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Pedimos que se impulsen las medidas adecuadas para evitar la situación de inseguridad que se está produciendo por el aparcamiento irregular de vehículos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1847 dirigida a Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva)

En vista del contenido del informe enviado por el Ayuntamiento de Valverde del Camino, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se impulsen las medidas adecuadas para evitar la situación de inseguridad que se está produciendo por el aparcamiento irregular de vehículos en zona cercana al inmueble de los afectados y ante la presencia de un banco y alcorque en medio del camino, partiendo de las consecuencias jurídicas que se derivan del uso público inveterado y pacífico de este viario que determinarían su carácter de bien demanial. Así como que se resuelva en el sentido que proceda la solicitud de licencia de obras que, para cerramiento del patio de su propiedad, tiene presentada el interesado ante dicho Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

1.- En su escrito de queja inicial el reclamante nos exponía, en síntesis, que es propietario, junto con su esposa, de una casa en terreno urbano, aunque a las afueras del pueblo, en esa localidad de Valverde del Camino. Añadía que la vivienda presenta un espacio destinado a uso como patio y pretendían realizar un cerramiento para su uso privado pero, siempre según los afectados, no se le concede licencia de obras para ello porque, en la actualidad, dicho espacio se encuentra ocupado por un camino que se ha desviado por allí debido a la colocación en su parte central de un banco y un alcorque y al aparcamiento irregular de vehículos en el otro borde del viario.

2.- Tras la admisión a trámite de la queja, interesamos a ese Ayuntamiento que nos indicara, -dado que, según el interesado, el camino, de acuerdo con sus escrituras y catastro, debería discurrir más allá de los límites de su propiedad- si era posible acceder a su solicitud de licencia de obras de cerramiento o se seguía estimando que ello no resulta procedente.

3.- De acuerdo con los Informes de los Servicios Técnicos que acompañaron a su respuesta, se manifestaba la voluntad municipal de velar por el uso vecinal del camino en condiciones de seguridad. Se manifestaba que el citado camino es de titularidad privada y uso público y que, sobre el mismo, se encuentran ubicados desde tiempos inmemoriales un banco rústico y un alcorque, produciéndose asimismo la ocupación de parte lateral del tramo para su uso como aparcamiento de vehículos.

Se aludía por ese Ayuntamiento a la posibilidad de reordenar dicho espacio público, pero se añadía asimismo que resultaría preciso contar con disponibilidad presupuestaria lo que, en el momento de la emisión de su informe, no era posible, aún cuando se tenga previsto hacerlo en el futuro. A continuación, se explicaban las condiciones en las que resultaría posible acceder a la concesión de la licencia de cerramiento que solicitaba el interesado.

4.- Tras recibir alegaciones del interesado y trasladarlas a ese Ayuntamiento, en nuestra última comunicación, instamos a esa Alcaldía a colocar señalización de prohibición de aparcamiento de vehículos y eliminar el banco y alcorque para garantizar la seguridad del camino o, en caso contrario, que se nos expusieran las razones por las que ello no se estimaba procedente. Sin embargo, ante nuestra petición, ese Ayuntamiento en su última comunicación se ha limitado a reiterarse en su informe anterior, sin aportar una solución al problema planteado.

Así las cosas, concluimos que, ante la ausencia de actuaciones efectivas de ese Ayuntamiento para eliminar los elementos (banco y alcorque) que ocupan el camino y evitar el estacionamiento de vehículos ocupando el espacio disponible para poder transitar por el mismo, se decide prohibir al interesado efectuar el cerramiento de su propiedad por la parte que él pretende privatizar, en principio sin causa legal que lo impida.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, son bienes de dominio publico los destinados a un uso o servicio público, resultando que, en el presente caso y según los propios informes de ese Ayuntamiento, el camino en cuestión viene siendo destinado al uso público desde tiempos no contemplados. Ello determina que, en atención a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley antes citada, se haya podido producir la prescripción adquisitiva del citado camino ante su uso público inveterado. De ser así, resulta cuestionable que se pueda mantener que nos encontramos ante un camino de titularidad privada y, por el contrario, debería reconocerse, en caso de confirmarse estos extremos, su carácter público.

Segunda.- El artículo 51.1 de la ley citada en el apartado anterior dispone que las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes y correlativamente a ello, el artículo 64 determina que las entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales y, conforme al artículo 65, la facultad de promover su deslinde.

Dada la situación del camino descrita, hubiera resultado indicado que se hubiera llevado a cabo, al amparo de la normativa citada, cuantas actuaciones resultaran procedentes para depurar y clarificar la titularidad y situación jurídica del mismo, así como también, de ser necesario, promover y ejecutar el deslinde total o parcial del camino en cuestión.

Tercera.- En el informe técnico de 19 de noviembre de 2018 de los Servicios Técnicos Municipales se alude a que el hecho de permitir al interesado el cerramiento de su propiedad reduciría la anchura del camino, incumpliendo las dimensiones que, según las Ordenanzas, deben tener los carriles de nueva creación o aquellos que formen parte de una parcelación o reparcelación pudiendo originar problemas de seguridad para los usuarios. Sin embargo, a juicio de esta Institución, no ha quedado acreditado el el expediente que se trate de un carril con tales orígenes por lo que, de ser así, no resultarían aplicables las citadas Ordenanzas, puesto que no nos encontramos ante un camino de nueva creación, ni derivado de un proceso urbanístico de parcelación o reparcelación, sino de un camino que data de tiempos no contemplados, por lo que su anchura y trazado ha sido originado por un uso vecinal no regulado y continuado desde hace muchos años.

Cuarta.- Partiendo de las anteriores consideraciones, cabe concluir que ese Ayuntamiento estaría permitiendo la ocupación de un bien de dominio público, con la colocación de un banco y alcorque sin autorización alguna, dificultando con ello el adecuado uso del viario, a lo que se añade la no ordenación del aparcamiento de vehículos en la zona lo que resultaría obligado en caso de reconocer su consideración de camino público.

En este caso, el artículo 34 de la Ley que venimos citando determina que las ocupaciones del dominio público realizadas en precario o sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento y sin indemnización alguna.

Quinta.- Así las cosas, debemos recordar la obligación que el artículo 51 de esta Ley establece para que las Entidades Locales ejerzan sus deberes de conservación, protección y mejora de los bienes de dominio público.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 2.2, 9.c), 34 y 51.1, 64 y 65 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía antes citados.

RECOMENDACIÓN en orden a que, depurando previamente la situación jurídica y efectuando el deslinde total o parcial del camino que nos ocupa, se estima necesario que por ese Ayuntamiento:

- Se impulsen las medidas adecuadas para evitar la situación de inseguridad que se está produciendo por el aparcamiento irregular de vehículos en zona cercana al inmueble de los afectados y ante la presencia de un banco y alcorque en medio del camino, partiendo de las consecuencias jurídicas que se derivan del uso público inveterado y pacífico de este viario que determinarían su carácter de bien demanial.

- Se resuelva en el sentido que proceda la solicitud de licencia de obras que, para cerramiento del patio de su propiedad, tiene presentada el interesado ante ese Ayuntamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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