Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5540 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería, Hospital Comarcal La Inmaculada
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería, Hospital Comarcal La Inmaculada, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para las consultas de la especialidad de digestivo y la práctica de gastroscopias.
Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que las consultas se hayan fijado o las pruebas diagnósticas se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su práctica.
Que en relación con las consultas que no tienen fijado plazo de garantía se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.
Que se elabore un protocolo para la información sobre los resultados de las pruebas de gastroscopia, que defina el papel de los médicos de atención primaria, y en caso de que recaiga sobre los mismos el acceso al informe sobre aquellos, comuniquen esta circunstancia adecuadamente a los pacientes, al objeto de que soliciten la cita una vez transcurra el tiempo necesario para su obtención, valorando en su caso la necesidad de fijar nueva cita con el especialista digestivo con la misma finalidad.
ANTECEDENTES
La interesada manifestaba que en octubre de 2017 presentó problemas digestivos y acudió a su médico de familia, de forma que al ver que no mejoraba compareció de nuevo y solicitó derivación al especialista, cita que fue solicitada sobre la marcha y quedaron en avisarla telefónicamente, cosa que hicieron dos meses más tarde, para ser atendida por especialista de digestivo.
De esta manera 91 días después de la petición tuvo dicha consulta en la cual se le solicitó una gastroscopia, prueba que le indicaron verbalmente tardarían un mes en darle cita.
En fecha 30.05.18 le realizaron la prueba diagnóstica, 120 días después de la primera consulta especialista, y en esa fecha le dieron cita para consulta revisión con el especialista para el 12.02.19 (259 días después).
Ante la situación el 12.06.18 presentó reclamación a la que respondieron un mes más tarde simplemente con un “estamos trabajando en mejorar los tiempos de demora”.
En la documentación de la gastroscopia se indicaba que a las 6 semanas su médico de familia podía ver el resultado, por lo que ante la lentitud del servicio sanitario, cuando computó este plazo solicitó copia de la misma, y debido al estado de necesidad e incertidumbre que le generaba esta situación de larga espera, pues se le asignó cita 259 días después, en agosto acudió a un médico privado, ante la incertidumbre y temor de que su estado de salud pudiera verse agravado por la demora del Servicio Andaluz de Salud.
Apunta que este tiempo supera con creces la medida del tiempo de consulta garantizado según reconoce el Sistema Sanitario Público y por ello le parece del todo punto inadmisible, pues entiende que se está vulnerando el derecho a una atención sanitaria digna y en condiciones.
Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite refieren que la solicitud de la consulta de digestivo por parte del médico de familia se realiza el día 02.11.17, que la misma se lleva a cabo el 31.01.18, y que entonces se le indica la práctica de una gastroscopia, la cual definitivamente se practica el 30.05.18.
Por lo que hace a la cita de revisión el informe señala que la gastroscopia es informada telemáticamente mediante el acceso que tienen los médicos de familia a las pruebas de anatomía patológica desde antes del año 2008, por lo que por el circuito establecido, tras realizarse la prueba el paciente acude a su médico de familia para que obtenga dicho resultado, no siendo necesario en ocasiones una revisión posterior por médico hospitalario.
CONSIDERACIONES
La interesada denuncia la demora que preside la cita para ser informada de los resultados de la gastroscopia que se le indicó por especialista digestivo, así como que se ha visto obligada a acudir a la sanidad privada, una vez accedió al informe de aquella, para acabar con la incertidumbre que le producía la ausencia de diagnóstico.
El relato de la misma y el informe administrativo coinciden en el itinerario de los hechos: derivación a digestivo en consulta de atención primaria que tuvo lugar el 02.11.17, cita con especialista e indicación de gastroscopia el 31.01.18, práctica de la prueba el 30.05.18 y nueva cita para consulta sucesiva/revisión el 12.02.19, aunque sobre esta última fecha no dice nada el hospital.
