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Persistencia durante años de ausencia de agua potable y alcantarillado en urbanizaciones situadas en suelo urbano

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 08/4936 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

ANTECEDENTES

La reclamante, propietaria de un piso en la zona de Caños de Meca, en el municipio gaditano de Barbate, nos exponía que cuando adquirió éste, situado en zona urbana, no contaba con un suministro de agua conectado a la red pública, ni alcantarillado y el servicio de limpieza se limitaba a la recogida de basura un día a la semana. Tras 16 años de su adquisición, siempre se encontraba con la promesa de que el año siguiente se harían las acometidas de agua, de alcantarillado, se arreglaría la carretera, etc., a pesar de que otras zonas del municipio, que no eran suelo urbano, sí iban contando con estas mejoras. El Ayuntamiento decía que la Diputación Provincial de Cádiz y la Junta de Andalucía eran los que tenían que actuar pues el Ayuntamiento no contaba con dinero, pero para ella eran “siempre largas y excusas pues creo que aunque sean ellos los que deben actuar es el ayuntamiento quien pone prioridades y solicita los servicios para el municipio (...) El Ayuntamiento vende a los cuatro vientos que este año se ha recogido la basura todos los días de julio y agosto, en pleno año 2008 ese el único servicio que presta, pues el resto del año la basura se recoge como mucho una vez por semana, la playa y el acantilado se limpian a cargo de la asociación de vecinos. Eso si se han construido nuevas grandes urbanizaciones de apartamentos, imagino que con licencias municipales aunque sin instalaciones de agua y saneamiento, por lo que si se construye y no se urbaniza la zona, se explotan más los recursos y estos disminuyen, viéndonos más afectados los que tenemos instalaciones más antiguas, que este año por ejemplo hemos tenido que cortar el agua por la tarde y la noche durante todo el verano y aún así hemos pagado más de 5.000 euros en una comunidad de 34 apartamentos y 3 locales comerciales, cosa que no pasaba anteriormente”.

Tras diferentes actuaciones, hemos ido conocimiento, a través del Ayuntamiento de Barbate, que viene realizando diferentes gestiones para intentar solucionar el problema del abastecimiento de agua potable y de alcantarillado a Los Caños de Meca. Estas soluciones son complejas y costosas, por lo que hemos interesado en varias ocasiones que clarifique unos plazos aproximados de ejecución a fin de valorar si el problema se encuentra, o no, en vías de solución. En cuanto al abastecimiento de agua y alcantarillado, el Ayuntamiento considera que la solución es un acuerdo con la Agencia Andaluza del Agua, a la que también nos hemos dirigido para conocer las posibilidades de este acuerdo.

De la respuesta de la misma se desprende que las actuaciones que le corresponden se encuentran en proyecto para su próxima aprobación y ejecución. Por tanto, el problema sigue planteándose en cuanto a la carencia de red en baja de abastecimiento de agua y saneamiento, para lo que resulta imprescindible que el Ayuntamiento impulse los instrumentos de regularización urbanística de la zona necesarios.

Sobre estas previsiones municipales también hemos querido conocer la fecha aproximada en que, en su caso, se podrá aprobar definitivamente la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística (PGMOU), señalando las determinaciones en las que se otorga un mayor protagonismo a la iniciativa pública, dados los fracasos en que anteriormente se ha incurrido ante la escasa o nula iniciativa privada para desarrollar el planeamiento en cuestión. En caso de que dicha revisión se encuentre paralizada, interesamos que se nos indican las causas de dicho retraso y las medidas adoptadas para solucionarlo.

En su última respuesta, el Ayuntamiento se remite a la actual crisis económica, que afecta más singularmente a dicho municipio, para exponer la dificultad de impulsar y ejecutar la aprobación de un nuevo PGOU que permita ordenar la zona de Caños de Meca y Zahora.

CONSIDERACIONES

En relación con lo que nos expone, debemos transmitirle en primer lugar que, efectivamente, conocemos la dramática y angustiosa situación por la que, actualmente, atraviesa esa población, esperando que, en la medida de lo posible y con la participación de todos, dicha situación sea revertida en el menor plazo posible.

Sin perjuicio de ello y en lo que concierne a esta queja, partiendo de la experiencia de esta Institución en la tramitación de otros expedientes de queja, podemos concluir que la carencia de infraestructuras en parcelaciones de origen irregular o que, siendo ajustadas a planeamiento, se encuentran sin completar en cuanto a sus infraestructuras no debe atribuirse a situaciones de crisis económica como las que, actualmente, padecemos y, de forma más acusada en ese municipio, sino más bien y con frecuencia a que se ha producido una clara y manifiesta vulneración por parte de bastantes ciudadanos y por la dejación por parte municipal de sus competencias en materia de ejercicio de la disciplina urbanística o, en otros casos, en la no exigencia de cumplimiento de sus compromisos y obligaciones a los promotores urbanísticos. Y más grave aún, en ocasiones se han otorgado licencias de obras sin que, con carácter previo, hubiera quedado garantizada la previa o simultánea urbanización de la zona.

