Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6541 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que se evalúe el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha y analicen los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad; se estudien y adopten las medidas necesarias para subsanar y reparar la situación de desigualdad causada ante el colapso de la web habilitada para la presentación de las solicitudes; se realice un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras convocatorias y conocer el impacto de la medida; se analicen otras posibles fórmulas de acceso a la petición de la ayuda; y que, con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, se adopten las medidas necesarias para que las próximas convocatorias se lleven a cabo sin incidencias técnicas y respetando el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para su presentación.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2022 interesamos de ese organismo la aportación de informe en relación con la queja de oficio arriba señalada (se adjunta copia del citado escrito) en relación con las convocatorias del Bono Alquiler Joven y de las Ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, sin haber recibido respuesta hasta la fecha.
Esta Institución es conocedora de que ambas convocatorias han sido publicadas en el mes de octubre (respectivamente la Orden de 26 de octubre, publicada en el BOJA de 31 de octubre, y la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, publicada en el BOJA de 28 de octubre), si bien en el caso de las Ayudas de Alquiler, el plazo de presentación de las solicitudes se ha retrasado hasta el día 20 de enero de 2023, más de siete meses después de la aprobación de sus bases reguladoras en el mes de junio.
Respecto al Bono Alquiler Joven en Andalucía, el inicio del plazo de presentación de solicitudes se inició el pasado lunes 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, finalizando el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas; si bien lo más previsible es que se cierre provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, tal y como establece la convocatoria.
La forma de tramitación escogida en régimen de concurrencia no competitiva, la obligatoria presentación de forma telemática y la gran expectativa creada tras meses de espera provocó el primer día una avalancha de solicitudes que colapsaron la web habilitada a tal fin, dando lugar a numerosas quejas ante esta Institución de jóvenes de las ocho provincias andaluzas que nos trasladaban su frustración por ello.
No se recoge en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras una estimación, siquiera aproximada, del número de personas potencialmente beneficiarias de estas ayudas, grosso modo, jóvenes de entre 18 y 35 años, que dispongan de una fuente regular de ingresos (empleadas y/o perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico) cuya cuantía anual sea inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), poco más de 24.000 euros, y que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda por una cuantía limitada según el lugar de residencia.
Desconoce esta Institución dicho dato, si bien teniendo en cuenta que la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE recoge que en 2021 había alrededor de 770.00 personas ocupadas en Andalucía menores de 35 años, junto con los altos precios de alquiler y que según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el salario medio andaluz es de 15.943 euros y en caso de los menores de 30 años se reduce a 8.807 euros, podemos concluir que era más que previsible una masiva conexión en los primeros días de la convocatoria, para tratar de presentar la solicitud entre las primeras 14.000. Fueron 350.000 intentos entre las 9 y las 12 de la mañana del día 14, según se recoge en los medios de comunicación,
Así, a pesar de que, según información recogida en dichos medios, el retraso en la convocatoria del Bono Alquiler Joven en Andalucía se debía al menos parcialmente al reforzamiento por parte de la Agencia Digitalización de Andalucía (ADA) de la herramienta digital y la web para tramitar las ayudas, las masivas conexiones del primer día y sucesivos bloquearon la citada página web.
Como resultado, solo aquellas personas que pudieron dedicar gran parte del día (laborable) a intentar una y otra vez que el sistema respondiera, o bien que tuvieron la suerte de hacerlo en el momento adecuado, lograron presentar correctamente su solicitud. A pesar de todo, debido al volumen de personas interesadas y su insistencia, según fuentes de esa Consejería, sobre las 14:00 horas del día 14, la web había registrado 4.579 solicitudes, si bien aún durante la tarde y el día siguiente persistían las dificultades para llevar a cabo el proceso de solicitud.
CONSIDERACIONES
Las quejas recibidas en el Defensor del Pueblo Andaluz manifiestan de forma unánime su indignación y decepción por los fallos del sistema para cursar la solicitud de Bono Alquiler Joven, después de varios meses de expectación y a pesar de haber pasado varias horas intentándolo, con las dificultades que supone dedicar tanto tiempo en un día laborable y en muchos casos con responsabilidades de cuidados y estudios:
“(…) Es un bono dirigido para jóvenes trabajadores y trabajadoras, por tanto, tenemos otros deberes que estar más de 12 horas pegados y pegadas al ordenador para que la página funcione (…).”
