Queja número 13/3091
Instrucciones para el respeto de la intimidad de los pacientes en las actividades docentes y de formación pre y post-graduada.
La interesada denunciaba la vulneración de la intimidad de los pacientes como consecuencia de la presencia e intervención en las actuaciones sanitarias para con los mismos en los centros públicos, de personal sanitario en formación, demandando que en estos casos se pida el consentimiento previo de aquellos, y que se instrumente un procedimiento para manifestarlo que clarifique los derechos de los usuarios en esta importante cuestión.
Solicitado informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, en su respuesta esta se posicionaba a favor de la reivindicación de la interesada en relación con el derecho a la intimidad de los pacientes cuando en el proceso asistencial interviene personal en formación, y daba cuenta de los instrumentos de planificación elaborados al respecto, y en concreto de la actividad 12 que se incardina en el objetivo 2 de la Estrategia de Bioética del SSPA.
De esta manera afirmaba que iban a realizar un recordatorio a los centros con indicaciones relacionadas con la información previa al paciente sobre la presencia de personal en formación, y la solicitud de autorización en cuanto a su participación en las actuaciones que puedan resultar sensibles para la intimidad.
Ahora bien puesto que entre las metas a conseguir se establecía la definición de un catálogo de medidas de mejora de la intimidad en el 100% de los centros sanitarios y UGC, y dado que se refería a finales de 2012 la pauta temporal para su realización, estimamos oportuno solicitarle un informe complementario que nos indicase los resultados de la evaluación de la Estrategia referida en este concreto aspecto, para saber de esta manera cuántos centros y UGC contaban con dichos catálogos, y fundamentalmente si en los mismos se recogían expresamente previsiones respecto a la información previa y solicitud de autorización referidas.
Pues bien ahora nos comunicaban que este concreto planteamiento se había derivado a la unidad competente de la Consejería de Salud (Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación), al objeto de que se completase por su parte nuestro requerimiento.
Ahora bien en el primer informe se aludía a la medida adoptada por el SAS dirigida a la realización de un recordatorio específico a todas las unidades de gestión clínica de los centros sanitarios, de ”las indicaciones orientadas a garantizar la intimidad de los pacientes en el ámbito de la actividad docente y de formación pre y post graduada”, incluyendo entre las mismas la información, previa al acto asistencial, de la presencia de estudiantes, y la solicitud de autorización para su permanencia y participación en aquel.
Con el segundo informe nos daban traslado de la nota informativa que habían dirigido a todos los Distritos de atención primaria, hospitales y Áreas de gestión sanitaria, de la cual enviamos una copia a la interesada para su conocimiento, y al objeto de que pudiera hacer valer su contenido ante eventuales procesos asistenciales en los que deba ser atendida en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, exigiendo la puesta en práctica de las medidas previstas en la misma, sin perjuicio de lo cual le hemos mostrado también nuestra disponibilidad para que, en caso contrario, pudiera volver a ponerse en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración.
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