Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3278 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
1. Con fecha 21.06.2011 se recibe escrito de queja cuyo promotor denuncia las molestias que ocasiona a su anciana madre de 82 años el enorme árbol existente junto a su vivienda, sita en la barriada Juan XXIII, casa (...), al no haberse podado el mismo desde hace tiempo e invadir con sus ramas la azotea de la vivienda obstruyendo desagües y ocasionando riesgos de inundación de la misma.
Según exponía habían denunciado el caso telefónicamente al Ayuntamiento de Sevilla habiéndole indicado dicho organismo que su caso estaba pendiente de la existencia de presupuesto para acometer la poda del árbol.
2. Admitida a trámite la queja se solicita informe del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla, recibiéndose el mismo con fecha 29.07.2011, señalando dicho Servicio que el árbol en cuestión está ubicado en una zona calificada como residencial por el vigente plan urbanístico de la ciudad de Sevilla por lo que no competería al citado Servicio Municipal la poda del mismo.
3. Ante la respuesta recibida se interesa nuevo informe al Servicio de Parques y Jardines inquiriendo del mismo si, atendiendo a la zona residencial en que se ubica, la conservación y cuidados del árbol en cuestión debe correr de cuenta de los vecinos residentes en la zona o corresponde a algún servicio municipal, solicitando que se indique, en tal caso, cual es dicho Servicio.
4. Como respuesta a esta petición se recibe el 25.01.2012 un nuevo informe del Servicio de Parques y Jardines en el que se ratifica en la falta de competencias de dicho Servicio en relación a los árboles ubicados en zonas residenciales, remitiendo a esta Institución a la Gerencia de Urbanismo para conocer quien es responsable del mantenimiento de dicho arbolado.
5. Trasladada la información recibida para alegaciones a la persona promotora de la queja, por parte de la misma se nos indica que la zona en que se ubica el árbol en cuestión no es, ni ha sido nunca, de uso privativo para los residentes. A este respecto relata que la zona está ubicada en una Barriada de muy antigua construcción, en la que viven personas de condición humilde y en la que no están constituidas comunidades o intercomunidades de propietarios que vengan haciéndose cargo del mantenimiento de las pequeñas zonas ajardinadas y arboladas que existen.
Antes al contrario, dichas zonas verdes y especialmente aquella en la que se ubica el árbol en cuestión está enclavada en un espacio que a todos los efectos es utilizado por los vecinos del barrio como vía pública para el tránsito de personas y vehículos. Señalando, asimismo, que ha sido el Ayuntamiento el que tradicionalmente se ha encargado, con mayor o menos eficacia, del mantenimiento de estas zonas verdes
CONSIDERACIONES
Única. Sobre la necesidad de garantizar la seguridad de las personas por encima de otras consideraciones.
Del escrito de queja remitido por el interesado se deduce con claridad que existe actualmente un riesgo para la salud y la integridad física de una persona anciana como consecuencia de la falta de poda de un árbol que ha alcanzado grandes dimensiones.
A este respecto, de la documentación acopiada en el expediente se deduce la existencia de un problema a la hora de determinar quien debe asumir la responsabilidad del cuidado y mantenimiento del árbol en cuestión, habida cuenta que la zona en que se ubica parece encontrarse calificada urbanísticamente como zona de titularidad residencial, lo que en principio la excluiría del ámbito de responsabilidad municipal.
El problema surge por cuanto en dicha zona no existe una comunidad organizada de residentes que venga encargándose del cuidado y mantenimiento de las zonas verdes de la barriada, sino que es el propio Ayuntamiento el que de facto viene asumiendo esta tarea.
Así las cosas, tratándose de una barriada humilde y teniendo en cuenta que no se trata de zonas privadas acotadas y reservadas a residentes, sino de espacios abiertos de uso común y público, la posibilidad de que el mantenimiento de estas zonas verdes sea asumida por los residentes de forma diligente y eficaz se nos antoja bastante complicada y harto difícil de poner en práctica.
Como consecuencia de ello, entendemos que la mejor opción para evitar el riesgo que comporta el árbol para la salud y la integridad de esta persona anciana pasaría por una actuación puntual del Ayuntamiento que posibilitara la poda y mejoramiento del citado árbol.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que por ese Ayuntamiento y a fin de salvaguardar la integridad de las personas afectadas, se realice una actuación puntual de poda y mejoramiento del árbol ubicado en la barriada (...), casa (...)
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
0 Comentarios