Y ello, a pesar de que, desde la entrada en vigor del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en 1955 y de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1956, la exigencia de dicha previa o simultánea urbanización constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de licencias de obras. Así ha continuado siendo con las posteriores leyes del suelo de nuestro país y, actualmente, con la LOUA.

La inobservancia, que puede calificarse de irresponsable, de la citada normativa ha motivado situaciones como la que constituye la que origina la presente queja, ya que nos encontramos ante una edificación, construida con la preceptiva licencia municipal, pero que no tiene garantizado el suministro de agua potable, al carecer de conexión con la red municipal. Y ello, además, en una zona, como la que constituye Caños de Meca y Zahora, en la que ha proliferado la construcción ilegal y sin licencia alguna de decenas y decenas de inmuebles con total desprecio de la normativa urbanística y contando con una pasividad municipal y autonómica que puede calificarse, como antes manifestábamos, de irresponsable. Siendo así que, además, en algunos casos, nos podríamos encontrar ante hechos que suponen actuaciones delictivas, de acuerdo con lo tipificado, desde 1995, en el artículo 319 del Código Penal, causando la utilización de estos inmuebles, ya sean como primera o segunda residencia, acusados perjuicios a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Todo ello, además, con la consecuencia de que, transcurrido un tiempo, los propios promotores de este desastre territorial y urbanístico, hayan tenido o no licencia previa, es frecuente que acudan a los respectivos Ayuntamientos, demandando que se les dote de las infraestructuras propias del suelo urbano.

Todo lo cual nos debe llevar a la reflexión relativa a las causas por las que, en anteriores tiempos de bonanza económica, no se impulsó, asignando a los propietarios responsables de esta situación el coste económico originado, la tramitación de instrumentos urbanísticos que, en la medida de lo posible, regularan y ordenaran las zonas afectadas, dotándolas de las infraestructuras básicas para el uso adecuado de las viviendas construidas, insistimos, ante la pasividad municipal en el ejercicio de la disciplina urbanística, siempre y cuando lo permitiera la legislación sectorial, territorial, medioambiental, etc.

En tal orden de cosas, es cierto que ese Ayuntamiento tiene la voluntad de aprobar el nuevo PGOU que permita dar respuesta a estas situaciones, pero también lo es que su aprobación definitiva, por las causas que sea, está sufriendo grandes demoras y, una vez aprobado, ya se nos adelanta que, por la crisis económica, no se podrá contar con la iniciativa pública para afrontar el coste de algunas de las grandes infraestructuras necesarias. No obstante, repetimos que deben ser los propietarios que, en su día, no afrontaron los costes de ejecución del planeamiento, ni del otorgamiento de licencias, quienes costeen substancialmente, sin perjuicio de que queden excluidos de aquellos costes de urbanización que legalmente no les sean repercutibles, las obras que permitirán prestar unos servicios básicos y adecuados a las viviendas de que disfrutan, en la mayor parte de los casos, al margen de la legalidad. Ello, con objeto de que no repercutan en las arcas municipales, es decir en toda la población, las consecuencias de un crecimiento urbanístico de origen irregular.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (así como de la normativa urbanística anteriormente aplicable que regulaba la cuestión en términos similares), que impide con carácter general la realización de actos edificatorios o de implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización, aunque pueda autorizarse la realización simultánea de la urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 55 de la misma ley. De esta forma, se evitará el agravamiento de situaciones, tan difíciles y complejas de afrontar en el contexto de la actual situación económica, como las que afecta a ese municipio.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 51 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que regula los deberes que forman parte del contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo, y más singularmente la letra C, apartado g, de dicho precepto legal que obliga a los propietarios a costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto, que incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones. En el caso de aquellos propietarios con licencia de obras en la zona que ya hubieran hecho efectivo los costes de urbanización correspondientes, lógicamente deberían ser asumidos por ese Ayuntamiento.

RECOMENDACIÓN al objeto de que, ante la gravedad que origina el actual desorden urbanístico de la zona de Caños de Meca y Zahora, se impulse con el mayor esfuerzo posible el proceso de aprobación definitiva del nuevo Plan General, solicitando a tal efecto la colaboración y ayuda de la Administración Autonómica y realizando un efectivo ejercicio de las competencias urbanísticas municipales en materia de disciplina urbanística, con la finalidad de evitar nuevas construcciones ilegales que vulneren o impidan la ejecución en el futuro de las determinaciones y previsiones del nuevo planeamiento. Este rigor en el ejercicio de la disciplina urbanística pasa por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195, apartado 4, que obliga a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos casos en los que se aprecien indicios de delito o falta. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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