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Pedimos que no demoren más la resolución de la solicitud de la persona afectada de ayuda al alquiler de su vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6644 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga en el sentido de que se adopten las medidas necesarias a fin de resolver de forma definitiva la solicitud de ayuda al alquiler de la persona interesada y, en caso de ser estimada de forma favorable, abonar la subvención reconocida.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de octubre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D.ª ..., a través de la cual nos trasladaba que el día 12 de diciembre solicitó la ayuda al alquiler de la vivienda habitual en la convocatoria de 2018. El 30 de julio de 2020, por publicación en el BOJA Nº 146, se le comunicó requerimiento de subsanación de datos (certificado histórico colectivo de empadronamiento y justificante de pagos de la renta mensual de alquiler), lo que manifestaba haber aportado a través de registro electrónico en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga.

Asimismo, afirmaba que en la publicación del BOJA Nº 196 (8 de octubre) y del BOJA Nº 198 (13 de octubre) aparecía en el listado correspondiente como pendiente de subsanación y en las listas de solicitudes desistidas, respectivamente.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 21 de octubre de 2020, la remisión de un informe, junto a la documentación oportuna, que permitieran el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En la respuesta se trasladaba lo siguiente:

«(...) Analizadas las alegaciones de D.ª … , se constata que efectivamente con fecha 31 de julio de 2020, la interesada aportó la documentación requerida, y que al ser un registro telemático, dichos datos no se volcaron por parte de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la aplicación de registro Aries, y no se tenía constancia en la Delegación Territorial de Fomento de Málaga de dicho aporte de documentación.

Contra la resolución de desistimiento se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998 de 13 de 1ullo, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, debiendo D.ª ... interponer alguno de los recursos mencionados a efectos de analizar las alegaciones que se efectúen y retrotraer las actuaciones al momento del aporte de la documentación.

Desde este Servicio de Vivienda vamos a proceder a comunicar a D.ª ... la necesidad de Interponer recurso a efectos de que no expiren los plazos establecidos para los mismo. (...)».

3.- De la respuesta dimos traslado a la interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. En respuesta, nos trasladó que, con fecha 3 de noviembre de 2020, presentó en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, escrito de recurso con el que manifestaba que, con fecha 31 de julio de 2020, mediante registro en oficina virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio presentó modelo de subsanación con la documentación requerida y aportaba justificante de la entrega telemática.

Dicho recurso fue estimado parcialmente con fecha 16 de noviembre de 2020, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento procedimental oportuno. Sin embargo, más de tres meses después, y de dos años desde la presentación de su solicitud el 12 de diciembre de 2018, aún no se había resuelto la misma.

En consecuencia, con fecha 11 de marzo de 2021 volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial, requiriendo información sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud de la interesada y la fecha aproximada en la que podría resolverse.

4.- En su último informe, recibido el 20 de abril de 2021, se indicaba que, una vez analizada la documentación aportada, se constataba que había deficiencias en las actuaciones administrativas, por lo que se iba a proceder al requerimiento de subsanación a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, todo ello en virtud de la Disposición Final Tercera del Decreto Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económica como consecuencia de la situación ocasionado por el COVID-19.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

El plazo para resolver y notificar la resolución era de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, esto es, el 8 de febrero de 2018.

Al ser numerosas las quejas planteadas manifestando el retraso que afectaba a la tramitación de esta Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas para el alquiler de viviendas esta Institución procedió en su día a iniciar la queja de oficio queja 19/2709.

Posteriormente, ante la situación de Estado de Alarma por el COVID-19 nos dirigimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de recabar información por las medidas concretas que se estuviesen poniendo en marcha para garantizar el derecho a la vivienda y, en particular, respecto a las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, por las posibles dilaciones que podrían añadirse al ya extraordinario retraso que venía sufriendo el procedimiento de resolución y pago. (queja 20/1927).

Por parte de esta Defensoría continuaremos la tramitación de las referidas actuaciones de oficio hasta la finalización de la Convocatoria 2018 de ayudas al alquiler, momento en el cual efectuaremos una valoración final de la misma.

En cualquier caso, la demora administrativa producida en la resolución de esta convocatoria de ayudas al alquiler ha vulnerado la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.

Asimismo, podemos afirmar que los retrasos excesivos que han afectado a la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, han distorsionado la finalidad para la que fueron creadas. De hecho, la anómala situación en su tramitación ha provocando que muchas familias hayan tenido que verse envueltas en un procedimiento de desahucio con un resultado dramático, o en evitación de dicho procedimiento han abandonado o renunciado a su arrendamiento.

Por ello, con independencia de la tramitación general de la convocatoria, debemos hacer referencia a las vicisitudes particulares producidas en algunos expedientes tramitados individualmente, como en el presente caso. Así, como exponíamos en el apartado relativo a los antecedentes, casi dos años y medio después de la solicitud de la interesada aún no se ha resuelto la misma, debido -además del retraso generalizado en la convocatoria- a un error en la gestión por parte de los Servicios Centrales de la Consejería de la documentación aportada por la interesada y a “deficiencias en las actuaciones administrativas”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se adopten las medidas necesarias a fin de resolver de forma definitiva la solicitud de ayuda al alquiler de la interesada y, en caso de ser estimada de forma favorable, abonar la subvención reconocida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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