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Planteamos un estudio y una estimación de la población potencialmente beneficiaria de las subvenciones en Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8082 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que sugiere la conveniencia de realizar un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de las subvenciones en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras bases reguladoras y neutralizar las barreras administrativas que provocan la pérdida de oportunidad en el acceso y frustran la expectativa.

Sugiere asimismo, la conveniencia de que se analicen otras posibles fórmulas para el conocimiento a tiempo de la publicación de actos administrativos relevantes recaídos en el procedimiento, como el requerimiento de subsanación, articulando instrumentos de alerta, como el aviso de notificación vía SMS, o la implantación de un calendario previo para que las personas solicitantes puedan acceder en determinada fecha al tablón digital o web de la Consejería.

También sugiere la adopción de las medidas necesarias para que en las próximas bases reguladoras se garantice el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para continuar con su tramitación, estudiándose la posibilidad de crear subvenciones específicas para colectivos de mayores y personas con discapacidad, en los que la edad o la falta de tiempo debido a los cuidados, no sea obstáculo para el disfrute de estas subvenciones que mejoraría su calidad de vida.

ANTECEDENTES

1. El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido recibiendo de forma periódica testimonios de personas que plantean la existencia de barreras administrativas en el acceso a las subvenciones convocadas anualmente en régimen de concurrencia competitiva, en las líneas individuales de personas mayores (Línea 1) y personas con discapacidad (Línea 2), en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Si bien las peticiones originadoras del presente expediente se enmarcan en la convocatoria de ambas líneas de subvenciones para el ejercicio 2023, hemos de resaltar que ya en el año 2020 desplegamos actuaciones que, contextualizadas en la convocatoria de subvenciones para dicha anualidad, manifestaban idéntico planteamiento al que se analiza en este momento, en relación con las dirigidas a personas con discapacidad.

En particular, las personas afectadas expresaban padecer dificultades insalvables para concurrir en condiciones de igualdad, a causa de algunas de las previsiones de su bases reguladoras, concretadas de forma común en la notificación de los requerimientos de subsanación de la solicitud por vía exclusivamente telemática y en el caso de la de 2023, además, por razón del exiguo plazo establecido en la convocatoria de dicha anualidad para atender dicho requerimiento.

Respecto de los requerimientos de subsanación de las solicitudes formalizadas, lamentaban las personas que habían concurrido a una u otra línea individual (personas mayores y personas con discapacidad), la denegación a consecuencia de no haber podido subsanar la solicitud, incluso habiéndola formalizado en algunos casos con la asistencia y supervisión de profesional del trabajo social de los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios, por desconocer que el requerimiento de subsanación se publica en la web de la Consejería competente y, en todo caso, por la dificultad en conocer adecuadamente sus bases reguladoras y la inclusión de eventuales requisitos nuevos de justificación en las sucesivas convocatorias anuales.

En relación con esto último, en algunos casos se nos trasladaba que los mismos trabajadores sociales con cuyo apoyo se había tramitado la solicitud, reconocían que la subsanación por internet y la actualización de algunos requisitos, motivaban que muchas personas perdieran el acceso a la subvención.

En definitiva, las personas peticionarias expresan, con la impotencia del intento fallido, su indignación y decepción por la pérdida de oportunidad sufrida en virtud de trabas administrativas, no considerando justas unas bases que, por no tomar en consideración las características singulares de sus destinatarios, excluyen del acceso a la ayuda a quienes más la precisan, por carecer de los conocimientos y habilidades y/o de los medios precisos (ordenador o conexión de internet) para cumplir los trámites, instando a cambiar las bases para adecuarlas al sentido común.

