Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1257 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos informara si resultaba factible facilitar los datos disponibles que acreditan que no es posible obtener más plazas de residentes o de reserva para comerciantes y que ello afecta a todas las zonas de Sevilla, ya que podía ser cuestionable la ausencia de desarrollo mediante Resolución de una normativa que, en principio, se aprobó en beneficio de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se den a conocer los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubren las previstas en el pliego de condiciones de la zona azul. Ello por cuanto, según ese Ayuntamiento, son precisamente tales datos los que desaconsejan el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos (como trabajadores o autónomos), que era una de las medidas previstas en la “Ordenanza municipal para la obtención de tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado en superficie”. Medida cuya aplicación ahora se descarta al no disponerse de plazas, según tales datos, para poder atender las peticiones en tal sentido.
ANTECEDENTES
1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:
«Llevo dos años consultando a Aussa si ya está activa la ordenanza para poder tener tarjeta de parking para zona azul como comerciante. Aussa me contestó «Según Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos publicada en el BOP número 299 del día 28 de diciembre 2016, podrán solicitar distintivos los colectivos de las actividades comerciales y trabajadores, que desarrollen su actividad o cuyos centros de trabajo se encuentren situados en las zonas de estacionamiento objeto de esta tasa». Sin embargo, al hablar con la Delegación de Movilidad, me han contestado que es un tema "político" y que no tienen intención de desarrollar la ordenanza. Mi centro de trabajo está en el Prado de San Sebastián y es imposible aparcar, ni encontrar un garaje.»
2.- Tras la petición de informe inicial a ese Ayuntamiento, por parte de la Delegación de Movilidad se nos expuso en síntesis que, dados los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubren las previstas en el pliego de condiciones, no era aconsejable técnicamente el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos, al no disponerse de plazas para poder atender sus peticiones.
A la vista de lo expresado en el informe de ese Ayuntamiento, le rogamos al afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca de su contenido señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución.
3.- Tras recibir las alegaciones del afectado, dimos traslado de ellas a ese Ayuntamiento interesando, con fecha 21 de noviembre de 2018, que nos indicara si resultaba factible facilitar los datos disponibles que acreditan que no es posible obtener más plazas de residentes o de reserva para comerciantes y que ello afecta a todas las zonas de Sevilla, ya que podía ser cuestionable la ausencia de desarrollo mediante Resolución de una normativa que, en principio, se aprobó en beneficio de la ciudadanía.
4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que está Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 11 de enero y 14 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril del año en curso, privándonos de conocer los datos por los que ese Ayuntamiento descarta el, en principio, pretendido desarrollo de la Ordenanza municipal mencionada.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos, pese a haberlos solicitado de forma reiterada, los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubren las previstas en el pliego de condiciones lo que, a juicio de ese Ayuntamiento, determina que no sea aconsejable técnicamente el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos, al no disponerse de plazas para poder atender sus peticiones.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, sin más demoras, se den a conocer los datos de las plazas en explotación y las plazas de residentes que cubren las previstas en el pliego de condiciones de la zona azul. Ello por cuanto, según ese Ayuntamiento, son precisamente tales datos los que desaconsejan el desarrollo de la determinación de los distintivos de los denominados grupos homogéneos (como trabajadores o autónomos), que era una de las medidas previstas en la “Ordenanza municipal para la obtención de tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado en superficie”. Medida cuya aplicación ahora se descarta al no disponerse de plazas, según tales datos, para poder atender las peticiones en tal sentido.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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