“(…) En mi caso me tuve que pedir el día de asuntos propios para poder echar la solicitud, pero otras personas no han tenido esa oportunidad y encima lo que cuenta es a quién le haya funcionado mejor el sistema de registro de la Ventana de la Junta de Andalucía para poder optar a una ayuda que ya se sabía que iba a tener una gran demanda... porque la mayoría de las personas jóvenes que viven de alquiler gastan más de 45% de su sueldo o mucho más solo en el alquiler. Y sin olvidarme que esta ayuda es para personas que ya están trabajando (…).”
“(…) miles de jóvenes hemos hecho encaje para poder estar a las 9:00 horas y faltar a nuestros puestos de trabajo, de estudios y cuidados para poder solicitar la ayuda y no quedarnos fuera de esta carrera. No obstante, estos esfuerzos no han servido para nada (...).”
El procedimiento de concurrencia no competitiva, posibilidad prevista en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se argumenta en la Orden de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras, por la “necesidad de conceder y abonar las ayudas en el menor tiempo posible”.
Sin embargo, las quejas nos trasladan que el colapso en la Web no hacía más que subrayar la inequidad del procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el punto de que varias personas interesadas lo describían como “una contienda burocrática”, “una auténtica lotería” o que “depende de la suerte”, lo que perciben como injusto, incluso a pesar de haber conseguido en algún caso efectuar la presentación (tras muchas horas de intentos infructuosos).
Desigualdad tanto por la aleatoriedad de acceder al sistema y poder completar la presentación, como por la disponibilidad de tiempo y también por la brecha digital:
“(…) considero que esta anomalía invalida el proceso, puesto que se anula cualquier garantía de igualdad de oportunidades en el acceso a la página web y, por ende, deviene en un sistema que tampoco garantiza la objetividad en el reparto de ayudas públicas, siendo ese un principio esencial en la distribución del presupuesto y del dinero público, puesto que invalida el plazo de presentación, al desconocerse el momento en que volverá a estar operativo el sistema y no constar que se haya adoptado medida alguna de suspensión del plazo. (…) siendo absolutamente previsible el colapso de la página web, no se hayan articulado los medios necesarios para evitarlo y para garantizar que el criterio de selección establecido pudiera desarrollarse en condiciones de igualdad para todos los jóvenes andaluces para los que se abre la convocatoria; lo que, evidentemente no ocurre, puesto que no todos tenemos acceso a los mismos medios técnicos ni la misma capacidad de uso de los mismos, ni disfrutamos de disponibilidad para estar continuamente pendientes del funcionamiento de la página web de acceso, teniendo en cuenta que, precisamente, uno de los requisitos es el de estar trabajando.”
“(...) Al ser de concurrencia no competitiva, el sistema le concede la ayuda (sólo a 14.000 personas) a las personas que puedan tener el privilegio de contar con la rapidez y las herramientas necesarias (internet, ordenador, firma digital...) así como una situación personal que le permitiese solicitar la ayuda a las 9:00 horas de hoy día 14 de noviembre. (…)”.
“(…) De hecho podría entender que le den esta ayuda a las personas con menos recursos, pero no tiene sentido que se lo den a las personas más rápidas. Y aún así, ni si quiera las personas más rápidas y con facilidad para estar con un ordenador estamos teniendo acceso.(...)”.
“(...) las ayudas, lejos de ser universales aún cumpliendo los requisitos se ha convertido en una lucha feroz por llegar el primero y ser uno de los catorcemil agraciados con tan inesperado premio.(...)”.
Una trabajadora social del Ayuntamiento de Granada nos decía que había solicitado cita en la Delegación Territorial correspondiente para que prestaran apoyo a personas "analfabetas digitales" en la solicitud del Bono Alquiler Joven y sólo les habían apoyado en la tramitación del certificado digital, “indicando que si carecen de medios telemáticos busquen una gestoría privada”, contraviniendo el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho de la ciudadanía a ser asistida en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Ante esta situación, el día 14 ella misma había intentado ayudar a sus usuarios a realizar el trámite, sin éxito debido al colapso del sistema. En la misma línea se ha dirigido a esta Institución la asociación Granada Acoge.