Ilustra debidamente esta percepción el siguiente testimonio recibido con ocasión de la solicitud de subvención en la línea para personas con discapacidad:

Dichas ayudas tienen una limitación de ingresos y hay una criba, por ello, no veo justo sus bases que hacen que personas que lo necesitan y no tengan medios, ordenador, Internet, etc. queden sin la ayuda. Yo presenté la ayuda el 6 de agosto del 2020, dentro del plazo, en esta ayuda pusimos nuestro teléfono y nuestro email para que nos avisen por uno de esos medios. Además, otorgué las autorizaciones correspondientes para que ellos pudieran acceder a toda información necesaria y nuestra dirección para que, al mismo tiempo, me lo mandasen por carta. Sin embargo, mi sorpresa ha sido cuando me viene con fecha 14 de noviembre 2020 directamente denegada y por carta. Lo he intentado a través de Internet según las bases pero no se abre, en ningún sitio de esa página web vienen este tipo de ayuda para subsanar , yo lo he intentado por activa y por pasiva y nunca lo conseguí, sin embargo cuando me vino ya denegada yo he llamado a la consejería y me han comentado, que solo me queda el recurso y como le va a ellos, contestarán que esta denegada, por no haberla subsanado en su fecha, pero si no avisan, no se puede uno conectar, y no puede ser presencial, ¿que hacemos? Le adjunto la solicitud de ayuda y de desestimación. A través de su email la he vuelto a enviar, rectificada según las anomalías que me comentaron,contestándome que no se puede hacer por ese medio.”

O el registrado en relación con una mujer octogenaria, solicitante en la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad, que alude a la brecha digital de las personas mayores como causa obstativa de la debida atención al requerimiento de subsanación y consiguiente dictado de Resolución de desistimiento de oficio por la no presentación de la documentación requerida:

En el año 2023, tramité la convocatoria de ayudas públicas individuales para personas con discapacidad, la cual se me ha rechazado ya que no he estado supuestamente pendiente de las notificaciones. Todos estos trámites me lo habían gestionado los servicios sociales comunitarios de Maracena, Granada. Expongo que como mayor de 81 años, con discapacidad del 38% y Grado I, de dependencia. Me parece injusto que se me haga mención que debo estar atenta a nivel electrónico ya que no sé acceder y si hago algo electrónico es con ayuda. Considero que la delegación toma a las personas mayores de mala manera. Yo no percibo mucho y esto sería una ayuda para que se me rechace por este motivo, es injusto.”

Por último, respecto de las objeciones relacionadas con el plazo menor establecido para atender el requerimiento de subsanación de las solicitudes, fijado en 5 días hábiles en la convocatoria del año 2023, se traducen en considerarlo excesivamente corto en unión de lo ya expresado, esto es, dentro de la consideración general de la traba que supone la notificación colectiva a los interesados mediante la publicación en la página web de la Consejería competente y la brecha digital que afecta a este colectivo.

Precisamente es una profesional de los Servicios Sociales Comunitarios, la que manifiesta su parecer técnico sobre las consecuencias de injusta exclusión que comporta la falta de conocimiento digital para las personas destinatarias de estas subvenciones, en su mayoría personas mayores, que quedan por ello fuera del procedimiento de concesión: “el plazo para atender el requerimiento de subsanación es de 5 días hábiles y cuya comunicación se hace a través de la página web de la Junta de Andalucía, procedimiento que hace que muchas personas mayores se queden sin subsanar debido a la brecha digital existente”.

2. Sobre estas premisas, esta Institución determinó admitir a trámite las pretensiones expuestas y retomar en 2023 la revisión investigadora de las subvenciones de concurrencia competitiva aludidas, en conjunción con la información recabada en el año 2020 sobre las dirigidas entonces únicamente a personas con discapacidad, solicitando nuevo informe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a fin de poder extraer las pertinentes conclusiones de contraste y hacernos una idea más completa de la concurrencia de alguna posible traba o barrera administrativa susceptible de medida de corrección o perfección.

En este sentido, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitieran el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada, interesando conocer, de entre las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por la Orden de 20 de junio de 2023, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, los siguientes datos referidos a la línea individual para personas mayores (Línea 1) y para personas con discapacidad (Línea 2):

- Número total de solicitudes formalizadas para cada una de dichas líneas, respectivamente.

Requerimientos de subsanación efectuados en cada línea, subsanaciones efectivamente realizadas por las personas solicitantes y número de solicitudes archivadas por falta de dicha subsanación.

