Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3377 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras a nuestra petición acerca de las actuaciones previstas para que el solar en cuestión pasara a encontrarse en adecuadas condiciones de conservación, indicando el plazo aproximado en que éstas se ejecutarían, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, en el caso de que no se haya efectuado aún, por parte de los Servicios Municipales que correspondan, se proceda sin más dilaciones a la limpieza y adecuado mantenimiento de la parcela de titularidad municipal situada en la calle ... de esa población, de forma que, a la mayor brevedad posible, pase a encontrarse en adecuadas condiciones de conservación.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 27 de Febrero de 2017, tras anteriores gestiones, comunicábamos a esa Alcaldía y la reclamante que concluíamos nuestras actuaciones en torno a este problema de mal estado de conservación de un solar situado en la calle ... de esa población, al estimar que estaba solucionado, tras recibir comunicación de ese Ayuntamiento en la que se señalaba que había quedado confirmada la titularidad municipal de dicha parcela y, consecuentemente, se darían órdenes a los servicios municipales para que procedieran a su limpieza y adecuado mantenimiento.
Sin embargo, con posterioridad la afectada nos hizo llegar nueva comunicación manifestando que, a pesar de los meses transcurridos, no tenía constancia de que ese Ayuntamiento hubiera impulsado actuaciones para que el solar sea mantenido en adecuadas condiciones, habiéndose agravado su situación
2.- En vista de ello, procedimos, con fecha 8 de junio de 2017, a reabrir este expediente de queja, con objeto de solicitar nuevo informe a ese Ayuntamiento acerca de las actuaciones previstas para que el solar en cuestión pasara a encontrarse en adecuadas condiciones de conservación, indicando el plazo aproximado en que éstas se ejecutarían.
3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 6 de septiembre y 17 de noviembre de 2017, así como 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con funcionarios municipales los pasados 13 de marzo de 2018 y 1 de febrero de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, los Servicios Municipales, conforme a lo anunciado en su día, han procedido a la limpieza y adecuado mantenimiento de este solar municipal.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Tercera.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si los Servicios Municipales procedieron a la limpieza y adecuado mantenimiento de está parcela municipal. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus deberes de conservación y mantenimiento que, dada la titularidad municipal de la parcela, le corresponden.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECORDATORIO 3 del artículo 51.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de las Entidades Locales de Andalucía que dispone que Las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.
RECOMENDACIÓN para que, en el caso de que no se haya efectuado aún, por parte de los Servicios Municipales que correspondan, se proceda sin más dilaciones a la limpieza y adecuado mantenimiento de la parcela de titularidad municipal situada en la calle ... de esa población, de forma que, a la mayor brevedad posible, pase a encontrarse en adecuadas condiciones de conservación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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