Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4576 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades, A Universidades Públicas de Andalucía
El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para que las Universidades andaluzas mantengan en septiembre el cupo de reserva a favor de personas con discapacidad que no han podido optar a los estudios de Grado deseados al no ofertarse plazas por el cupo de discapacidad en fase extraordinaria, a pesar de no alcanzar el 5% de reserva.
Hemos tenido conocimiento de las dificultades que han encontrado algunas personas con discapacidad para acceder a los estudios deseados en el presente curso 2014/2015, tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Hasta el presente curso 2014/2015, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Por lo que hace al acceso a la universidad de personas con discapacidad, establecía en su artículo 51 una medida que les permitía optar al cupo de reserva en el mes de septiembre y que consistía en la ampliación de plazas, hasta completar el 5% de reserva, cuando dicho cupo no se hubiese cubierto en su totalidad en la fase ordinaria por personas con discapacidad y se hubiese completado con personas del cupo general.
La citada norma reglamentaria ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Esta norma se publicaba en BOE de 7 de junio de 2014, esto es, en los días previos a la Prueba de Acceso a la Universidad y al proceso de preinscripción universitaria cuya regulación se contenía en BOJA de 24 de febrero de 2014. Sin embargo, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, incidiendo plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015
En la nueva norma reglamentaria se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general pero no se ha regulado expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5% en favor de las personas con discapacidad.
Esto ha supuesto, en el presente curso 2014/2015, que algunas de estas personas se hayan encontrado que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, volviendo al panorama existente antes de 2008.
Ello les supone tener que esperar un curso entero para poder desarrollar sus estudios universitarios, a pesar de los esfuerzos realizados para llegar hasta aquí.
La regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008 fue una conquista para este colectivo a la que no podemos renunciar tras los esfuerzos realizados desde distintas instancias, entre ellas esta Institución, y que tenía como objetivo último garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en las universidades públicas españolas.
Con la garantía de reserva del 5% se pretendía amparar su situación de desventaja ya que, precisamente por sus circunstancias de discapacidad, la mayoría de este alumnado no consigue superar sus estudios en la convocatoria ordinaria de junio y debe esperar a la convocatoria extraordinaria de septiembre.
La vuelta a la situación previa al año 2008 supone un paso atrás en la acción en defensa por las personas con discapacidad que debemos reprochar
Por otro lado, la situación actual no se compagina con la política de protección a este colectivo que se recoge tanto en la propia normativa general universitaria (L.O.U., Estatuto del Estudiante, L.A.U., Estatutos universitarios...) como en la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de proponer soluciones en favor de las personas afectadas.
En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las Universidades públicas de Andalucía y a la Dirección General de Universidades sugiriendo la posibilidad de ampliar plazas, hasta que representen el 5% de reserva en favor de personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.
Asimismo se considera necesario reclamar una interpretación del Real Decreto 412/2014 que permita la actuación propuesta.
Esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas por cuanto la ampliación de plazas no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.
Teniendo en cuenta que pudiera darse el caso de que algunas personas con discapacidad ni siquiera habrían formulado solicitud para los estudios deseados al habérseles indicado desde el Servicio de Acceso que no había oferta de plazas en el mes de septiembre, se considera oportuno dirigirnos a las asociaciones de representación y defensa de este colectivo con objeto de que adopten medidas que redunden en la defensa de sus derechos.
Dado que se trata de una normativa estatal y pudiera haber otras personas fuera del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que se encontrasen en la misma situación, se considera oportuno ponerlo en conocimiento de la Defensora del Pueblo.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
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