El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que se agilice atención a persona que se ha roto los ligamentos y dice que los traumatólogos no le hacen caso

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0872 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de Jaén

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de Jaén, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda.

Asimismo, recomienda que se agilice la consulta en la unidad de rodilla a la promotora de la queja, con objeto de determinar una alternativa terapéutica y plan de actuación para las dolencias que presenta y por las que se encuentra impedida desde hace más de un año.

ANTECEDENTES

La reclamante solicitó la intervención de esta Institución y nos describía la situación por la que está atravesando:

“El pasado día 24 de noviembre sufrí un accidente que me provocó que no pudiera mover las piernas. Mis amigos me trasladaron a urgencias en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar, y tras ser atendida en ese momento por un médico en el que me realizaron radiografías y no se veía nada roto, dispuso que me vendaran las piernas sin poderlas doblar y me tuve que marchar a casa porque no disponía dicho hospital de un traumatólogo de urgencias y que ya me llamarían para ser vista por este especialista.

El día 3 de diciembre ya fui llamada de este hospital para ser vista por el doctor D. (...), su trato hacia mi dejó mucho que desear. Acto seguido me manda para hacerme una resonancia en la localidad de Jaén que está a 70 km de mi localidad e insiste en que no necesito ambulancia. A partir de ahí me diagnostican “ligamentos cruzados rotos”, “meniscos rotos” y las rótulas en muy mal estado.

Ya en el mes siguiente, es decir enero, me dice este doctor que me tiene que operar, pero que en este momento no porque había mucha inflamación, que anduviera en casa con un andador. En la siguiente visita ya este doctor me dice que ese tipo de lesiones no las opera él... que hiciera mucha rehabilitación. Le solicito al hospital que me hagan dicha rehabilitación puesto que no dispongo económicamente poder pagar un fisio y a día de hoy 09-05-2019 aún no me han llamado para empezarla.

Le solicito también una segunda opinión médica por otro especialista (les acompaño copia del volante de mi médico de familia donde se solicita esta segunda opinión) y viene con papelito pegado donde indican que el especialista no está ofertado, que siga con lo mismo. Una semana más tarde soy citada en este hospital y en la consulta con cinco traumatólogos y una fisioterapeuta, lo único que me quedó claro que todos apoyaban la opinión de su colega el doctor (...), que hiciera rehabilitación, pero sigo en casa sin rehabilitación, de la cama a una silla de ruedas, en un primer piso sin ascensor y cada vez que tengo que salir para ir al médico o alguna otra cosa, tengo que acudir a amigos y vecinos para que me puedan bajar las escaleras. En resumen que estoy siendo tratada inhumanamente.”

Admitida a trámite la misma, se recabó informe de ese centro hospitalario, en el que se informa de los actos médicos llevados a cabo, y se confirma el diagnóstico médico de fractura trabecular de ambos platillos tibiales y condilo femoral externo, rotura de LCA y condropatía grado IV de rotula de rodilla derecha, describiendo el plan de actuación que se ha seguido a la paciente entre el Servicio de Traumatología y de Medicina Física y Deportiva y concluyendo que se encuentra citada para la unidad de rodilla el 21 de abril de 2020.

La interesada por su parte sin embargo nos comenta en su escrito de alegaciones que a fecha actual se encuentra en silla de ruedas, sin poder andar ya no encuentra mejoría con la rehabilitación y tras cinco meses y una recaída sigue igual que hace prácticamente un año, lo que evidentemente le generá inquietud por su estado de salud.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la atención médica recibida dilatada en el tiempo, refiriendo que no encuentra mejoría, y solicitando una alternativa terapéutica para el tratamiento de su dolencia.

La consulta para la unidad de rodilla, se encuentra fijada el 21/4/2020 de abril de 2020, señalando el informe emitido por se centro hospitalario que se acordó la derivación a la misma el 13/05/2019, es decir, once meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso.

En este sentido, conviene invocar que para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquella permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta a la unidad de rodilla consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de rodilla de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legles por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía