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Pedimos que valoren su título para la Bolsa de celador-conductor

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6126 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria de Hospital Comarcal de la Merced, Osuna (Sevilla)

ANTECEDENTES

La interesada tiene presentado desde el año 2010 en la citada Bolsa correspondiente a la categoría de Celador-Conductor, entre otros méritos, su título de Técnico Superior de Formación Profesional en Secretariado, título que en todas las baremaciones realizadas hasta el momento (y en la última correspondiente al 28 de octubre de 2013), se le viene calificando como mérito no alegado “No presentado” (Código N4), motivo por el cual viene presentando reclamaciones en pro de su baremación (aportando copia compulsada del referido título y certificación acreditativa en dicho sentido), sin obtener respuesta alguna a su pretensión.

Admitida a trámite la queja y recabada la información administrativa, por esa Dirección Gerencia se informa lo siguiente:

1º En su expediente de baremación no consta que dicha titulación se presentara en el periodo de aportación de méritos, de ahí que el motivo sea “no presentado”.

2º No obstante y, en caso de que lo hubiera presentado en el plazo reglamentario, lo que pretende es que ese título le sea baremado en el apartado “Otras Titulaciones”, donde se asignan un total de 4 puntos por haber obtenido otra “Titulación Académica diferente a aquella a la que se opta, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto y categoría a la que se opta”, ya que como requisito básico para ser admitida en esta categoría aportó el Título de Bachiller; pues bien, en base a concepto que en el propio baremo se recoge, tal y como se ha indicado, la Comisión dentro de su criterio de discrecionalidad técnica acordó que esta titulación no estaba relacionada directamente con el puesto de Celador-Conductor, circunstancia esta que queda acreditada en las Actas de dicha Comisión.

3º “La determinación de que la titulación está relacionada o no con la categoría, vendría determinada por la facultad que ostentan los órganos calificadores, en este caso las Comisiones de Valoración, de la denominada “discrecionalidad técnica” en el desarrollo de su cometido de valoración, como viene recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo 207-1998 y las que cita y en el mismo sentido la sentencia nº 706/2009, recurso 1520/2004 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; que recuerda que la llamada discrecionalidad técnica de los órganos de la administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de conocimientos especializados dan lugar al establecimiento de una presunción iuris tamtun de acierto, que sólo se desvirtúa con la prueba en contrario de la infracción del proceder razonable por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado, e incluso por patente error, debidamente acreditado por quien lo alega.

CONSIDERACIONES

Primera.- Con independencia de cualquier otra consideración, constatamos en los hechos narrados y en la documental aportada por la interesada (y en absoluto desvirtuados por la información administrativa), que la misma ha aportado fotocopia compulsada del citado título, así como el no haber obtenido respuesta alguna a cuantas reclamaciones ha presentado en relación a su pretensión sobre la beremación de la misma, obteniendo tan solo información de la presunta desestimación por vía de intermediación de esta Institución en el presente expediente de queja, práctica que no se compadece con el derecho de la interesada a una buena administración, traducido en lo que aquí interesa a obtener una respuesta motivada en un plazo razonable (art. 31 del Estatuto de Autonomía y art. 5 de la Ley 9/1983, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

Segunda.- Por otro lado, la Orden de 26 de noviembre 1975 (BOE 2/12/75) ampliada por lo dispuesto en la Orden de 18/9/76, apartado primero señala que“a los únicos efectos de acceso a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller elemental, Graduado Escolar y Formación Profesional de Primer Grado”.

La misma Orden en su apartado segundo, añade:

A los únicos efectos de acceder a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller Superior y Formación Profesional de Segundo Grado”

Asimismo el Real Decreto 1538/2006 de 15 de Diciembre, Anexo III, hace equivalentes los títulos de FIP y el Ciclo Formativo de Grado Superior y, el ciclo formación de Grado Superior Secretariado es de la familia de ADMINISTRACIÓN.

Tercera.- En modo alguno cabe traer a colación la hipótesis de que de haberse considerado por la Administración como “presentado” el citado título éste no hubiera sido susceptible de ser baremado al no estar relacionada la misma con las funciones del puesto o categoría a la que se opta, toda vez que en relación a la categoría de Celador-Conductor se vienen aceptando otras titulaciones homólogas integradas en la familia de la ADMINISTRACIÓN, como es la correspondiente a FP Aux. Admvo. En concreto, no se alcanza a comprender que la titulación correspondiente a la FP de Aux. Admvo. se considere relacionada con la categoría de celador- conductor y la relativa a FP de Secretariado no relacionada, compartiendo ambas su integración en la familia ADMINISTRACIÓN.

En este sentido, la propia práctica de las Comisiones de Valoración, por vía de instrucciones o normas internas de actuación, vienen admitiendo como titulaciones relacionadas para la citada categoría las siguientes: FP de Automoción Mecánica Automóvil, Electricidad; Aux. Enfermería; FP Aux. Admvo.; FP Admón.(Informática de Gestión); FP Electromecánica; Tec. Lab. y TER Rayos.

Del mismo modo no comparte esta Defensoría que la consideración del mérito aquí referido entre dentro de la facultad discrecional de las Comisiones de valoración, toda vez que desde la obligada perspectiva jurídica se trata de un mérito reglado y homologable a otra titulación de Formación Profesional que se considera relacionada con la categoría de Celador- Conductor.

Por lo anterior, y en base a la facultad establecida en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, venimos a formular a la Dirección-Gerencia del Área de Gestión Sanitaria la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que previo el trámite que proceda se curse a la Comisión de valoración instrucción en el sentido de que se proceda a la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional de Secretariado de la interesada, asignándole la nueva puntuación resultante en la Bolsa correspondiente a la categoría de Celador-Conductor.

Ver Asunto Solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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