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Pedimos que se priorice intervención quirúrgica en el caso de su hija, pendiente de una intervención de otoplastia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0766 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas no incluidas en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que sea priorizada la intervención quirúrgica de la parte promotora de la queja a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

El interesado comparecía en esta institución en el mes de febrero de 2019, para explicarnos que desde marzo del año 2018 su hija menor de edad se encuentra pendiente de una intervención de otoplastia y nos refería que dicho defecto físico le ha creado complejos psicológicos que cada vez son más acusados.

Admitida a trámite la queja se solicitó informe a ese centro hospitalario con fecha 15.04.2019, a fin de aclarar las circunstancias que nos exponía el compareciente, el cual ha sido finalmente remitido con fecha 18.02.2020.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro, se confirma que la paciente, hija del reclamante D. (...), lleva incluida en Registro de Demanda Quirúrgica con una demora, a fecha de emisión del informe, de 700 días, por un procedimiento de anomalía congénita de oído y reparación de oído externo (otoplastia), que no se haya incluido en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que ademas está clasificado con prioridad normal.

Asimismo, en el informe se reflexiona sobre los aspectos que conducen a la demora en este tipo de intervenciones y se justifica la misma en la entrada en vigor de la Orden de 28 de octubre de 2016 que introduce la reconstrucción mamaria diferida en el listado de procedimientos con plazo de garantía de respuesta, la necesidad de mantener la demora media de los pacientes con cáncer de piel, y la ampliación de cartera de servicio del hospital con el tratamiento de las personas transexuales y el hecho de ser la Unidad de C.P y G.Q. de ese centro hospitalario, la unidad de referencia para toda Andalucía de Quemados Críticos y de Reimplantes, incluyendo la mano catastrófica.

En última instancia se concluye que, dado que la intervención de la hija del compareciente no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas, se aduce la imposibilidad de fijar fecha en la que vaya a ser intervenida.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa su hija, hace ya casi dos años, sin que se vislumbre una fecha cierta para ella, con la consabida situación que dicha situación presenta para su hija.

Este tipo de quejas, lamentablemente comienzan a ser habituales en la Institución, arguyéndose la justificación de tratarse de una intervención quirúrgica que no se encuentra cubierta por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la necesidad de priorizar intervenciones más urgentes.

A este respecto, hemos de manifestar que comprendiendo lo razonable de priorizar las intervenciones más frecuentes y las que se encuentran bajo la cobertura del Decreto de garantía, no podemos compartir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto, supongan un desplazamiento temporal en la fijación de las mismas sine die, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los medios y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable, que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

De la Constitución española: art. 43.1

Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31.

De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2. Que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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