Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3489 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
En relación con la queja referenciada, promovida a instancia de D. (...), en su condición de representante de la Asociación Plataforma Ciudadana por la Gestión Pública del Agua en Barbate, respecto del Presupuesto del Municipio de Barbate para 2018, una vez examinada la información y documentación obrante en esta Institución y puesta la misma en relación con la legislación que resulta de aplicación al presente asunto, consideramos procedente trasladar a ese Ayuntamiento Resolución concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I.- La parte interesada, en representación de la Asociación Plataforma Ciudadana por la Gestión Pública del Agua en Barbate, exponía su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Barbate en la aprobación definitiva del Presupuesto 2017, al haber elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial sin someter el mismo a nuevo debate y acuerdo plenario, pese a haberse presentado alegaciones al mismo en tiempo y forma, y pese a haberse introducido modificaciones sustanciales que afectaban a varias de las partidas presupuestarias contenidas en el presupuesto aprobado inicialmente.
Asimismo, considera irregular la aplicación de dicho presupuesto durante 2017 y su prórroga durante 2018, por cuanto el mismo no entró válidamente en vigor al no haber sido debidamente publicado dentro del ejercicio presupuestario de 2018.
II.- Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento que por mediación de los Servicios técnicos municipales (Intervención), nos informó:
“(.......)..SEGUNDO.- Respecto a la queja formulada, en primer lugar hay que indicar que durante el ejercicio 2017 se ha venido trabajando desde esta Intervención de Fondos con el presupuesto municipal prorrogado del ejercicio 2013, contabilizándose precisamente conforme a las partidas presupuestarias establecidas en dicho Presupuesto Municipal del ejercicio 2013 y ello precisamente debido a la falta de publicación definitiva del Presupuesto Municipal inicialmente aprobado en virtud de acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 2017 y, por consiguiente, de su entrada en vigor.
Tal y como ya se establecía en informe anterior, el presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2017 cumplía con los requisitos exigidos en el art, 168 del TRLRHL para su aprobación inicial, a excepción de los plazos establecidos, es decir, obraban en el expediente los documentos exigidos por el mencionado articulo además de las bases de ejecución, informe de intervención previsión de ingresos y gastos de la empresa (...) y el informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regia del gasto y deuda pública.
Confeccionado el referido presupuesto municipal para el ejercicio 2017, fue elevado para su aprobación inicial plenaria el día 1 de febrero de 2017, y tras ser sometido a votación, una vez debatido el asunto, fue aprobado con diez votos a favor (6 del Grupo Municipal Andalucista y 4 del Grupo Municipal Socialista) y nueve votos en contra (4 del Grupo Municipal Popular, 2 del Grupo Municipal Somos Barbate, 1 del Grupo Municipal lULV-CA y 2 de las Concejalas no adscritas).
Remitido el proyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales se emite, el 29 de marzo de 2017, informe vinculante favorable al proyecto de presupuesto con los condicionantes que en el mismo se exponen.
Aprobado inicialmente, estuvo expuesto en el tablón de anuncios desde el día 29 de mayo hasta el 20 de junio de 2017 y fue publicado en el B.O.P. el día 21 de junio de 2.017.
No constando a esta Intervención de Fondos la existencia de alegaciones al proyecto de presupuesto inicialmente aprobado, se considera que quedó definitivamente aprobado el día 13 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el acuerdo plenario y en el art. 169.1 del TRLRHL.
AI advertirse su falta de inserción definitiva en el B.O.P., se ordenó su publicación definitiva que se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2018 con los reajustes exigidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y que pueden resumirse en una disminución o modificación a la baja de los créditos inicialmente aprobados en determinados capítulos presupuestarios.
Publicado en la fecha reseñada el Presupuesto Municipal de ejercicio 2017 se suscita la duda y se plantea la cuestión sobre la validez de dicha publicación y, en consecuencia, la entrada en vigor del mismo, así como se pone de manifiesto la existencia de un escrito de alegaciones formuladas en tiempo y forma a la aprobación inicial del presupuesto municipal. Realizadas diversas consultas y analizada la cuestión, se ha interesado informe al respecto a esta intervención de Fondos que se emitirá en breve, pero del que se puede adelantar que concluirá considerando que el presupuesto municipal aprobado inicialmente correspondiente al ejercicio 2017 no entró en vigor al no realizarse su publicación en el ejercicio en curso y, por lo tanto, durante el ejercicio 2018 se continuará trabajando con el presupuesto municipal prorrogado correspondiente al ejercicio 2013, realizándose a tal efecto los ajustes y modificaciones presupuestarias que resultasen necesarias en su caso.