La información proporcionada por la Administración autonómica sobre la convocatoria de 2019 en la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad, fue la siguiente:

Provincia

Solicitudes presentadas

Requerimientos de subsanación

Subsanaciones efectivamente realizadas

No se subsanaron

Almería

410

38

18

20

Cádiz

545

211

100

111

Córdoba

470

21

17

4

Granada

730

274

143

131

Huelva

266

0

0

0

Jaén

535

13

8

5

Málaga

721

0

0

0

Sevilla

945

47

37

10

 

Por lo demás, el 15 de febrero de 2024 registramos en esta Defensoría el informe solicitado a la Consejería de Inclusión Social, en el que se nos facilitan los datos requeridos de forma expresa, que en esta ocasión comprenden los resultados de ambas líneas individuales de subvención, mayores y discapacidad, en la convocatoria de 2023:

Línea 1: Subvenciones individuales para personas mayores

 

Línea 2: Subvenciones individuales para personas con discapacidad

Provincia

Solicitudes

Subsanaciones publicadas

Solicitudes no subsanadas

Provincia

Solicitudes

Subsanaciones publicadas

Solicitudes no subsanadas

Almería

171

62

25

Almería

288

81

33

Cádiz

244

60

54

Cádiz

322

71

29

Córdoba

273

32

6

Córdoba

346

174

73

Granada

340

65

23

Granada

507

146

67

Huelva

176

17

1

Huelva

242

50

06

Jaén

352

21

15

Jaén

486

30

10

Málaga

215

34

22

Málaga

382

98

73

Sevilla

490

109

68

Sevilla

672

242

170

 

Finalmente, en relación con el plazo de 5 días hábiles establecido en la convocatoria de 2023 para dar cumplimiento al requerimiento de subsanación de las solicitudes, participa la Consejería que así está previsto en el dispongo Vigesimotercero de la Orden de 20 de junio de 2023, anteriormente mencionada, donde se aconseja acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de una tramitación de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Recabada toda la información de interés, procedemos a efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

La Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Dicha Orden determinó las líneas concretas de subvención regidas por la misma, especificando el régimen jurídico para su regulación.

A su amparo la Orden de 20 de junio de 2023 materializó la correspondiente convocatoria anual de subvenciones en las líneas ya expresadas, disponiendo, en los aspectos que resultan de interés, lo siguiente:

Sobre la notificación y publicación, la disposición Vigesimoprimera, señala que:

1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.”

- Por su parte, el dispongo Vigesimotercero acuerda la tramitación de urgencia, por razones de interés público del colectivo a que van dirigidas las subvenciones, disponiendo que: “Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

Como explicábamos en los antecedentes de esta resolución, las personas comparecientes ante esta Institución, han venido imputando la frustración de su solicitud a la dificultad de atender un requerimiento de subsanación practicado en notificación conjunta mediante publicación en la página web, incrementada en la convocatoria de 2023 por la reducción de plazos subsiguiente a la tramitación de urgencia.

Se trata de una apreciación indiciaria de barreras en el acceso a las subvenciones en las citadas líneas individuales, significativa por mantenerse de forma reiterada en el tiempo y provenir de diferentes testimonios, tanto de parte afectada como de profesionales de los servicios sociales.

1ª. Análisis de la información proporcionada por la Administración autonómica:

El contraste objetivo lo permiten los datos aportados por la Consejería competente, tanto los de la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad de la convocatoria de 2019 y de 2023, como los de la línea destinada a personas mayores de esta última convocatoria, que desagregan por provincias cuántas solicitudes se formalizaron en las líneas individuales aludidas, cuántas precisaron emitir requerimiento de subsanación y cuántos de estos requerimientos decayeron por desatención.

1) Los resultados arrojados en la línea individual de subvenciones de concurrencia competitiva para personas mayores de la convocatoria de 2023, reflejados en la tabla insertada en los antecedentes de esta resolución, indican que en cinco de las ocho provincias andaluzas el porcentaje de solicitudes no subsanadas sobrepasa el 40%, lo que es una cifra ciertamente importante.

