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Percibirá el 100% de su salario durante su embarazo con reposo

Queja número 13/1794

En cumplimiento de esta Sugerencia, por la Alcaldía de Antequera se nos traslada informe de fecha 18 de febrero de 2014, del que se deduce que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

En esta Institución se tramita expediente de queja promovida por una funcionaria municipal, motivada por una disminución retributiva debida a una baja médica.

El asunto que motivó la tramitación de la queja de la funcionaria municipal fue, en un primer momento, sus dudas ante la aplicación, o no, a la baja laboral por Incapacidad Temporal, por embarazo con reposo, de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado.

La reducción retributiva durante el periodo de baja laboral se debía a criterio del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento- a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, ya citado, porque entendían que su caso no se encontraba entre las excepcionalidades de “hospitalización e intervención quirúrgica” y le habían aplicado todas las reducciones establecidas para los primeros 21 días.

En cuanto al informe municipal, merece la reseña de su contenido:

(..) Con fecha 1/02/2013, la funcionaria arriba indicada presentó baja médica por I.T. con diagnóstico de “Amenaza Parto Prematuro. Anteparto”. En la elaboración de las referidas nóminas se ha aplicado estrictamente lo establecido por el art. 9 del R.D. Ley 20/2012. Al día de la fecha no se han determinado los supuestos excepcionales citados en el apartado 5 de ese artículo. La referida baja se ha mantenido hasta el parto, que tuvo lugar en 5/05/2013.

SUGERENCIA: Para que se promuevan las acciones oportunas, en orden a considerar como situación excepcional -con derecho a percibir el 100% de las retribuciones- a los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, de las mujeres que formen parte del personal al servicio del Ayuntamiento, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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