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Pedimos que resuelvan la falta de medios para resolver las solicitudes de bono turístico en Córdoba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4973 dirigida a Consejería de Turismo, Cutura y Deporte, Delegación Territorial en Córdoba

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada a la solicitud de bono turístico presentado ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (...), a través de la cual nos exponía el motivo de su queja, el cual versaba sobre la falta de resolución expresa a la solicitud de bono turístico presentada con fecha 13 de septiembre de 2021, ante la Delegación Territorial de Turismo en Córdoba.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 11 de octubre de 2022, la Delegación nos remite informe, en el cual nos expone:

"Parece conveniente informar que con la entrada del pasado verano, a partir del mes de Junio de 2021, se incrementaron sustancialmente los expedientes en tramitación, superando al cierre del período de la campaña de Bono Turístico más cinco mil trescientos en la Provincia de Córdoba.

Por los Servicios Centrales de la Consejería, a finales del pasado ejercicio 2021, ante la insuficiencia de medios personales para tramitación de las numerosas solicitudes se dieron instrucciones, y se concretó concertar externamente el proceso de grabación de las numerosas solicitudes presentadas, pendientes de comprobación de requisitos.

Actualmente, ya publicado el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, se ha producido nuevo dotación presupuestaria para atender y adoptar las oportunas medidas para gestión de la situación planteada. Reanudados la tramitación administrativa, actualmente se están tramitando las solicitudes presentadas a finales del mes de Agosto de 2021.( A fecha 27.08.21, - mes de Agosto de 2021, en concreto, donde se presentaron más de 1700 solicitudes-).

Agradecemos la información que a través de su escrito nos proporciona; rogamos disculpe las molestias que le haya podido ocasionar dado el ingente número de solicitudes y requisitos a comprobar en cada expediente; y esperamos poder atender su solicitud con los medios adecuados en el plazo más breve posible".

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento en materia de Turismo.

Doña (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 8 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) para solicitar la concesión del bono turístico, en la cantidad que resulte procedente atendiendo a la normativa turística.

Procedimiento éste, que el artículo 16 del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, establece el plazo de tres meses para dictar resolución expresa.

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración autonómica en sus procedimientos).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud cursada por la Sra. Fernández, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los tres meses, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo ello, constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa.

Tercero.- El Plan de Ordenación como instrumento de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas; y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

El Capítulo I del Título V de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de aplicación como legislación supletoria, trata la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas como fundamento de actuación. En el mismo, y con carácter básico (art. 1.1) se regulan tres instrumentos: los Planes de Ordenación (art. 69), la Oferta de Empleo Público (art. 70) y los Registros de Personal (art. 71).

La definición y planificación de la política de personal en cada Administración Pública se materializa en un instrumento técnico: los planes de ordenación de recursos humanos, el cual tiene como antecedente normativo próximo, la figura de los “planes de empleo,” incorporados al Ordenamiento Jurídico a través de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de Protección por desempleo.

Así en el ejercicio de la potestad de organización y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debe tener su reflejo en la planificación de los recursos humanos. Atendiendo al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera debe promoverse la optimización de los recursos disponibles, así como la provisión más eficiente de los servicios para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

Es imprescindible que la Administración autonómica como instrumento de gestión pública próxima a los ciudadanos, evalúe el grado de eficacia, efectividad, implicación, vocación del servicio público y profesionalidad de los empleados públicos. Por ello, resulta necesario recurrir en estos casos a un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, como sistema de estructuración del empleo público. No podemos olvidar, el papel que ostentan en la Junta de Andalucía las personas, como piezas claves para la prestación óptima y satisfactoria de los servicios públicos, así lo señala la Exposición de Motivos del EBEP:

"Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías".

Así el artículo 69 del EBEP en su apartado segundo dispone que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

"a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente".

Así, el Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2022-2030, el cual está en fase de aprobación, y que fue sometido a información pública mediante Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, es el instrumento necesario por el cual se deben articular las medidas necesarias para solventar dichas necesidades de personal, y para nuestro caso en concreto en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba.

En conclusión, entendemos que se debiera de adoptar las medidas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes en la citada materia, objeto de nuestra Resolución y, especialmente en las solicitudes de Bonos turísticos pendientes (más de 1.700 según nos indica su informe) y dotarse de medios personales que precise la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba, para paliar estos retrasos tan llamativos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que en uso de sus facultades de planificación, organización y coordinación de los servicios y ante la insuficiencia de medios personales para hacer frente a las necesidades de la Delegación, y en el necesario desarrollo y gestión del servicio, se adopten las medidas necesarias para dar respuesta a los expedientes pendientes de resolución, dado que las trasladadas parecen están siendo insuficientes para la celeridad de los expedientes pendientes de resolución.

RECOMENDACIÓN 2, para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho de Doña (...) a obtener una resolución que ponga término al procedimiento del bono turístico solicitado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Turista de Córdoba (no verificado) | Mayo 15, 2023

Mayo de 2023, todavía esperando a recibir siquiera una actualización por parte de la Junta. Irrisorio.

El DPA responde | Mayo 15, 2023

Hola,

Con los datos que nos trasladas no alcanzamos a conocer la pretensión de tu consulta, pero parece que realizaste una solicitud hace un tiempo y aun no has obtenido respuesta.  Para que podamos ayudarte, puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o enviarnos un escrito firmado junto con la solicitud, utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic .

Saludos

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