Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2837 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a la dotación de redes y sistemas de comunicación entre las Policías Locales previstas en la normativa. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 3 de junio de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la dotación de redes y sistemas de comunicación entre las Policías Locales previstas en la normativa. En la petición de información dirigida a Secretaría General de Interior, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, solicitábamos:
-
“Programación elaborada para la creación de la red de transmisiones en enlace con las policías locales de Andalucía, prevista en la Ley 13/2011, de 11 de diciembre, artículo 8º f).
-
Aplicación de las actuaciones programadas.
-
Estado actual de la red.
-
Situación del banco de datos previsto.
-
Funcionamiento de estos dispositivos de información.
-
Municipios acogidos en la red y proceso de implantación.
-
Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.
II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por la Secretaría General con fecha 2 de agosto de 2019 indicando:
“En este sentido le indico que actualmente es accesible mediante canales telemáticos públicos un extenso conjunto documental que recoge y reúne tanto las funciones como la normativa aplicable en materia de policías locales de Andalucía, así como diversos manuales de procedimiento y guías dirigidas a estos colectivos.
Por otro lado, dada la enorme disparidad en cuanto a tamaño, medios disponibles o necesidades existentes entre los diferentes cuerpos de la policía local, y dado que ya existen diferentes iniciativas en la Comunidad Autónoma para la cooperación entre diferentes cuerpos de la policía local mediante la implantación y uso de diferentes sistemas de gestión policial, el anteproyecto de la futura Ley de las Policías Locales de Andalucía, que vendría a sustituir a la actualmente vigente Ley 13/2001. Potencia, no tanto la creación de una infraestructura de comunicaciones, como la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes.
Esta coordinación permitirá garantizar un mínimo común denominador entre ellos, posibilitando su interconexión e interoperabilidad y permitiendo el intercambio de información de manera segura, con la finalidad de facilitar la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local.
En esta materia además se pretende avanzar en la sistematización y coordinación de la información, aumentarla y completarla y hacerla accesible mediante canales privados que permitan la compartición de información más especifica y concreta, potenciando la cooperación en un modelo en red en el que todos los cuerpos de policía sean tanto consumidores como productores de información compartida, abandonando un modelo vertical en que la Junta de Andalucía es el único productor.
Finalmente indicar que, en cualquier caso, el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha posibilitado que los sistemas coordinados de gestión policial sean ya una realidad, existiendo actualmente en Andalucía varios de ellos orientados a la gestión operativa o de plantilla, así como otros de carácter más cooperativo orientados a la compartición de documentación, modelos y normativa”.
CONSIDERACIONES
Primera.- El motivo principal que propició la iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz a la hora de incoar la presente queja de oficio se ha visto plenamente ratificado. La propia información ofrecida por la Administración confirma su oportunidad ,a la vista de esta previsión legal que se recogía en la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (Ley 13/2011, de 11 de diciembre) en su artículo 8º f).
Dicho apartado dispone «Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos».
Sin embargo, la respuesta de la Consejería no contiene los aspectos concretos por los que esta Institución se ha interesado: no se ha especificado la aplicación de las actuaciones programadas, ni el estado actual de la red o la situación del banco de datos previsto, tampoco se detalla el funcionamiento de estos dispositivos de información o los municipios acogidos en la red y su proceso de implantación.
Más bien, la posición trasladada desde la Consejería alude a que “actualmente es accesible mediante canales telemáticos públicos un extenso conjunto documental que recoge y reúne tanto las funciones como la normativa aplicable en materia de policías locales de Andalucía, así como diversos manuales de procedimiento y guías dirigidas a estos colectivos”.
Por tanto, advertimos que las previsiones que se recogen en la norma no parecen haber seguido un despliegue de actuaciones de cumplimiento en el sentido que se describe propiamente en dicho apartado. Se desprende que esos objetivos de comunicación y de coordinación, que persigue la norma que analizamos, se habrían procurado mediante otras vías más acordes con la evolución y el desarrollo de los dispositivos y sistemas que actualmente la tecnología ofrece.
Segunda.- Las medidas que persigue este apartado f) del artículo 8 de la Ley 13/2011 pasarían por otras respuestas. De un lado, se anuncia por parte de la Consejería responsable “la creación de una infraestructura de comunicaciones, como la coordinación entre los diferentes sistemas informáticos de gestión policial existentes” como una de las previsiones que recogerá el futuro proyecto de ley de policía locales.
De otro lado, se nos anuncia que los objetivos de la mejor integración de la operatividad de estos cuerpos policiales se lograrían mediante una “coordinación que permitirá garantizar un mínimo común denominador entre ellos, posibilitando su interconexión e interoperabilidad y permitiendo el intercambio de información de manera segura, con la finalidad de facilitar la eficacia en las actuaciones de los diferentes cuerpos de la policía local”.
Otra medida hace referencia a que “además se pretende avanzar en la sistematización y coordinación de la información, aumentarla y completarla y hacerla accesible mediante canales privados que permitan la compartición de información más especifica y concreta, potenciando la cooperación en un modelo en red en el que todos los cuerpos de policía sean tanto consumidores como productores de información compartida, abandonando un modelo vertical en que la Junta de Andalucía es el único productor”.
Por tanto, las medidas de coordinación y comunicación interpoliciales se articularán a la espera de que se concreten en un futuro dichas previsiones normativas. Mientras, a tenor de la vigencia de las previsiones contenidas en dicho artículo 8 f) de la Ley 13/2011, entendemos que se deberá continuar con este permanente ejercicio de facilitar la comunicación entre estos delicados servicios municipales, incrementar el conocimiento y divulgación de los desempeños y promover las mejores prácticas de los cuerpos policiales.
Hemos de añadir, finalmente, la necesidad de imprimir celeridad en los trabajos de elaboración del citado proyecto de ley de coordinación de policías locales y, en particular, respecto de los sistemas de comunicación e información compartida para la mejor operatividad de estos esenciales servicios municipales de atención a la ciudadanía.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que se agilicen los trabajos de preparación de la normativa de coordinación de policías locales prestando especial atención a los sistemas dispuestos de comunicación e información compartida entre estos servicios, en el marco de los objetivos recogidos en el vigente artículo 8 f) de la ley 13/2011 de 11 de diciembre.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios