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Pedimos que se solucione la demora más allá del plazo de garantía de intervención de cadera

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2355 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba que con fecha 13 de julio de 2017, y tras la pertinente valoración por el traumatólogo de zona adscrito al Centro de Especialidades Doctor Fleming de Sevilla, fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica para implantación de prótesis en cadera izquierda.

A los pocos días de dicha valoración fue citado por el hospital de Traumatología de ese complejo hospitalario para las pruebas de preanestesia.

Apunta aquel que la intervención demandada está incluida en el Decreto 209/2001 de garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía donde se reconoce el derecho a ser atendido en el plazo de 120 días, pero que a la fecha de su comparecencia en esta Institución habían transcurrido 280 días, esto es 160 días de demora respecto de aquel, y por información obtenida en la Secretaría de dicha unidad hospitalaria había podido saber que aún no estaba programado, pues le dijeron al respecto que había mucho retraso.

El interesado refiere que las listas de espera prolongadas en el tiempo conllevan riesgos, pues no solo agravan las patologías sino la pérdida de calidad de vida.

Por su parte, el informe solicitado a esa Dirección Gerencia revela que “el paciente fue intervenido el pasado 30.05.18 de artroplastia total de cadera con vástago Taperloc del nº14, cotilo G7 de 52 con inserto de polietileno, cabeza de 32 mm de cerámica, cuello 0, cono 12/14 y par de fricción cerámica-polietileno”, teniendo prevista la revisión para el 2 de julio.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, lo cual resulta claramente acreditado, aunque no se pronuncie sobre el particular el informe administrativo.

Por un lado, la intervención que necesitaba el paciente figura entre las recogidas en el Anexo de la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Dicho período de tiempo, contado desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, culminó a mediados de noviembre de 2017, y sin embargo el paciente no fue intervenido hasta el 30.05.2018, luego el exceso sobre el límite referenciado es bastante significativo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues nada aporta para justificarlo.

Ciertamente, la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial (junio de 2018), ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo (78 días), pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las intervenciones de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Con carácter general a la hora de valorar nuestra actividad relacionada con la demora quirúrgica, hemos comentado en nuestros Informes Anuales al Parlamento los datos publicados sobre los procesos sujetos a garantía, y las oscilaciones en torno al número de pacientes a la espera de intervención, o los plazos medios que rigen en determinados períodos temporales. Pero también con ocasión de expedientes concretos hemos puesto de manifiesto aspectos que vienen a matizar los datos reflejados, como las suspensiones de plazo por reevaluaciones quirúrgicas no siempre justificadas, y mucho menos comunicadas a los afectados; la dilación del proceso diagnóstico previo a la prescripción quirúrgica, que se une al tiempo posterior de espera para la intervención; o la espera que rige la actividad quirúrgica que no tiene cobertura de tiempos máximos de respuesta asistencial.

En este caso, y como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la práctica de la intervención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la intervención quirúrgica dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791 sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

- Artículo 3 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación con el artículo único de la Orden de 20 de diciembre de 2006.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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