De hecho, en Cádiz, quinta provincia en número de solicitudes, los requerimientos de subsanación publicados alcanzan casi el 25%, quedando sin atender el 90% de los mismos; en Jaén, a pesar de un bajo porcentaje de requerimientos, casi el 72% no se responden; mientras que el porcentaje de solicitudes no subsanadas asciende casi al 65% en Málaga, al 63% en Sevilla, a algo más del 40% en Almería, al 36% en Granada y al 19% en Córdoba, cayendo al 6% en Huelva, cuyos datos son favorables.

2) Tratándose, por otra parte de la línea individual de subvenciones para personas con discapacidad, la información que manejamos, de 2019 y 2023, permite un análisis comparativo y, por tanto, más amplio.

De esta forma, podemos constatar que en la convocatoria de 2019 son datos dignos de mención, que siendo Cádiz la cuarta provincia en número de solicitudes (545), presentaba un elevadísimo número de requerimientos de subsanación (casi la mitad de las solicitudes presentadas no estaban completas), así como un notable volumen de requerimientos de subsanación desatendidos (la mitad de los efectuados). Compartiendo esta desproporción con Granada.

Por el contrario, tanto la provincia de Sevilla como la de Málaga que presentaban, respectivamente, la primera y tercera posición en el número de solicitantes de la subvención, arrojaban resultados muy satisfactorios. Y así, la capital autonómica tenía un irrelevante índice de requerimientos de subsanación (47 de casi un total de 1000 solicitudes), con solo 10 requerimientos no atendidos; mientras que ninguna de las casi 800 solicitudes de Málaga había precisado requerimiento de subsanación, a la par de lo ocurrido en Huelva. Buenos datos ofrecían asimismo las provincias de Córdoba, Jaén y Almería.

Los resultados de 2019 orientaban a vislumbrar la concurrencia de alguna razón de fondo que justificara las acusadas diferencias provinciales, sobre todo de la situación especialmente desfavorable afectante a Cádiz y Granada.

Los datos recabados en la convocatoria de 2023 son ostensiblemente negativos en el número de solicitudes no subsanadas, alcanzando el 75% de las requeridas para ello en Málaga, más del 70% en la provincia de Sevilla, entre el 40 y el 46% en las de Granada, Córdoba, Cádiz y Almería, el 33% en Jaén, salvo, nuevamente, en Huelva, como única provincia que escapa a estos altos porcentajes, con un 12% de solicitudes no subsanadas.

3) Posible incidencia de la reducción de plazos para la subsanación de solicitudes, consecuencia de la tramitación de urgencia acordada en la convocatoria de 2023:

El examen comparativo de los requerimientos de subsanación no atendidos por las personas afectadas en la convocatoria del año 2019 y en la convocatoria del año 2023, podemos hacerlo respecto de la línea de subvenciones individuales para personas con discapacidad, siendo oportuno el contraste para mostrar cómo haya podido afectar la reducción de plazos en la subsanación de solicitudes:

  • Solicitudes no subsanadas en la línea de Subvenciones individuales para personas con discapacidad

    Provincia

    Convocatoria 2019

    Convocatoria 2023

    Almería

    20

    33

    Cádiz

    111

    29

    Córdoba

    4

    73

    Granada

    131

    67

    Huelva

    0

    6

    Jaén

    5

    10

    Málaga

    0

    73

    Sevilla

    10

    170

 

Como se advierte en la tabla anterior, en la convocatoria de 2023 ha habido un aumento considerable del número de solicitudes no subsanadas, incluso en provincias que ofrecían buenos datos en la convocatoria de 2019, como las provincias de Sevilla, Córdoba y Málaga, que son ahora provincias que arrojan datos adversos, a las que más discretamente se suma Huelva, dado que a pesar de su bajo porcentaje en 2023, no presentaba ninguna incidencia en 2019. En cambio, es destacable la mejora de los datos de la provincia de Cádiz y la reducción casi del 50% de las solicitudes no subsanadas de la provincia de Granada, pese a que esta última mantiene un elevado porcentaje (45,89%) de requerimientos de subsanación no atendidos.

