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Pedimos que se abonen las ayudas sociolaborales de un grupo de extrabajadores de Mercasevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2210 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General

En el expediente de queja se expone la situación que atraviesa un grupo de extrabajadores de MERCASEVILLA en relación a los complementos que vienen percibiendo como consecuencia de los acuerdos adoptados con la Junta de Andalucía (Consejería de Empleo) en el seno del expediente de regulación de empleo (ERE) de 2003.

ANTECEDENTES

Por el interesado se expone lo siguiente:

Somos un grupo de ex trabajadores de Mercasevilla, que se vieron sometidos a la extinción de sus contratos de trabajo, mediante un ERE, en el 2.003, y como consecuencia de ello, fueron obligados a jubilarse de forma anticipada con pérdida de importante porcentaje de pensión. Por ello la empresa Mercasevilla, junto con la compañía de seguros se comprometió a satisfacer mensualmente un complemento de esa pérdida de pensión.

En octubre de 2.012, como consecuencia del RD-L 4/2012 de la Junta de Andalucía, la compañía de seguros nos obliga a firmar una novación de la póliza y además suspende el pago de esos complementos, introduciendo en dicha norma una disposición adicional que suprime a estos ex trabajadores de Mercasevilla, a continuar percibiendo el complemento, mediante unas ayudas que satisfará la Junta de Andalucía. Todo el colectivo afectado ha presentado la documentación a la Dirección General de Relaciones Laborales, habiendo recibido todos resolución de que cumplen los trámites para percibir dicha ayuda”.

Por su parte, el informe de la Secretaría General de Empleo expresa lo siguiente:

1º.- Que la póliza referenciada se suscribe el 22 de diciembre de 2003, siendo el tomador de la misma la entidad Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (MERCASEVILLA). Siendo inicialmente 51 ex trabajadores los beneficiarios acogidos a dicha póliza y, a fecha de septiembre de 2012, 41 beneficiarios, de los cuáles 40 tenían reconocidas inicialmente rentas de carácter vitalicio, a partir de la edad ordinaria de jubilación, mientras que el beneficiario restante tenía reconocida rentas de carácter temporal.

2º.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 4/2012, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, aquellos colectivos de ex-trabajadores y ex-trabajadoras que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de contratos de seguro colectivo de rentas, se hallen o no en proceso de financiación de sus primas por parte de la Junta de Andalucía, concretado en el apartado 1) del artículo 3.2, como es el caso de la póliza referenciada, para seguir percibiendo dichas ayudas, deberán adecuarse a lo indicado en el artículo 4.1 del citado Decreto-ley.

3º.- Así mismo, si los beneficiarios de la póliza se encuentran en algunos de los supuestos recogidos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 4/2012, (incluida mediante la aprobación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre), se posibilita a aquellas personas que, habiéndose jubilado anticipadamente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012, y hubiesen tenido una minoración en su pensión de jubilación, puedan ser beneficiarias de la póliza de seguro de rentas si cumple lo establecido en el apartado 1.a) de la Disposición Adicional Sexta de dicha norma. Excluyendo a aquellos beneficiarios que, aún habiéndose jubilado anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieran una reducción en su pensión de jubilación, ésta se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012. Igual tratamiento se consideró en lo relativo a lo indicado en el apartado 1.b) de la citada Disposición Adicional Sexta.

En relación al colectivo de beneficiarios de la póliza nº 1-83-190.000.978, que afecta a ex-trabajadores de la empresa de MERCASEVILLA, se han abierto 41 procedimientos informativos” (23 con resolución favorable, 8 con resolución de exclusión y 10 pendientes de aportación de documentación complementaria).

No obstante, la compañía aseguradora suspendió los pagos de rentas de aquellas personas que cumplían la edad ordinaria de jubilación, aún cumpliendo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, hasta tanto la Junta de Andalucía aprobase el expediente de novación de póliza y realizara el primer pago del plan de financiación que se apruebe.

