Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1136 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de Cádiz
ANTECEDENTES
En esta Institución recibimos una queja promovido por el portavoz del colectivo de parados/as de Cádiz, a la que posteriormente, decidimos acumular otras seis peticiones y la queja núm. 13/997, queja 13/1137 y queja 13/1511 que, a nivel individual, presentaron otras personas, igualmente en situación de desempleo. En ella, mostraba su disconformidad con la cuantía establecida por los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y Cádiz, como derecho de examen en los procesos de acceso a un puesto de trabajo de la entidad local.
El interesado señala que la actual crisis económica y las dificultades por las que pasa la Bahía de Cádiz en relación con el empleo, considera injusto que las personas con discapacidad y las personas desempleadas estén obligadas al pago de derecho de examen para participar a plazas de empleo público. Esta exigencia, afirma, no fomenta la inserción laboral de las personas con mayores dificultades y necesidades, especialmente en relación al empleo público.
En concreto, se referían a la reciente publicación de las bases para las convocatorias de oposiciones en los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera (BOJA nº 12 de 17 de enero de 20413) y Cádiz (BOJA nº 13 de 18 de Enero de 2013).
Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a su admisión a trámite y demandamos la colaboración de las dos entidades locales reseñadas, trasladándole las razones de la misma y solicitando el preceptivo informe establecido en nuestra Ley reguladora.
En respuesta a nuestra petición, en esta Oficina recibimos los informes de los citados Ayuntamientos gaditanos, de cuyos contenidos conviene resaltar lo siguiente:
- Del Ayuntamiento de Cádiz.
“(...) El Ayuntamiento de Cádiz dentro de sus competencias tiene establecida una Tasa por derechos de examen para incorporarse a procesos selectivos de su personal regulada en la Ordenanza Fiscal nº 13 denominada “Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte”.
En la citada Ordenanza no se contempla bonificación o exención para colectivo alguno en dichas tasas Independientemente de la situación actual y después de haber recibido el escrito que se esta contestando, el Equipo de Gobierno procederá a estudiar la viabilidad y oportunidad de la implantación de beneficios fiscales en la tasa a dichos colectivos en el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales que ha de tener su entrada en vigor en el año 2014. (...)”
- Del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
La ordenanza fiscal nº 01 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos vigente en dicha fecha, contempla diversas exenciones subjetivas para contribuyentes declarados pobres por precepto legal y otras circunstancias.
A la vista de la respuesta recibida, el Ayuntamiento de Cádiz estudiará la viabilidad y oportunidad de la implantación de beneficios fiscales en la correspondiente Ordenanza Fiscal, para su entrada en vigor en el año 2014, mientras que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, no prevé otras exenciones que las ya previstas en su Ordenanza reguladora de la tasas por expedición de Documentos administrativos vigente.
CONSIDERACIONES
Primera.- Exenciones tributarias para colectivos especiales.
Ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, debido a la actual situación de crisis económica, las Administraciones Públicas andaluzas podrían contribuir –como ya lo hacen en otras actividades- en facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir pago alguno de derechos económicos, para aquellos ciudadanos/as que decidieran intentar la búsqueda de empleo en el importante sector público que representan las Entidades Locales andaluzas.
Especialmente, consideramos que las exenciones habrían de dirigirse al colectivo de desempleados y familias numerosas, junto a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Respecto a este último colectivo, son muchas las Administraciones Públicas que normativamente tienen reconocido esa exención tributaria.
Segunda.- Las exenciones en otras Administraciones Públicas.
- En el ámbito estatal.
La Ley 66/1997, de 30, de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre señala:
“Artículo 14. Tasa por derechos de examen.
Se modifican los apartados cinco y siete, tarifa cuarta, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedaren redactados en los siguientes términos:
Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.”
La Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a as Familias Numerosas, en su art. 12 regula las exenciones y bonificaciones en tasas y precios, como sigue:
“1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
(...)
c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.”
- En el ámbito autonómico.
En la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía fue creada por la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Actualmente, en las pruebas de acceso convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, se encuentran exentos del pago de la tasa por inscripción en las mismas los solicitantes que acrediten su condición de discapacitados, de conformidad con lo regulado por el art. 6 de la citada Ley 9/1996.
- En el ámbito local.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala:
“Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 24.Cuota tributaria:
“4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”
La difícil situación económica y de desempleo en que nos encontramos vendría a justificar que a las convocatorias de acceso al empleo público concurran un importante número de participantes en la búsqueda de empleo, que caso de no obtener un trato más favorable por sus circunstancias de discapacidad, desempleo o integración en una familia numerosa, vería vedadas sus posibilidades de inserción laboral.
En todo caso, este Comisionado es consciente que las exenciones propuestas podrían conllevar un uso abusivo y presentación masiva de solicitudes de ciudadanos en todas las convocatorias que se ofertaran; pero ello, no debería ser obstáculo para incorporar las mismas, por su importante contribución en la búsqueda de empleo por parte de un colectivo que padece, en un mayor grado si cabe, los efectos de la crisis económica actual.
Para hacer efectivas esas exenciones y bonificaciones, en ese Ayuntamiento, procedería de la respectiva Ordenanza Fiscal cuya competencia corresponde al Pleno Municipal.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Promover las iniciativas oportunas ante el Pleno Municipal para modificar la Ordenanza Fiscal correspondiente para incorporar la exención total del pago de la Tasa por Derechos de Examen por participación en pruebas selectivas de acceso a la función pública local a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, a quienes figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria y a los participantes miembros de familias numerosas.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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