Este incremento del número de requerimientos de subsanación no atendidos en seis de las ocho provincias andaluzas, parece orientar a la reducción de plazos en la subsanación de solicitudes acordada específicamente en la convocatoria de 2023, que, como ya hemos expresado, agudizaría la merma alegada por las personas interesadas para conocer de forma temporánea un requerimiento de subsanación colectivo que no se notifica personalmente.

Significativamente, tras el análisis de los datos arriba expuestos, el fin beneficioso que guía la previsión contenida en el dispongo Vigesimotercero de la Orden de convocatoria de 20 de junio de 2023, cuando acuerda la tramitación de urgencia por razones de interés público, por reconocer la especial vulnerabilidad de los colectivos beneficiarios de estas líneas de subvenciones, (“Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia), que supone reducir a la mitad el plazo para conocer y atender el trámite de requerimiento de subsanación de las solicitudes, a criterio de esta Defensoría ha provocado un efecto contrario al esperado, con un mayor número de solicitudes no subsanadas en cada una de las provincias.

2ª. Conclusiones de conjunto:

En lo que respecta a nuestros mayores, la brecha digital entre generaciones puede tener impactos negativos en su calidad de vida, como en el caso de la promotora octogenaria cuyo testimonio referíamos en los antecedentes, quien nos indicaba que la concesión de la subvención le resultaría de gran ayuda debido a sus limitados ingresos económicos.

Como dato llamativo y reciente, según el INE, en el año 2023 solo el 37,5% de las personas de 65 a 74 años de edad han confirmado haber tenido algún tipo de interacción con la administración electrónica.

Sobre este asunto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha advertido en numerosas comparecencias públicas y en el Informe Anual correspondiente al ejercicio 2022 que la transformación digital constituye uno de los principales retos que enfrenta la sociedad actual, hasta alcanzar lo que se ha venido en denominar “la sociedad digital”, siendo esta Institución plenamente consiente de la importancia del progreso y desarrollo que supone la transición digital, pero es igualmente consciente de que tiene que velar porque todas las personas tengan las posibilidad de acceder en condiciones de igualdad y equidad, implicando un compromiso con los derechos de quienes se ven amenazados con quedar fuera de este proceso por sus carencias personales o materiales.

Como expusimos en nuestro informe anual 2021, es una nueva forma de desigualdad, de discriminación y de exclusión para determinados colectivos sociales (en los que nos afecta en el presente expediente de queja por tener alguna discapacidad y por su edad), puesto que no solo es necesario tener acceso a los equipamientos necesarios de hardware y software; disponer de una conexión adecuada a internet, sino que se debe poseer conocimientos y habilidades para desenvolverse en un entorno digital, para que pueda participar en plenitud de las ventajas del proceso de digitalización, puesto que en caso contrario puede acabar formando parte de lo que se ha venido en denominar el colectivo de las “personas en exclusión digital”.

La prensa local de Granada se hace eco de esta problemática que afecta a parte de la ciudadanía andaluza, exponiendo un caso paradigmático de una madre cuidadora no profesional de su hija menor, con discapacidad reconocida y condición de gran dependiente, quien no ha resultado beneficiaria de la subvención por no atender el requerimiento de subsanación publicado en el tablón digital de la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (https://www.elindependientedegranada.es/ciudadania/menos-mitad-solicitudes-presentadas-junta-consiguen-ayudas-personas-dependientes)

En el marco normativo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en su artículo 30 la publicación sustitutiva de la notificación, estableciéndose que “los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en las bases reguladoras. (….) En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.”

No obstante, en su apartado segundo se amplía la posibilidad de notificación personal de estos trámites a las personas solicitantes, siempre y cuando, esté previsto en las bases reguladoras, “siempre que las bases reguladoras así lo prevean, los actos a los que se refiere el apartado anterior se podrán comunicar a las personas solicitantes de la subvención en el lugar o a través del medio que éstas hayan señalado al efecto en la solicitud.”