La Orden de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras, fundamenta la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en que las ayudas se dirigen a “personas que están capacitadas técnicamente por tener adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos que desarrollan de forma electrónica” y en datos del IECA relativos a la disponibilidad de dispositivos electrónicos (ordenador o móvil) y de Internet por casi el 100% de los jóvenes andaluces.
Sin embargo, las competencias necesarias para la presentación de una solicitud de este tipo distan de ser generalizadas incluso entre la población joven, más aún con las incidencias acaecidas en estos primeros días. No basta con disponer de un ordenador o un móvil con acceso a Internet. Así, entre los testimonios a los que hemos tenido acceso, algunos jóvenes que han conseguido presentar su solicitud apuntan a “trucos” que no están al alcance de todos, como probar con distintos navegadores, pulsar la tecla enter o F5 de manera constante para refrescar la página de forma automática, desinstalar el certificado electrónico, probar tanto con la autofirma de la Junta de Andalucía como con la del Gobierno central, copiar el enlace y abrirlo en una nueva pestaña, eliminar cookies del sitio, trucos para salvar los problemas para selección el municipio, etc.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha advertido en numerosas comparecencias públicas y en el Informe Anual correspondiente al ejercicio 2021 que la brecha digital constituye una nueva forma de desigualdad, de discriminación y de exclusión no solo para determinados colectivos sociales (personas con discapacidad, residentes en zonas rurales con deficiente conexión wifi, etc.) sino incluso para personas con competencias digitales que se ven incapaces de hacer uso de unas herramientas tecnológicas cada vez mas complejas y que se han vuelto indispensables para ejercer con plenitud los derechos y para disfrutar de las ventajas que ofrece la nueva sociedad digital.
Las propuestas formuladas por esta Institución van destinadas a favorecer la inclusión digital de todas las personas e incluyen, como primera medida a adoptar, el reconocimiento del derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad, asequibilidad y universalidad a los servicios de la sociedad digital, con un reconocimiento a nivel constitucional y estatutario. La consecuencia práctica de este derecho debe ser que todas las personas tengan la posibilidad de disponer de los medios y la formación necesaria para acceder a los servicios que ofrece la nueva sociedad digital.
Pero mientras estas propuestas se convierten en una realidad, las consecuencias de la brecha digital, en sus diferentes manifestaciones, siguen generando desigualdad, por lo que la Administración debería garantizar la atención presencial cuando la ciudadanía lo requiera, a fin de asegurar una adecuada accesibilidad.
Varias personas apuntaban en sus quejas a la posible presentación de una reclamación por responsabilidad patrimonial en caso de no resultar beneficiarias a pesar de poder demostrar que no habían podido formalizar su solicitud por causas imputables a la Administración, conforme al artículo 106 de la Constitución española, que consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor, no pudiendo considerar como tal la falta de previsión de un soporte informático adecuado ante una esperada alta demanda.
Ciertamente esa Consejería debe ser plenamente conocedora de todas estas quejas y reivindicaciones, a través de las numerosas reclamaciones que con toda seguridad deben haber recibido estos días a través de los distintos canales puestos a disposición de la ciudadanía.
En la página Web de esa consejería se ha anunciado que “tras haber sobrepasado el número de 14.000 solicitudes antes de las 15:00 horas del día 17 de noviembre de 2022, se ha cerrado provisionalmente el plazo de presentación dicho día a las 23:59 horas, pudiendo reabrirse si se constata la disponibilidad de crédito para nuevas solicitudes, de conformidad con el dispongo cuarto de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía”. Por tanto, la convocatoria ha estado abierta cuatro días.
En atención a lo expuesto, y a pesar de que el procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven Andalucía acaba de iniciarse, esta Institución ha estimado procedente, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, formularle la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1. - para se evalúe el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha y analicen los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad.
SUGERENCIA 2. - para que se estudien y adopten las medidas necesarias para subsanar y reparar la situación de desigualdad causada ante el colapso de la Web habilitada para la presentación de las solicitudes.
SUGERENCIA 3. - para que realice un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras convocatorias y conocer el impacto de la medida.
SUGERENCIA 4. - a fin de que, habida cuenta el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y de la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se analicen otras posibles fórmulas de acceso a la petición de la ayuda.
SUGERENCIA 5. - a fin de que, con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, se adopten las medidas necesarias para que las próximas convocatorias se lleven a cabo sin incidencias técnicas y respetando el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para su presentación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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