Queja número 20/6024
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la carencia del Servicio de Extinción de Incendios en población de más de 20.000 habitantes, el Ayuntamiento de Níjar nos traslada la siguiente información:
“PRIMERO.- El servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio público que se enmarca en el ámbito de las competencias propias municipales, conforme a lo previsto en el art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) y en el art. 9.14.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA); configurándose además como un servicio mínimo a prestar obligatoriamente en todos los municipios andaluces, al amparo de lo previsto en el art. 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, y por aplicación de lo establecido en el art. 26.1.c) de la LRBRL y en el art. 26.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía (Ley 2/2002, de 11 de noviembre), el servicio de prevención y extinción de incendios se trata de un servicio mínimo obligatorio en el municipio de Níjar, al ser su población superior a 20.000 habitantes.
SEGUNDO.- Si bien es verdad que el servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio mínimo de prestación obligatoria en el municipio de Níjar, lo cierto es que la prestación material a través de medios propios es una cuestión que presenta notables dificultades, al carecer este Ayuntamiento de los medios económicos y personales necesarios para ello. Téngase en cuenta que la implantación y puesta en marcha del servicio de prevención y extinción de incendios presenta un elevado coste económico, que en el contexto de los últimos ejercicios económicos resulta de imposible acometimiento, por aplicación de las reglas fiscales a las que se encuentran sujetas todas las Administraciones. A lo anterior se añaden los impedimentos para la incorporación de nuevo personal previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Ambas circunstancias, de ineludible cumplimiento, imposibilitan que este Ayuntamiento pueda prestar, a través de sus propios medios, el servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio.
TERCERO.- No obstante la situación descrita, lo cierto es que las situaciones de emergencia que se producen en el municipio vienen siendo atendidas y coordinadas a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía, perteneciente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Así, ante cualquier situación de emergencia se da conocimiento a dicho Centro, desde el cual se movilizan los recursos más cercanos al lugar de los hechos, dándose oportuna respuesta -en lo que al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios se refiere- a través de los efectivos del Parque de Bomberos de Almería, sito en la capital de la provincia. El tiempo medio de respuesta por parte de los mismos, en atención a la distancia existente hasta el término municipal de Níjar, ronda en torno a los 30-45 minutos, si bien puede variar como consecuencia de la ubicación en la que radique el siniestro, lo que obedece a la notable dispersión geográfica del municipio, que cuenta con 23 núcleos de población distribuidos a lo largo de una extensión aproximada 600 km2 de superficie.
CUARTO.- Que siendo consciente esta Alcaldía que la fórmula utilizada para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio de Níjar resulta totalmente atípica, lo cierto es que tal situación presenta un carácter provisional y coyuntural, y se arrastra desde años atrás. En este sentido, se está trabajando para dotar de una solución a la problemática existente, a los efectos de la prestación del servicio conforme a los mecanismos legalmente establecidos.
Muestra de ello es que ya a finales del año 2018 desde esta Alcaldía se iniciaron contactos formales con el Ayuntamiento de Almería a los efectos de formalizar un Convenio de colaboración entre ambas Administraciones que dotase de cobertura jurídica a la prestación de los servicios a través de los efectivos del Cuerpo de Bomberos de Almería. Dichos contactos culminaron mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Níjar, en la sesión celebrada en fecha de 11 de diciembre de 2018, a través del cual se manifiesta su conformidad expresa a la formalización del referido Convenio, en la voluntad municipal de alcanzar una solución a la problemática existente, solicitando del citado Ayuntamiento la remisión de la información precisa para la determinación de los compromisos a asumir por cada una de las partes, con indicación expresa de los medios personales y materiales a adscribir por el Ayuntamiento de Almería y la justificación detallada de las obligaciones económicas que se derivaban para este Ayuntamiento. Del mismo modo, a través del citado acuerdo plenario se manifestaba la total predisposición a ser emplazado para mantener cuantas reuniones técnicas y/o de trabajo se consideraran oportunas, con destino a alcanzar la finalidad indicada.
No obstante, hasta el día de la fecha no se ha recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Almería en relación a la petición de información solicitada, lo que ha impedido que se pueda continuar avanzando en la solución apuntada.
