Queja número 22/2850
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se procediera de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.
De la respuesta emitida por la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda consideramos que había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada.
En concreto, en el informe recibido se indicaba que mediante Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), publicada en el BOJA núm. 190/2022, de 3 de octubre, se habían estimado las alegaciones de la persona reclamante y no había sufrido minoración en el importe de la ayuda concedida.
Por ese motivo procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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