No podemos olvidar la finalidad de las notificaciones que no es otra que la puesta en conocimiento a las personas interesadas de los actos administrativos, para que estas puedan defender sus derechos e intereses, por lo que consideramos que las notificaciones conjuntas en tablón digital, junto a la administración electrónica han de ser un elemento esencial para garantizar a la ciudadanía su derecho a una buena Administración, sin obviar la Administración los colectivos destinatarios de estas subvenciones y las dificultades existentes en colectivos como los mayores, donde en su mayoría el trámite es realizado por un tercero, ya sea un profesional de los servicios sociales comunitarios o un familiar.

En este contexto, hemos de traer a colación la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en la que se promueve y garantiza el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social, estableciéndose en su artículo 2.2, que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

Sin olvidar, por tanto, las finalidades del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establecidas en el apartado segundo de su artículo primero, que son mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa; garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios en los términos del artículo 2 y preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas.

Así como lo dispuesto en su artículo 36.2 que establece que “la aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital”.

Respecto de la aplicación al trámite de subsanación de solicitudes de la reducción de plazos consecuente con la tramitación de urgencia acordada en la convocatoria de las subvenciones, con independencia de su fundamento legal y de que la intención fuera recta, hemos de concluir que, antes al contrario, ha operado en detrimento de la prosperabilidad de la solicitud, en conjunción con el mecanismo de la notificación colectiva en página web.

En todo caso, se trata de procedimiento administrativo cuya regulación tiene su eje en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándosele las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluyendo todos los aspectos que se constituyen como instrumentos para el efectivo ejercicio de otros derechos igualmente reconocidos en el presente estatuto y el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Abundando en la eficacia de la Administración pública, el artículo 7 de la ya citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estarán orientadas a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, estableciendo los principios y reglas básicos aplicables a la implantación y régimen jurídico de la administración electrónica.

La buena administración es un derecho de la ciudadanía y, correlativamente, un deber exigible a la Administración pública en sus actuaciones, comprendiendo este derecho la adopción de decisiones con la diligencia debida, lo que implica aplicar la empatía, esto es, tomar en consideración todos los factores relevantes y, de forma cualificada, cuáles son los que concurren en las personas destinatarias de la decisión administrativa.

En el caso que examinamos, la empatía supone sopesar las capacidades de relación jurídica con la administración de personas mayores y de personas con discapacidad con discretos niveles de renta (brecha digital, falta de habilidades y/o de conocimientos, situación de vulnerabilidad), con la finalidad de diseñar un marco jurídico sustentador de las bases de las convocatorias de subvenciones dirigidas a las mismas en régimen de concurrencia competitiva, dotado de instrumentos con virtualidad para neutralizar las barreras administrativas propias de cada colectivo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1. Es conveniente realizar un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de estas subvenciones en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras bases reguladoras y neutralizar las barreras administrativas que provocan la pérdida de oportunidad en el acceso y frustran la expectativa.

SUGERENCIA 2. Atendiendo a las dificultades expresadas por determinados colectivos como personas mayores y personas con discapacidad, a fin de evitar la desigualdad en el acceso a las subvenciones por razones ajenas al cumplimiento de sus requisitos estrictos, provenientes de la diferente disponibilidad de apoyo externo, tiempo, medios y competencias digitales, es conveniente que se analicen otras posibles fórmulas para el conocimiento a tiempo de la publicación de actos administrativos relevantes recaídos en el procedimiento, como el requerimiento de subsanación, articulando instrumentos de alerta, como el aviso de notificación vía SMS, o la implantación de un calendario previo para que las personas solicitantes puedan acceder en determinada fecha al tablón digital o web de la Consejería.

SUGERENCIA 3. Con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, sugerimos la adopción de las medidas necesarias para que en las próximas bases reguladoras se garantice el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para continuar con su tramitación, estudiándose la posibilidad de crear subvenciones específicas para colectivos de mayores y personas con discapacidad, en los que la edad o la falta de tiempo debido a los cuidados, no sean obstáculos para el disfrute de estas subvenciones que mejoraría su calidad de vida.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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