Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1627 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andauz de Salud, Hospital Virgen del Rocío
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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.
Asimismo, recomienda que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.
ANTECEDENTES
Como conoce, este expediente que nuevamente nos ocupa, fue sustanciado en la queja 18/7413, y objeto de Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, en la que emitíamos recordatorio de deberes legales y recomendaciones, que se contienen en el cuerpo de la referida Resolución que adjunto se acompaña.
Pues bien, emitida la misma y notificada a la Administración, cerrábamos las actuaciones de aquella queja, con el entendimiento de la aceptación de nuestra Recomendación, puesto que desde el centro hospitalario nos indicaron que se procedería con la mayor brevedad a la intervención quirúrgica de la interesada, lo que comportó que entendiéramos que su pretensión había sido satisfecha y concluyéramos las actuaciones.
Sin embargo, la interesada se dirigía nuevamente a esta Institución el pasado mes de marzo de 2020 para comunicarnos el mantenimiento de la demora; circunstancia que por otra parte nos había sido confirmada por ese centro hospitalario.
Así las cosas, nos veíamos en la necesidad de iniciar la apertura de una nueva queja, a fin de requerir una explicación del caso en particular de la interesada, puesto que la misma, con gran desazón, nos trasladaba en su última comunicación que con la edad de 35 años se encuentra que no puede cerrar esta etapa de su vida, “que he pasado por un cáncer y que aún me queda pasar por una operación muy complicada que no sé como saldré, por lo que la etapa del cáncer aún está abierta siempre que me veo y siento que tengo esto pendiente, que estoy cansada de luchar por algo que sé que no llega a ningún sitio”.
El centro hospitalario, en informe emitido el pasado mes de agosto de 2020, nos manifestaba la realidad de los hechos expresados por la reclamante acerca de su demora y reflexionaba sobre las razones en las que se justifican estas demoras, agravadas en el contexto de pandemia sanitaria que aún vivimos y situaba el horizonte temporal de la intervención en una fecha en torno al cuarto trimestre de 2020.
Así, en el mes de noviembre de 2020 nos dirigíamos de nuevo al centro hospitalario a fin de conocer una fecha estimada para la intervención que aguarda la interesada en función de la reanudación de la actividad asistencial en el contexto de crisis sanitaria, obteniendo respuesta de la Administración el pasado día 15 de enero de 2021, en la que nos exponen que desafortunadamente no pueden dar una fecha concreta, ya que la programación de los quirófanos se realiza semanalmente y en estos momentos aún se sigue organizando la actividad quirúrgica de acuerdo al Plan de Contingencia por la pandemia COVID19, es decir, priorizándose la actividad oncológica y la urgente.
En esta tesitura, nos informan que hay 226 pacientes en lista de espera para esta intervención quirúrgica y la interesada ocupa el lugar 18 de dicha lista de espera, por lo que el plazo podría estar entre las 9 y las 18 semanas, según la disposición de los quirófanos del centro.
A la vista de todo ello, procede efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
Es habitual la recurrencia de quejas de esta naturaleza en esta Defensoría y reconocida abiertamente la demora por la Administración en sus informes administrativos, que la justifica en la fuerte presión asistencial de ese centro hospitalario, en la priorización de otro tipo de intervenciones que se encuentran incluidas en el Decreto de garantía de plazo de respuesta asistencial y en la ampliación de la cartera de servicios del Hospital con el tratamiento de las personas transexuales.
Igualmente aducen razones de falta de personal y la búsqueda activa de contratación de Profesionales de Cirugía Plástica e incluso de otras especialidades, así como de Centros Privados donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según Ia normativa vigente.
Con todo ello, lamentan que a pesar del constante esfuerzo para resolver el problema de la interesada y de otros pacientes, en circunstancias similares, no se ha podido conseguir ninguna de las anteriores opciones que son las que Ia legislación vigente nos permite.
