Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5920 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río, (Sevilla)
ANTECEDENTES
La parte promotora de la queja señala que las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Lora del Río no se están celebrando con la periodicidad que fuera acordada en una sesión extraordinaria de éste, de fecha 30 de junio de 2011.
Habiendo analizado la documentación e información obrante en el expediente, esta Institución ha considerado preciso formular Resolución concretada en lo siguiente
El pasado mes de octubre de 2012, el grupo municipal del Partido Popular dirigió escrito a esta Defensoría del Pueblo Andaluz a través del cual formulaba queja frente al Ayuntamiento de Lora del Río por el, a su juicio, incumplimiento del acuerdo de Pleno sobre la periodicidad de celebración de sesiones ordinarias de dicho órgano de gobierno.
En este sentido, señalaba en la queja que en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, el Pleno municipal había acordado una periodicidad bimestral, si bien la misma no se estaba cumpliendo.
Considerando que la queja reunía cuantos requisitos se contienen en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitirla a trámite e interesar informe al Ayuntamiento de Lora del Río.
En atención a la solicitud de información cursada, el pasado mes de abril el Consistorio ha tenido a bien darnos cuenta de todas y cada una de las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, habidas desde el día 30 de junio de 2011.
Asimismo, a través del informe evacuado se ha dado cuenta de la ingente actividad que ha tenido el Consistorio en este tiempo y de la consecuente carga de trabajo elevada que ello ha supuesto para el personal adscrito al mismo.
En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Deber de cumplimiento del acuerdo plenario.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la periodicidad con la que deben celebrarse las sesiones plenarias ordinarias debe ser “fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
En el caso del Ayuntamiento de Lora del Río, el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, acordó que las sesiones ordinarias se celebrarían cada dos meses.
Pues bien, atendiendo a la información facilitada por el Consistorio, no parece que dicho acuerdo se haya cumplido debidamente por cuanto que las sesiones plenarias ordinarias han sido distanciadas en el tiempo por encima de lo acordado.
Además, la reiteración habida en las dilaciones y la extensión de algunas de ellas hacen que las causas justificativas esgrimidas por el Ayuntamiento no puedan ser acogidas por esta Institución.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: de los deberes normativos previstos en el precepto citado en el considerando único anterior.
RECOMENDACIÓN: al objeto de que en lo sucesivo se convoquen las sesiones ordinarias del Pleno municipal con la periodicidad acordada por este órgano de gobierno municipal.
Consideramos que actuando de la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la participación en asuntos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución.
Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio y de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.
Ver Asunto Solucionado o en vías de solución
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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