Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4949 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra Recomendación de que, sin nuevas demoras, se aclare el régimen de utilización del espacio público que forma la plaza existente en la calle Telmo Maqueda y, en base al mismo, se regule su uso de forma ajustada a lo dispuesto en la legislación de bienes de las entidades locales de Andalucía, informando expresamente y por escrito a la afectada de las cuestiones sobre este asunto por las que, de forma infructuosa, hasta la fecha ha venido interesándose.
ANTECEDENTES
La interesada, en su escrito de queja, mostraba su disconformidad por la ocupación como parking a favor de algunos vecinos de un espacio público, donde se encuentra el edificio de los servicios sociales municipales.
1.- La reclamante nos exponía que en abril de 2016 presentó solicitud en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, en relación con la existencia de una verja de acceso a la plaza ubicada en la calle Telmo Maqueda, donde se ubica el edificio de los servicios sociales municipales, que se cierra por la noche impidiendo que se puedan aparcar vehículos en horario nocturno por parte de cualquier vecino de la zona.
Según la interesada, algunos propietarios de casas o pisos con acceso a dicha plaza poseen llave de la citada verja, por lo que pueden acceder a ella durante la noche y estacionar libremente sus vehículos particulares. Añadía que, puesta en contacto con personal responsable de ese Ayuntamiento, se le manifestó que esa actuación era legal sobre la base de una utilización privativa del dominio público local.
Por todo ello, añade que solicitó a ese Ayuntamiento, sobre la base de lo establecido en los artículos 8 y 12 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que se le facilitase copia del acuerdo o resolución emitido por el órgano competente en el que se hubiese acordado la utilización privativa del dominio público local, así como el número de vecinos o usuarios beneficiados con este acuerdo, así como que se le remitiera certificación del acta de la subasta o concurso celebrado para la utilización privativa del dominio público local y certificación de los ingresos anuales recibidos por parte municipal en el período de vigencia del acuerdo de dicha utilización privativa. Caso de no estar ya vigente dicho acuerdo o concesión administrativa, solicitaba la retirada inmediata de dicha verja para que se pudiera acceder libremente por todos los vecinos a dicha plaza en horario nocturno.
2.- Tras solicitar informe al Ayuntamiento, se nos indicó que se estaba gestionando el asunto para que, en un plazo no superior a un mes, se pudiera solucionar el problema, preferentemente permitiendo la posibilidad de que cada vecino que así lo desee pueda tener una llave para acceder a la plaza y de este modo poder aparcar su vehículo e, igualmente, salir a cualquier hora del día o de la noche. De la solución expresada por ese Ayuntamiento, informamos a la interesada, que reiteró su pretensión de que fueran respondidas por escrito sus peticiones de información en relación con el cierre de la plaza. Por ello, en enero de 2017, interesamos a ese Ayuntamiento que nos manifestara si podían verse atendidas de forma favorable las pretensiones de la afectada de dejar vía libre de acceso a la plaza por tratarse de un espacio público y de aclarar la forma en que fue regulado su uso hasta ese momento o, en caso contrario, en aras a la debida transparencia, nos indicara las causas por las que ello no se estime procedente. No creía que la solución de entregar una llave a determinados vecinos resulte asumible por lo que supone de privatización de un espacio público.
3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas febrero y abril de 2017, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en octubre de 2017. Ello ha determinado que, a pesar de nuestras gestiones, a esta fecha, ignoremos el régimen de uso de este espacio público y si ese Ayuntamiento ha dado adecuada respuesta a las reiteradas peticiones de información que, sobre este asunto, la afectada le ha formulado.
CONSIDERACIONES
Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.
Tercera.- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. Bien es cierto que el artículo 29 de la misma Ley señala que dicha utilización puede adoptar la modalidad de uso común general o especial o un uso privativo. El uso común general se ejerce libremente, el uso común especial requiere licencia y el privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.
Pues bien, resulta que, a pesar de todas las solicitudes de la afectada y de nuestras gestiones, seguimos sin saber el régimen de utilización de este espacio público y, por consiguiente, la causa de que exista una verja de acceso al mismo que solamente pueden utilizar algunos vecinos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.
RECORDATORIO 3 del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que regulan el régimen de utilización de los bienes de dominio público.
RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, por parte de esa Corporación Municipal se aclare el régimen de utilización de este espacio público y, en base al mismo, se regule su uso de forma ajustada a lo dispuesto en la legislación de bienes de las entidades locales de Andalucía, informando expresamente y por escrito a la afectada de las cuestiones sobre este asunto por las que, de forma infructuosa, hasta la fecha ha venido interesándose.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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