Y de todo ello se desprende que, en definitiva, la situación de demora persiste y con ello la desesperanza de personas, como la interesada en esta queja, que aguardan este tipo de intervenciones quirúrgicas garantizadas por la norma, más concretamente por la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.
Por nuestra parte y como no puede ser de otra manera, debemos apelar al cumplimiento de la legalidad y a que se haga efectiva y sin fisuras la voluntad programática contenida en la norma citada, que señala que la reconstrucción mamaria inmediata debe ser considerada como parte del tratamiento integral del cáncer de mama y así se expresaba en la propia Orden, que exponía en su aprobación, que con ella se venía avanzando en el desarrollo del sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias, lamentando no obstante, que en muchas ocasiones, tras la voluntad contenida en la norma persiste la demora.
Así, dando por reproducidas las consideraciones contenidas en nuestra anterior Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, en la queja 18/7413, aludíamos a la queja de oficio 16/714, en la que analizamos con detalle estas circunstancias y concluíamos la constatación de unos plazos de respuesta mayores a los consagrados en la Orden.
Somos conscientes que desde aquella fecha se han producido mejoras y por ello ponemos en valor el esfuerzo de dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, acusado en este difícil momento de crisis sanitaria a causa de la COVID-19, pero la realidad de las quejas sustanciadas nos revela que aún existen demoras y con ello un margen de mejora y ajuste a la legalidad en el que debemos de incidir, como es el del supuesto que nos ocupa.
En este sentido, debemos manifestar que junto a las apelaciones de cumplimiento de la normativa y realización de las intervenciones en el plazo previsto, hay que poner el foco en las circunstancias personales y psicológicas de las personas que desean cumplir su expectativa de ser intervenidas en el plazo legal y así nos lo describía la interesada de la queja, cuando literalmente nos comunicaba a la vista de las razones aducidas por la Administración, “...puedo contar cuánto está perjudicando a mi vida la no reconstrucción y llevar en lista de espera tanto tiempo, ya que tengo actualmente 35 años, el no poder cerrar esta etapa de mi vida, que he pasado por un cáncer y que aún me queda pasar por una operación muy complicada que no sé como saldré, por lo que la etapa del cáncer aún está abierta siempre que me veo y siento que tengo esto pendiente, que estoy cansada de luchar por algo que sé que no llega a ningún sitio, pero que no entiendo...”.
Y es razonable la incomprensión, puesto que la aprobación de un proyecto normativo, ha de ir pareja a una evaluación de los recursos para poder atender a su cumplimiento, si bien, esta exigencia y evaluación no corresponde a la ciudadanía, ni por ende la comprensión de las dificultades más allá de lo razonable para su puesta en marcha y es que a la reclamante le asiste toda la razón cuando manifiesta el agotamiento que toda esta situación de espera le provoca, interrumpida por un halo de esperanza con la aceptación de la Resolución de esta Defensoría en el mes de septiembre de 2019 y que se desvanece en el mes de marzo de 2020, cuando el centro hospitalario aduce la persistencia de dificultades para atender la intervención en un plazo razonable.
En esta línea y abundando en las consideraciones emitidas por la Administración de no poder dar salida a la situación con las opciones que la legislación vigente les brinda, hemos de poner de manifiesto la obligatoriedad de analizar y, si procede, elevar a instancias superiores este tipo de circunstancias, para poder evaluar las mismas y buscar fórmulas de salida, como por ejemplo, el porqué no se vienen produciendo derivaciones a los Centros Privados, donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según Ia normativa vigente o la suficiencia de rotación de quirófanos para este tipo de intervenciones, entre las diferentes opciones, que desde esa Dirección Gerencia se pueden analizar.
En definitiva, abogamos por dar cumplimiento a los derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público en el marco legal establecido.
Y ello, exige la dotación de los medios e instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.
Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), debemos formular nuevamente a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales, por entender que se vienen vulnerando los siguientes preceptos:
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De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g).
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De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m).
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Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.
Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes :
RECOMENDACIÓN 1.- Que sin más dilación se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.
RECOMENDACIÓN 2.- Que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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