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Pedimos un reconocimiento urgente de la situación de dependencia de una mujer de 92 años

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1821 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la compareciente, teniendo en consideración que su edad pudiera llevar asociado un riesgo relativo a situaciones de dependencias graves o severas, si no se realiza una rápida intervención en la valoración integral de la situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de marzo de 2022, la peticionaria exponía ante esta Institución que tiene 92 años y que había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con fecha 24 de diciembre de 2021, en la Ventanilla Electrónica de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tal y como señala la normativa de referencia.

Específicamente ponía de manifiesto que, debido a su avanzada edad, sufre muchas patologías que hacen necesaria la ayuda de terceros de forma permanente para el normal desarrollo de su día a día. Por todos estos hechos, la compareciente solicitaba la intervención de esta Defensoría debido a la falta de respuesta de la Administración a su pretensión, cumpliéndose el plazo que marca la Ley para este procedimiento y resultando lesionada su esfera de derechos.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 26 de abril de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 1 de junio de 2022, se recepcionó el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que “(…) En fecha 24 de diciembre de 2021, fue presentada la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del SAAD (…). Actualmente se está pendiente de recibir el informe de condiciones de salud elaborado por el Servicio Andaluz de Salud para proceder a la asignación de personal valorador, para la valoración de la persona interesada al objeto de determinar el grado de dependencia, para lo cual se está siguiendo el orden de incoacción de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

4. Con fecha 6 de junio de 2022, se solicitaron las alegaciones al referido informe, recibiendo el 11 de junio del presente, por parte de la promotora de la queja, la siguiente respuesta: “(...) Han transcurrido mas de seis meses desde mi solicitud y debido a mi avanzada edad (92 años) y mi estado físico, es incomprensible que no tengamos una resolución a la fecha”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, el motivo central de la queja de la promotora, radica en el retraso existente en el reconocimiento de la situación de dependencia. Se hace patente lo dilatado de este procedimiento, que de por sí debería ser ágil, teniendo presente las circunstancias y edad de las personas solicitantes. Esta situación de dilación persistente, impide el acceso a un servicio o prestación acorde a las necesidades y demandas de las personas necesitadas de apoyo para actividades básicas y cotidianas.

Si bien, en este caso, se puede apreciar que el retraso está delimitado a la espera de la emisión del informe de condiciones de salud por parte del personal sanitario, y que resulta esencial para detectar las necesidades que faciliten una valoración de la situación de dependencia mas certera. Además hay que añadir, que no existe un horizonte temporal en su emisión por parte del órgano gestor competente, que permita a la compareciente una espera acotada en el tiempo, y que garantice una respuesta a su solicitud delimitada.

Resulta crucial incidir en que la persona interesada tiene 92 años, por tanto este hecho conlleva asociado una necesidad lógica de rapidez en la actuación. Y es que no se puede pasar por alto que las expectativas de tiempo de las personas que solicitan una valoración de su situación de dependencia, en este caso además nonagenarias, deben ser ponderadas en términos de razonabilidad, procurando dar una respuesta coherente a los problemas reales o potenciales de apoyo a su situación, y que están estrechamente relacionadas con los procesos vitales en que las personas mayores se encuentran, ya que afectan exponencialmente a las situaciones de dependencia que inevitablemente llevan aparejadas.

No obstante, tomando como referencia tanto el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, como las consideraciones que ha trasladado la compareciente a esta Institución, cabe deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, y por tanto a esta demora hay que añadir la posterior aprobación del Programa Individual de Atención, así como las consiguientes situaciones de posibles de revisiones, tanto de la situación de dependencia inicialmente reconocida, como de los programas individuales de atención.

En resumen, se entiende que se están produciendo demoras administrativas crónicas que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

– El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

– En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

– El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

– Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en base a Disposición transitoria única, del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes – con salvedades, que no concurren en el caso presente).

– El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales. - recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la compareciente, teniendo en consideración que su edad pudiera llevar asociado un riesgo relativo a situaciones de dependencias graves o severas, si no se realiza una rápida intervención en la valoración integral de la situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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