Esta circunstancia afecta a éste y otros colectivos a los que se les había concedido ayudas sociolaborales instrumentadas a través de la financiación pública de las pólizas de seguro colectivo de rentas que tenían suscritas, a los que por diversas circunstancias, no ha sido posible aún la tramitación del expediente de novación de póliza ante la Intervención Delegada de esta Consejería, para la correspondiente aprobación del gasto. Una vez se apruebe dicho expediente y se realice el primer pago a la compañía aseguradora (...) ésta deberá normalizar los pagos de rentas a la totalidad de beneficiarios de este colectivo, con los atrasos que les correspondan desde el momento en que se les suspendió el pago hasta la actualidad.”

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- Sobre la responsabilidad administrativa en el diseño y ejecución de las ayudas sociolaborales resultantes de los expedientes de regulación de empleo (ERE) financiados por la Junta de Andalucía.

En diversas ocasiones, y con ocasión de múltiples quejas relacionadas con las ayudas sociolaborales, esta Institución ha expuesto la singladura administrativa y reglamentaria desplegada por la Junta de Andalucía en relación a esta modalidad de ayudas, que tras su instrumentación en simples acuerdos o convenios suscritos con las empresas y colectivos de trabajadores y trabajadoras, encuentran su cauce legislativo y reglamentario con la aprobación de la Proposición no de Ley en Pleno del Parlamento de Andalucía (8-11/PNL-000011), relativa a la política de apoyo sociolaboral en Andalucía, a la que sigue la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas (modificada por Orden de 3 de noviembre de 2011 y Orden de 16 de marzo de 2012).

Este marco normativo tiene su continuación con el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral de extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis (Corr. Err. BOJA 9 noviembre y modificación parcial por Ley 5/2012, de 26 de diciembre), que derogan expresamente las citadas Órdenes reguladoras de esta ayudas de 2011 y 2012, iniciativa gubernativa que es objeto de modificación por Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos para el año 2013, que incorpora una disposición adicional sexta (“Otras situaciones de necesidad sociolaboral”).

Pues bien, aún reconociendo la positiva acción pública desplegada por la Junta de Andalucía en orden a mitigar la situación de millares de trabajadores que han perdido su empleo y se han visto abocados a circunstancias de necesidad, a través de un régimen de las ayudas sociolaborales, y de las diversas circunstancias (administrativas y judiciales) que se han venido sucediendo en relación a las mismas, que han exigido un notable esfuerzo de revisión y fiscalización por parte de la Junta de Andalucía, lo cierto es que el proceso administrativo se ha visto sometido a dilaciones excesivas que han afectado a la totalidad del colectivo de beneficiarios, por más que la mayoría de ellos venían percibiendo dichas ayudas en parámetros administrativos de legalidad, como cabe deducir de la información administrativa.

En efecto, tras la aprobación y publicación del Decreto-ley 4/2012 y de la Ley 5/2012 (que adiciona la disposición adicional sexta) a finales de 2012, a lo largo de los ejercicios de 2013, 2014 y 2015 se producen suspensiones en los pagos de las citadas ayudas de distinto alcance y durabilidad, situación que se mantiene a lo largo de dichos periodos de tiempo, con carácter de generalidad y con independencia de que los procedimientos informativos resultaran mayoritariamente favorables, como igualmente se pone de manifiesto en la información administrativa.

La suspensión de los pagos durante tan largo periodo de tiempo diluye sobremanera el fundamento del régimen de ayudas establecido, que no es otro que el de atender “situaciones de necesidad sociolaboral” como denomina el precepto citado (disposición adicional sexta). (…).

Por ello, de conformidad con lo expuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que con la mayor diligencia posible se adopten las medidas necesarias que pongan término a la suspensión en la percepción de las ayudas sociolaborales que han sido objeto de revisión favorable, con abono de los atrasos que correspondan y la normalización en la percepción de las mensualidades venideras.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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