dependiente una situación de dependencia en grado II de Dependencia Severa, notificada dicha resolución a los Servicios Sociales comunitarios competentes.

Siguiendo la tramitación reglamentaria, con fecha de 22 de octubre de 2018 tiene entrada en este órgano territorial la Propuesta de Programa Individual de Atención. En ésta se valora plaza concertada en Residencia para personas mayores asistidas como modalidad más adecuada de intervención. Actualmente se está pendiente de disponibilidad de plaza acorde para su asignación para lo cual se seguirá el orden riguroso de incoación en expedientes de homogénea naturaleza.

Respecto a la solicitud de revisión de su situación de dependencia de Dña. (...) presentada el 22 de mayo de 2018, está pendiente de asignar personal técnico competente para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

Tras trasladar el nuevo informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste las realiza diciendo que en el pasado mes de marzo se produjo el fallecimiento de su representado, por lo que dimos, respecto al mismo, por concluidas las actuaciones en el expediente en la última petición de informe que realizamos el 15 de abril a esa Delegación Territorial y que en relación a su representada, indicaba que la última vez que contactó con los servicios sociales fue en noviembre de 2018, que aportó los informes médicos que avalaban la situación de la enfermedad de alzheimer que la misma sufre y que a la fecha, sigue sin valoración.

Finalmente con fecha 17 de junio de 2019 recibimos el escrito procedente de la Delegación Territorial, en el que se indica: “...Tal y como se informó anteriormente, se está pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma. Una vez valorada la persona interesada,se procederá a la valoración de la solicitud conforme al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”.

4. Resulta de este último informe que el reconocimiento de la situación de dependencia con la valoración inicial de grado solicitada hace catorce meses no ha tenido lugar ni se ha fijado fecha para la misma, así como que, en consecuencia, tampoco ha podido iniciarse la propuesta de PIA para determinar el recurso que, en su caso, haya de asignarse a la dependiente conforme a la situación de dependencia que resulte del reconocimiento de grado. Persiste con ello la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido ya catorce meses desde que se solicitara la revisión de valoración de su representada, sin contar aún con resolución reconociendo su situación de dependencia y, conforme a su graduación, propuesto y aprobado el recurso acorde a la anterior.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que efectúe el reconocimiento con la valoración del grado de dependencia de la afectada y dicte y notifique, en el caso, a su representante legal y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, la Resolución oportuna.

RECOMENDACIÓN 2 para que, siendo procedente, tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al grado de dependencia de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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