Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2252 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.
Asimismo, formula Sugerencia para consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información que tiene la ciudadanía en cuanto a la tramitación de su expediente administrativo.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 29 de marzo de 2022, el peticionario expone ante esta Institución que con fecha 26 de abril de 2021 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que tiene 90 años y presenta un estado de salud delicado.
Adjuntaba a su pretensión un escrito del Ayuntamiento de Sevilla donde le confirmaban la fecha de entrada de su solicitud en el citado Consistorio y le informaban que desde julio de 2021, su petición obraba en la Delegación Territorial competente pendiente para proceder a reconocer la situación de dependencia.
En idéntico sentido, le comunicaban desde el Ayuntamiento de Sevilla la imposibilidad de poder informar sobre los tiempos de espera para tal fin, al no ser competencia municipal dicha tarea.
Por todos estos hechos, el compareciente solicitaba la intervención de esta Defensoría, buscando conocer qué obstáculos impedían que su madre fuese valorada, excediendo en demasía el plazo que fija la ley para esta primera fase del reconocimiento de la situación de dependencia.
2.- Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 26 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
3.- En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 20 de mayo de 2022 se recibió el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que: “En relación con la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada a nombre de Dña. (...), una vez que se ha recibido el Informe de Condiciones de Salud de la interesada por parte del Servicio Andaluz de Salud, se procederá a asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar cita con la misma. Una vez valorada a la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
4. Con fecha 26 de mayo de 2022 se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo contestación del promotor de la queja el 6 de junio de 2022: “(...) debo aclarar nuevamente y así esta justificado en mi reclamación presentada a esa Institución, que el expediente de (...) se entregó el 26 de abril del 2021 y que pasado 14 meses aún no se ha resuelto. Que a la vista del escrito y cito textualmente “...Siguiendo el riguroso orden de incoación...” se deduce que no soy el único perjudicado y que en mi situación se encuentran más ciudadanos. ¿Realmente cree que la respuesta de la Junta es correcta? No facilita ningún programa de actuación, ninguna fecha, a hoy aún no se han puesto en contacto con nosotros para proceder con la valoración…”.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar el retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia y que pone de manifiesto el promotor de la queja, que vive más de un año de espera junto a la persona interesada pendiente de que se valore su situación de posible dependencia, sin que ambos puedan albergar un horizonte temporal para saber cuándo se va a asignar una cita para su valoración.
De este modo, la solicitud de reconocimiento data de finales de abril de 2021 y, presentada en el Ayuntamiento de Sevilla, no fue registrada de entrada en la Administración autonómica hasta el mes de julio, estando sin resolver a finales de 2022.
No se puede obviar el apunte que realiza el compareciente en su alegación al Informe de la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, al señalar que no es el único perjudicado en este retraso crónico del procedimiento de valoración de la situación de dependencia, encontrándose en las mismas condiciones que él una gran cantidad de ciudadanos.
Por tanto, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación “al riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha trasladado el compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.
En resumen, se están produciendo demoras administrativas crónicas, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El derecho a una buena administración y a la resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y, en consonancia, en la normativa autonómica andaluza (Decreto 168/2007, de 12 de junio y Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), que fija en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento o en el registro electrónico de la Delegación Territorial o Provincial competente para la tramitación del procedimiento en el que resida la persona solicitante.
En este punto queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley, al señalar que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. El artículo 20, por su parte, refiere que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO. - de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. - Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año.
SUGERENCIA. - Consolidar la atención que se proporciona a las personas solicitantes y sus familias, teniendo presente la necesidad de información que tiene la ciudadanía en cuanto a la tramitación de su expediente administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le pedimos que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución, poniendo de manifiesto su aceptación o, en su caso, las razones que estime oportunas para no aceptarla.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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