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Pedimos que se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3911 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, dictándose la correspondiente resolución que permita el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, en este caso, de avanzada edad.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 6 de junio de 2022, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su padre D. (...), tiene reconocido el Grado II, de dependencia severa. Destacaba que ante la insuficiencia de horas prestadas por el servicio de ayuda a domicilio (2 horas al día durante cinco días a la semana), presentó solicitud para la revisión de PIA a través del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. En el mes de diciembre de 2021, desde los Servicios Sociales Comunitarios del citado Ayuntamiento, le informaron que estaba todo correcto para poder ser su padre beneficiario de la PECEF y que debía esperar la notificación de la Resolución.

Nos trasladaba, literalmente, lo siguiente:

“La familia, que son los primeros que tienen que estar con sus mayores, estamos haciendo lo que podemos, de forma material y personal, pero no es suficiente, es por esto que pedimos su ayuda y que las instituciones cumplan con lo que prometen, en este caso está todo entregado y formalizado, pero el cambio no llega, dilatan al máximo el tiempo, y en una persona de 91 años el tiempo es esencial. Esperamos que nos tengan en cuenta”.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que dicha solicitud de revisión de PIA fue admitida por Acuerdo de 5 de febrero de 2021.

La propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, tuvo entrada en ese órgano en el mes de diciembre y, desde entonces, se encuentra pendiente de validación.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión, literalmente, nos expone: « …a día de la presente carta, NO tenemos ninguna novedad, ni noticia, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios. No nos han solicitado ningún documento extra, ya que está todo formalizado y en orden.

Como se pueden imaginar la situación es cada día peor, y nos sentimos totalmente abandonados por parte de las instituciones. Lo manifesté en mi primer escrito y quiero reiterar lo expresado, entendemos que se espera la muerte de mi padre antes de hacer efectivo el cambio de prestación, ya que, al parecer, son gastos superfluos y pueden esperar o no llegar».

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención del dependiente, sin que se haya reconocimiento la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondiente a su condición de dependiente severo.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir que se resolverá a la mayor brevedad posible en función a la demanda existente o, lo que es lo mismo, la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o de la Ventanilla Electrónica Dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, dictándose la correspondiente resolución que permita el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, en este caso, de avanzada edad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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