Concluyendo, durante los ejercicios 2017 y 2018 se ha estado y se estará trabajando con el Presupuesto Municipal prorrogado correspondiente al ejercicio 2013”.
Y añadía finalmente el Ayuntamiento, en relación con la aprobación inicial del presupuesto municipal, que una vez acreditada la recepción de escrito de alegaciones que aporta la parte interesada, que consideraba desestimado, en virtud de las actuaciones seguidas, no le constaba que se hubiere formulado recurso alguno de los legalmente previstos o una nueva petición sobre el silencio administrativo llevado a cabo ante la referida petición inicial, a excepción de la queja formulada ante el Defensor del Pueblo Andaluz y, añadía además el informe municipal: “que al parecer se realiza transcurrido más de un año desde la presentación de aquel. (…) En cuanto a las alegaciones presentadas contra la aprobación inicial del presupuesto municipal para el ejercicio 2017, damos por reproducido el contenido de nuestro informe emitido el 4 de Junio de 2018…”.
Concluía el citado informe incluyendo diversas consideraciones sobre la naturaleza jurídica y forma de establecimiento de la contraprestación por la gestión del servicio público de suministro de agua potable, lo que no era objeto de este expediente; limitado a la tramitación, aprobación y publicación del Presupuesto Municipal.
Vista la información y documentación expuestas, efectuamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El procedimiento de aprobación del presupuesto municipal en la Normativa Reguladora.-
Las disposiciones legales de aplicación en materia presupuestaria, vienen contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que en su articulo 162 y siguientes, establece el régimen jurídico básico del presupuesto municipal (definición, alcance temporal, contenido, estructura y procedimiento de elaboración y aprobación, publicación).
Conforme establece el articulo 162, del citado Texto Refundido los presupuestos generales de las entidades locales se pueden definir como :
«(..) la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente».
Por lo que respecta al ámbito temporal el artículo 163 del Texto Refundido citado, expone:
«El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio».
Respecto al contenido del presupuesto general anual de cada entidad local, el articulo 165 del Texto Refundido antes mencionado, establece que estará integrado por :
«1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.
4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial».
Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria (del articulo 166) al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
La aprobación será única, es decir, que no podrá aprobarse ningún documento de forma separada sino que habrá de aprobarse conjuntamente todos ellos.
Segunda.- Procedimiento de publicación y entrada en vigor.
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, el presupuesto general se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de que se trate o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sometiéndolo a información pública por plazo de 15 días, período durante el cual podrán presentarse por aquéllos las reclamaciones pertinentes al Pleno.
Conforme establece el articulo 169.1 in fine: «El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas»
Según se ha comprobado en las presentes actuaciones, básicamente por la información y documentación recibida del propio Ayuntamiento, si bien se recibió un escrito de reclamaciones, interpuesto por la Asociación promotora de la queja, el Ayuntamiento no lo tomó en un consideración en un principio.
En consecuencia, y debiendo haber tenido por presentada la reclamación, así como teniendo por legitimada a la Asociación referida, conforme a lo indicado en el articulo 170, 1, c), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado, y para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, se consideró que la misma actuaba en defensa de los que le resultaban propios. En cualquier caso y teniendo por presentada la reclamación, debió resolverse la misma y proceder por la Corporación a adoptar un acuerdo de aprobación definitiva sobre los presupuestos generales para el ejercicio de 2018, conforme se establece en el propio articulo 169 del Real Decreto Legislativo, que establece:
«1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.
6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio».
En consecuencia, toda vez que el presupuesto de 2017, y el de 2018, no entró en vigor ya que no se aprobó de forma definitiva dentro del ejercicio y así se publicó inicialmente en el B.O.P. el día 21 de junio de 2.017; y, su publicación definitiva se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2018 con los reajustes exigidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en nuestra opinión no debieron haber entrado en vigor, considerándose prorrogado el de 2013 que era el vigente.
Por todo lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Alcaldía- Presidencia de Barbate, de cara al futuro, puesto que para el presupuesto que nos ocupa ya se subsanaron las irregularidades producidas, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de atender el estricto cumplimiento de los preceptos que se indican en las Consideraciones de esta Resolución reguladores del procedimiento de elaboración, discusión y aprobación del presupuesto municipal.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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