Queja número 13/2789
Acceso a historia clinica de sus hijos por parte de padres separados que no tienen la custodia, pero conservan la patria potestad sin restricciones.
Iniciamos este expediente para investigar lo concerniente al acceso al historial clínico de sus hijos, por parte de padres separados que no tienen atribuida la custodia, aunque sí conservan las facultades inherentes a la patria potestad, a la vista de la diversidad de criterio con el que se viene actuando en los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según hemos podido comprobar en razón de las quejas recibidas.
En concreto llegamos a constatar la existencia de una Resolución que contiene instrucciones para que en estos casos, se exija la autorización previa del cónyuge custodio, a fin de facilitar al otro progenitor la copia de la documentación clínica solicitada.
Por su parte la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, confirma la existencia de un catálogo-guía sobre cesión de datos y documentación clínica difundido en el año 2011, y alude a problemas de interpretación normativa, teniendo en cuenta la complejidad de los supuestos que se originan en el día a día.
De esta manera señala que se ha elaborado un nuevo informe sobre este asunto por la asesoría jurídica, y se ha procedido a revisar la mencionada guía, así como a la elaboración de un protocolo sobre entrega de documentación sanitaria adecuado a las nuevas situaciones detectadas en la práctica diaria de los distintos centros sanitarios.
En este sentido y como criterio general en relación con los menores que hayan cumplido 16 años o estén emancipados, se prevé que el derecho de acceso les corresponde a ellos mismos, por lo que si los padres pretenden la cesión de datos deben acreditar la representación voluntaria de aquellos.
Por lo que hace a los menores de esa edad, el acceso a la historia clínica corresponde a los representantes legales (padre, madre o tutores), que pueden acceder a los datos de salud de sus hijos, con independencia de que tengan atribuida o no la custodia, a menos que exista una limitación del ejercicio de la patria potestad establecida judicialmente.
A la vista de lo expuesto estimamos que la finalidad perseguida con esta actuación de oficio se ha cumplido, pues no era otra sino la de clarificar la cuestión, sentando un criterio ajustado a lo que ya viene haciéndose en el ámbito educativo, y promover la aplicación del mismo de manera homogénea en todos los centros del SSPA.
Por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.
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