Reconoce ese área de gestión sanitaria que las actuaciones que están sometidas a garantía de plazo de respuesta no respetan el mismo. En este sentido la consulta de digestivo precisa de 90 días (30 más que el plazo garantizado), y la práctica de la prueba de 118 días (88 días más de lo previsto como garantía). Sobre esta cuestión manifiesta su pesar y afirma que están trabajando con los profesionales con el objeto de reorganizar el servicio, estableciendo un plan de mejora con vistas a lograr el cumplimiento de los estándares aludidos. En todo caso garantiza la calidad en la atención de consultas y la práctica de las pruebas.
Desde esta Institución nos hemos pronunciado en múltiples ocasiones en relación con la demora que presiden las actuaciones sanitarias, tanto si están sometidas a garantía de plazo, como si no.
En el primer caso reclamamos su cumplimiento y la información a los pacientes de la posibilidad de ser atendidos en el ámbito sanitario privado con cargo a fondos públicos una vez superado aquel; mientras que en el segundo reivindicamos el derecho de quienes las esperan a ser atendidos dentro de un plazo que se pueda entender razonable, y a este fin señalamos diversa fundamentación jurídica (art. 43 de la Constitución, art. 22 g del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y art. 31 del mismo cuerpo legal en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente el art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal).
Ahora bien lo que más llama la atención en el supuesto que se somete a nuestra consideración es que el informe administrativo, lejos de aludir a la cita de revisión referida, apunta como solución la consulta de los resultados de la prueba desde atención primaria, sin necesidad “en ocasiones” de una nueva revisión por parte del especialista.
Este modo de proceder, que se afirma en el informe como “circuito establecido”, resulta contradicho por la fijación de la cita de revisión con la fecha reseñada por la interesada.
Luego si tras la práctica de la gastroscopia ciertamente no es necesario acudir nuevamente al especialista digestivo para que valore los resultados, no tiene sentido hacer creer lo propio a la interesada, ratificándolo además con la fijación de la cita en cuestión, aunque sea con la demora que se esgrime por aquella. Y es que además en la respuesta que se expide a su reclamación se señala por esa Administración a la paciente que tras la práctica de la gastroscopia “queda pendiente de resultado de biopsia y control evolutivo para lo que se la cita el día 12.02.19”, por mucho que también se apunte que “las biopsias se revisan sistemáticamente por nuestros digestivos, por lo que si se detecta alguna actuación relevante se informa al paciente, citándolo de manera inmediata...”.
Es verdad que en el mismo escrito se alude a que el médico de familia puede obtener dicho resultado, como se indica en el informe de la gastroscopia, y de hecho la interesada fue consciente de esta opción, pues llegó a solicitar el mismo, pero no parece que el facultativo de atención primaria lo fuera tanto de su misión en cuanto a la interpretación de los mismos y ofrecimiento de información a la paciente, cuando aquella se vio impulsada a acudir a un especialista del ámbito privado de la sanidad, con este único objetivo.
En resumidas cuentas que si lo que propone esa Administración es el circuito “habitual” no parece que se informe adecuadamente a los pacientes del mismo, resulta incoherente que se fije cita de revisión (que en todo caso podría solicitarse desde primaria una vez producido el acceso a los resultados, si se estima oportuno), y tampoco tenemos elementos de juicio que nos lleven a pensar que el médico de atención primaria es conocedor de su rol en este procedimiento y lo ejerce con naturalidad.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:
.- De la Constitución española: art. 43.1
.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.
.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)
.- Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4
Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle
RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para las consultas de la especialidad de digestivo y la práctica de gastroscopias.
RECOMENDACIÓN 2. - Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que las consultas se hayan fijado o las pruebas diagnósticas se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su práctica.
RECOMENDACIÓN 3. - Que en relación con las consultas que no tienen fijado plazo de garantía se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.
RECOMENDACIÓN 4.- Que se elabore un protocolo para la información sobre los resultados de las pruebas de gastroscopia, que defina el papel de los médicos de atención primaria, y en caso de que recaiga sobre los mismos el acceso al informe sobre aquellos, comuniquen esta circunstancia adecuadamente a los pacientes, al objeto de que soliciten la cita una vez transcurra el tiempo necesario para su obtención, valorando en su caso la necesidad de fijar nueva cita con el especialista digestivo con la misma finalidad”.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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