Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1142 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena
El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen Macarena por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y en particular se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.
Asimismo recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.
ANTECEDENTES
Como recordará desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora que preside la intervención quirúrgica que precisa la interesada, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 18 de junio de 2019, circunstancia por la que ya había reclamado directamente y en la que le habían comunicado que la intervención sería priorizada. En este sentido nos describía que se encontraba con un catéter e infecciones y molestias recurrentes.
Pues bien, recibido el informe, se nos confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera quirúrgica y se describen los antecedentes médicos de la paciente.
Se nos explica que es portadora de una nefrostomía percutánea, que debe mantener hasta la extirpación de dicha unidad renal derecha y se excusa la demora en la priorización de la patología oncológica, los recursos quirúrgicos disponibles, y el contexto excepcional que vivimos desde hace unos meses, de pandemia mundial, lo que ha obligado a limitar más las posibilidades de programar pacientes para quirófano.
En última instancia, se traslada la solidaridad con la situación de la paciente y se comprometen a examinar su caso individualmente para darle la solución quirúrgica apropiada con la preferencia pertinente.
CONSIDERACIONES
Se suscita en la presente queja un tema recurrente en esta Defensoría, cual es la demora que se produce en las intervenciones quirúrgicas más allá del plazo de garantía de respuesta quirúrgica. Así, en el caso de la interesada, se encuentra pendiente desde el pasado 18 de junio de 2019, resultando que a la fecha de la emisión del informe aún no se ha producido.
Sin lugar a dudas, somos conscientes de las circunstancias excepcionales que han sobrevenido desde el mes de marzo del presente año, pero hemos de reseñar que la paciente se encuentra pendiente de intervención desde el mes de junio, es decir, nueve meses antes de la declaración de la pandemia y del estado de alarma, lo que legitima su derecho sin más dilación a la intervención quirúrgica que precisa.
Por otra parte, no nos consta, la acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.
Así, una vez más, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Ordenes que modifican los plazos de respuesta, a través de los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.
Lamentamos la recurrencia de estas situaciones que se nos revelan por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, y otros, como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30 % del total.
Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.
Es un tema ya tratado en numerosas quejas iniciadas a instancia de parte e igualmente tramitado en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en la relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.
Pues bien, entre dicha medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.
Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:
Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes:
RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y en particular se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.
RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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