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Pedimos que resuelvan su solicitud para su cuidado en el ámbito familiar por su grado de dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8691 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En fecha 23 de enero de 2024 iniciamos actuaciones ante esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz interesándonos por el expediente de dependencia de Dña. (...).

En concreto, la promotora de la queja expone que por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021 se le reconoce el Grado III, de Gran Dependencia y desde entonces aguarda poder disfrutar del recurso correspondiente, en este caso, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que con fecha 9 de febrero de 2024 se efectúa requerimiento de documentación necesaria a efectos de aprobar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, consistente en la aportación del DNI en vigor y compulsado de la persona cuidadora no profesional.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja nos traslada su sorpresa puesto que no eran conocedores de tal requerimiento, por ello, su hijo se personó en los servicios sociales comunitarios del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, donde le indicaron que la solicitud de documentación se encontraba en el correo electrónico de personal trabajador social de refuerzo del que había finalizado su contrato laboral. En consecuencia, presentó la documentación necesaria para reanudar la tramitación del expediente en ese órgano territorial, en fecha 19 de marzo de 2024.

Posteriormente, en fecha 31 de mayo pasado, el hijo de la dependiente se personó de nuevo en servicios sociales comunitarios, donde tuvo que entregar de nuevo la misma documentación.

Traslada su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia iniciado hace 38 meses, encontrándose en el mes de junio de 2024 aún inconcluso, causando un grave perjuicio a esta mujer con condición de gran dependencia.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia de la afectada y del reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma, en este caso en concreto, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 154.3 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento inicial de la condición de dependiente y la aprobación del nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personad dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 178 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este sentido, esta Defensoría debe enfatizar la condición de gran dependencia de la afectada y el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia (abril de 2021), resultando inadmisible que transcurridos 36 meses desde la presentación de la solicitud, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Vicente Antonio... (no verificado) | Octubre 22, 2024

MRR xxxxxxxxx-x // EXPTE : xxxxxxxx-xx/xxxxxx/xxxx-xx

Revisión del expediente de dependencia de mi madre, desde mayo de 2023 está ingresada en residencia geriátrica por imposibilidad de seguir en su domicilio dado el grado de necesidades y cuidados. Tiene 93 años y la movilidad reducida, lo que le impide su independencia. Hemos reclamado al servicio territorial de Cádiz en dos ocasiones en junio-2024 donde nos dijeron que faltaba poco para su visita y revisión dado que se estaban viendo a solicitantes de Abril 2023 y mi madre era de mayo de 2023. Y en octubre volví a reclamar sin respuesta a este correo:
Muy señores míos, vuelvo a escribirles al respecto de la valoración y posterior resolución del expediente de dependencia de mi madre MRR con DNI xxxxxxxx-G y EXPTE : xxxxxxxx-xx/xxxxxx/xxxx-xx

El pasado mes de junio me comunicaron que YA se estaban dando citas a los procedimientos de abril del 2023, la solicitud de nueva valoración para mi madre es de mayo del 2023, y hasta la fecha, a pesar de haber pasado más de tres meses, no hemos tenido ninguna información al respecto ni conocimiento de que se haya valorado a mi madre. Tiene 93 y está ingresada en la residencia geriátrica Vitalia de Algeciras desde mayo-23, se ha agravado sensiblemente su situación de dependencia.

Les solicito información sobre la situación, después de 15 meses.

Gracias anticipadas y reciban un cordial saludo.

Espero puedan ayudarme para revisión y resolución del expediente de dependencia tras 18 meses en la residencia. Saludos

El DPA responde | Octubre 24, 2024

Hola Vicente Antonio,

Si deseas que esta Institución pueda estudiar sus posibilidades de intervenir y dirigirse al organismo competente en materia de Dependencia de la Junta de Andalucía, con motivo de la demora de la revisión de Dependencia de tu madre, es necesario que nos remitas un escrito firmado, dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz,   (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución), con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, especialmente la copia de la solicitud de revisión presentada. si tienes cualquier duda puedes llamarnos al 954212121.

Saludos

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