Queja número 24/5328
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de acceso para las personas acompañantes de menores usuarios de instalaciones deportivas en una localidad de la provincia de Granada.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024 ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada:
“SUGERENCIA a fin de que se estudie la adaptación de las normas de uso de las instalaciones deportivas del estadio para hacer compatible la presencia de familiares o acompañantes con la finalidad de facilitar apoyo a menores con necesidades singulares, favoreciendo la presencia de este colectivo en las actividades deportivas".
Con fecha 7 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:
“En relación a su escrito de 3 de septiembre de 2024, ya le informamos el pasado 16 de julio de 2024 que esta instalación deportiva no depende de esta Delegación Territorial, la gestión corresponde a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., y atendiendo a la sugerencia consistente en que "se estudie la adaptación de las normas de uso de las instalaciones deportivas del estadio para hacer compatible la presencia de familiares o acompañantes con la finalidad de facilitar apoyo a menores con necesidades singulares, favoreciendo la presencia de este colectivo en las actividades deportivas", nos informan lo siguiente:
1. Atendiendo a su sugerencia y en base a su argumentario jurídico, se permitirá la entrada a nuestras instalaciones a un familiar o tutor del deportista en cuestión en aras de favorecer su integración y desarrollo personal.
2. En base a la ambigüedad del término “necesidades singulares”, y a la variedad de casos y situaciones que de este asunto se puedan derivar, así como el posible desajuste organizativo que esta acción podría provocar en nuestras instalaciones, la dirección de las Instalaciones Deportivas, estudiará cada caso particular para dictaminar el acceso o no de acompañantes a estos deportistas con necesidades singulares, en función de las particulares circunstancias de cada uno de ellos y sus concretas necesidades”.
Pues bien; ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una clara oportunidad de mejora en las condiciones de acceso para acompañantes de menores practicantes en las instalaciones con unos perfiles de especial necesidad de apoyo.
Acogemos, tras la respuesta, la disposición colaboradora de los gestores deportivos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra resolución, junto a la voluntad receptiva para adecuar las condiciones de acceso de las personas acompañantes. Del mismo modo, resulta especialmente interesante la disposición para considerar los casos particulares que se presentan y que merecen una cuidada decisión para compatibilizar la práctica deportiva con las mejores condiciones de seguridad e integración.
A partir de este compromiso, los gestores del centro deportivo han dispuesto las intervenciones anunciadas que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad usuaria de las instalaciones del estadio en cuestión en la provincia de Granada.
Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las normas de acceso de acompañantes a menores con necesidades singulares de apoyo.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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