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Pedimos que se revise la proximidad para una plaza residencial en centro para gravemente afectados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7058 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que transcurridos tres años desde que la persona dependiente accediera a plaza residencial en Centro para gravemente afectados distante del lugar de su arraigo personal y social, así como dos años desde que interesara por vez primera el traslado a una Residencia similar más próxima a su domicilio familiar, se revise su petición y se adopten las medidas que permitan resolver favorablemente la misma.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en representación de su sobrino, D. ..., con D.N.I. ..., solicitando plaza en centro residencial especializado para su hijo autista.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado expuso que su sobrino tiene reconocida su situación de dependencia y asignada plaza residencial concertada en … .

La plaza residencial que ocupa el dependiente se encuentra lejos de su domicilio familiar, que es el de su madre, en ..., dificultando el mantenimiento de sus relaciones familiares, particularmente con su madre, de 78 años de edad, quien por sus dolencias afronta con mucho esfuerzo los desplazamientos a ..., invirtiendo hasta cinco y seis horas en transportes públicos.

Por esta razón, los afectados solicitaron el traslado por motivos de arraigo familiar, afirmando que de dicha petición no habían recibido respuesta al respecto.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que manifestó que al dependiente le fue reconocida plaza de atención en el Centro Residencial Gravemente Afectados ... por Resolución de 24 de junio de 2015. Añadiendo que el 6 de junio de 2016 se solicitó el traslado a la Residencia de igual tipología ... o ..., que fue desestimada el 22 de agosto del mismo año por inexistencia de plaza vacante.

Los interesados reprodujeron su petición el 7 de febrero de 2017, encontrándose la petición en tramitación y aclarando la Administración que “la situación en cuanto a plazas de esta tipología en Málaga sigue siendo la misma que a fecha de petición de traslado y hay que tener en cuenta que el nivel de movimientos con respecto a las bajas que se producen en estos centros es mínimo, por lo que no es previsible poder determinar la efectividad de dicho traslado”.

3.- Comunicada la respuesta al promotor de la queja, reitera el mismo su pretensión y la pendencia de la solicitud, destacando el tiempo transcurrido y las dificultades para el mantenimiento de los lazos afectivos entre el dependiente y su madre, actualmente con 80 años de edad.

CONSIDERACIONES

Plantean los interesados en el expediente de queja, una petición aparentemente justificada en razones meramente afectivas, pero cuyo trasfondo es más importante, por cuanto, en realidad, tiene directa incidencia en el bienestar de la persona dependiente.

En numerosos expedientes de queja, esta Defensoría se posiciona en defensa del derecho de las personas dependientes a acceder a un recurso adecuado a su situación, instando a la Administración a reconocer y a hacer efectivo el derecho subjetivo reconocido legalmente a aquéllas. Tratándose, además, de personas incursas en circunstancias específicas, como es el caso de las gravemente afectadas, la lucha de esta Institución exige perseverar en la necesidad de incrementar los recursos destinados a las mismas, ordinariamente escasos e insuficientes.

En el caso del dependiente a que alude la presente queja, se plantea, sin embargo, una situación específica, a saber: el interesado tiene reconocida su situación de dependencia y ha logrado salvar las dificultades para la asignación de un Centro adecuado a su perfil, beneficiándose del recurso oportuno aprobado en el PIA desde junio de 2015, el de plaza residencial concertada en Centro para Gravemente Afectados. Sin embargo, dicha plaza, con ser tan necesaria, presenta un inconveniente de evidente entidad: limita la relación afectiva y familiar entre madre e hijo, al vivir la primera en Nerja y en Coín el segundo, siendo además octogenaria su progenitora.

Los interesados tienen solicitado el traslado de Centro desde que transcurriera un año de la asignación de plaza, es decir, desde junio de 2016, habiendo reproducido dicha petición en febrero de 2017, pero su pretensión tropieza con idéntico obstáculo que el que se produce para el reconocimiento originario de tal recurso, que no es otro que la escasez de plazas de ciertas tipologías y la afortunadamente alta estabilidad en las existentes de sus beneficiarios y beneficiarias, que se traduce en un improbable movimiento en las mismas.

Entretanto, ya han transcurrido tres años desde que el dependiente accediera a la Residencia, durante los cuales su madre, de edad considerable, se ha visto en la necesidad de cubrir por sus medios y a costa de su esfuerzo la distancia física que existe entre ella y su hijo, para poder alimentar las necesidades afectivas de ambos que, como decimos, no solo no nos parecen menos importantes que las físicas, sino que, inevitablemente, producen efectos apreciables en el bienestar de todas las personas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz,se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que transcurridos tres años desde que la persona dependiente accediera a plaza residencial en Centro para gravemente afectados distante del lugar de su arraigo personal y social, así como dos años desde que interesara por vez primera el traslado a una Residencia similar más próxima a su domicilio familiar, se revise su petición y se adopten las medidas que permitan resolver favorablemente la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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