(Se acompaña copia del acuerdo plenario adoptado en fecha de 11 de diciembre de 2018, para su oportuno conocimiento).
QUINTO.- Por otro lado, y como consecuencia de la voluntad expresada por el Ayuntamiento de Almería, mediante acuerdo adoptado en fecha de 16 de julio de 2018, de cesación en la prestación del servicio en el municipio de Níjar con efectos a fecha de 01 de enero de 2019, y dada la incapacidad e insuficiencia de medios para poder prestar los referidos servicios a la citada fecha, a través del ya citado acuerdo plenario de fecha de 11 de diciembre de 2018, este Ayuntamiento solicitó a la Diputación Provincial de Almería asistencia material para la prestación de los servicios, conforme a art. 14.1 de la LAULA. Consecuencia del mismo, desde la Diputación Provincial de Almería se solicitó a este Ayuntamiento la remisión de determinada información de carácter económico financiera.
SEXTO.- Al margen de lo anterior, desde este Ayuntamiento se ha seguido trabajando para alcanzar una solución a la problemática que rodea a la prestación del servicio, a cuyo efecto se han mantenido diversas reuniones de trabajo con los responsables de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en las que ha analizado la situación existente y las vías alternativas de solución, en el marco de la regulación contenida en el art. 26.3 de la Ley 2/2002, de 11 de diciembre, que permite que la prestación del servicio puede realizarse a través de una entidad local supramunicipal en la que participe la propia Diputación Provincial; y ello porque en la provincia de Almería existen dos Consorcios destinados a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los que participan tanto entes locales municipales como la propia Diputación Provincial de Almería. Estos Consorcios son: el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense y el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, siendo por proximidad geográfica más recomendable que la prestación del servicio se realice por éste último.
SEPTIMO.- Partiendo de lo anterior, y descartada la posibilidad de adhesión del Ayuntamiento de Níjar al citado Consorcio, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la LRBRL, se ha optado por acudir a la fórmula de Convenio de cooperación entre ambas entidades, Consorcio y Ayuntamiento de Níjar, ex. art. 83 de la LAULA, existiendo ya un borrador de Convenio en firme sobre el que se está trabajando; estando previsto culminar las negociaciones y actuaciones previas para la formalización del mismo dentro del primer semestre de 2021.
(Se acompaña copia del borrador de Convenio propuesto por el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, para su oportuno conocimiento).
La fórmula escogida se enmarca en el ámbito de los sistemas de colaboración pública horizontal, en la vertiente de las relaciones interadministrativas, cuyo acometimiento se fundamenta en ser la única fórmula a la que actualmente es posible acudir para dotar de cobertura jurídica a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio, encontrando su viabilidad jurídica en las previsiones contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y en el art. 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
De todo lo anterior, resulta evidente que la intención de este Ayuntamiento ha sido, y es, en todo momento, la de dotar de cobertura jurídica a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en el municipio de Níjar, si bien, atendiendo a las dificultades manifestadas para la prestación del servicio a través de medios propios, y habiendo resultado infructuosos los contactos mantenidos con el Ayuntamiento de Almería, la única solución posible se alcanzaría a través de la prestación del servicio por una entidad local supramunicipal en la que participe la Diputación Provincial; no estando exenta de problemática esta solución, habida cuenta la imposibilidad de adherirse a alguno de los Consorcios existentes en la provincia, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la LRBRL, y contar este Ayuntamiento con un Plan de Ajuste en vigor. En este sentido, se está trabajando actualmente en la fórmula del Convenio de colaboración con el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Levante Almeriense, cuya formalización exige de un previo periodo de negociación en el que se estudien y analicen las cuestiones técnicas, jurídicas y económicas que afectan a materia en la que las partes pretenden converger, entendiendo que próximamente se adoptaran los acuerdos precisos para formalizar la cooperación que se propone, sobre la base del borrador inicial de Convenio actualmente propuesto por esa institución, lo que permitirá dotar de una solución definitiva la histórica problemática que existe en cuanto a la formula de prestación del servicio en el municipio de Níjar”.
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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