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Pedimos una solución al Ayuntamiento de Ronda para mejorar el acceso al hospital

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3792 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ronda a nuestra petición de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles deficiencias en materia de accesibilidad y ordenación del tráfico formuladas por la Plataforma reclamante, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una colectivo que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante, en su condición de portavoz de la Plataforma Ciudadana ..., nos exponía textualmente lo siguiente:

- El acceso a las instalaciones del Nuevo Hospital Comarcal para peatones, y para personas discapacitadas que precisan de silla de ruedas, atraviesa una carretera autonómica (la A-369, que enlaza Ronda con Algeciras), a través de un peligroso paso peatonal. Dicha peligrosidad ya la pusimos de manifiesto, entre otros, en un escrito de enero-2017, dirigido a la Dirección General de Tráfico. Por eso, desde el año 2016 venimos reivindicando que se construya un acceso peatonal, soterrado o elevado, al nuevo Hospital. En abril de 2016, propiciamos una reunión en la Diputación Provincial de Málaga, en la que participamos, entre otros, el entonces Presidente de dicha Diputación, la entonces Alcaldesa de Ronda y miembros de esta Plataforma Ciudadana. En ella se comprometieron: el Ayuntamiento de Ronda a elaborar el proyecto técnico y la Diputación Provincial de Málaga a colaborar económicamente en su construcción, lo cual fue corroborado posteriormente por los Plenos de ambas instituciones, anunciando la asignación, por parte de la Diputación, de una partida de 200.000 euros para financiar esta iniciativa. Finalmente se concretó hacer un paso elevado, por problemas para el soterramiento. Sin embargo, por motivos que se nos escapan (al parecer se trata de cuestiones técnicas de competencia municipal), la construcción de este paso peatonal elevado y seguro aún no se ha iniciado, a pesar de que el nuevo Hospital lleva ya más dos años en funcionamiento.

- El nuevo Hospital Comarcal de la Serranía de Ronda sólo cuenta con un acceso para vehículos a motor, el cual dispone de un único carril de entrada y otro de salida. Las lluvias del pasado invierno provocaron grandes socavones en ambos carriles lo que, de haber ocurrido simultáneamente, habría cortado totalmente el paso de vehículos, incluidos los del transporte urgente. Por eso llevamos años reivindicando un segundo acceso para vehículos a motor, lo que nos parece una medida de seguridad elemental.”

Por estas razones, con fecha 22 de julio de 2019, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las causas que habían impedido ejecutar las obras del paso elevado que, siempre según esta Plataforma, se había previsto construir para acceder al Hospital Comarcal y, en su caso, las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad.

En cuanto a la demanda de habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital, interesábamos que nos indicara si ese Ayuntamiento compartía la necesidad o conveniencia de su construcción y, de ser así, que nos informara igualmente de las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad.

2.- Con fecha 10 de diciembre de 2019 recibimos su informe comunicando que, por parte de ese Ayuntamiento, se redactó el Proyecto Inicial de construcción del paso elevado para el acceso peatonal al nuevo Hospital, pero el Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía denegó la autorización de ocupación de la zona de servidumbre instando a utilizar en su lugar terrenos privados, lo que conllevaría un acuerdo amistoso con sus propietarios o bien iniciar un expediente de expropiación forzosa, resultando que ya no se dispone de dotación presupuestaria para ello.

Así las cosas, entendíamos que, a corto y medio plazo, quedaba descartada la construcción del paso elevado. Sin embargo, en su escrito de queja, el reclamante, en su condición de portavoz de la Plataforma Ciudadana ..., planteaba que existía una gran peligrosidad al entender que el paso de peatones revestía unas deficientes condiciones en la actualidad. Por ello, con fecha 27 de diciembre de 2019 interesamos que nos indicara, una vez descartado el paso elevado, las medidas que tuviera previsto impulsar ese Ayuntamiento para que el paso de peatones no revistiera su actual peligrosidad, singularmente para las personas con discapacidad que debían acudir a recibir asistencia sanitaria en dicho centro hospitalario.

Por otra parte, la Plataforma reclamante también demandaba la habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital, por lo que interesábamos a esa Alcaldía que nos indicara si ese Ayuntamiento compartía la necesidad o conveniencia de su construcción y, de ser así, que nos informara igualmente de las actuaciones que se pudieran estar impulsando por parte municipal o en colaboración con otras Administraciones Públicas para que pudiera ser una realidad. Solicitamos nuevamente su pronunciamiento al respecto.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de febrero y 20 de abril de 2020, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, habiendo resultado también infructuosos los varios intentos de contacto telefónico que personal de esta Institución ha querido mantener con personal municipal el pasado mes de agosto de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de estudio para la habilitación de un segundo acceso a dicho Hospital. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de autonomía local de Andalucía.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles deficiencias en materia de accesibilidad y ordenación del tráfico formuladas por la Plataforma Ciudadana ..., sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una Plataforma que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico y accesibilidad.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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