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Podrá acogerse al código de buenas prácticas y así evitar perder su vivienda

Queja número 16/1068

Le aplican el código de buenas prácticas y evita perder su vivienda.

El interesado exponía que tenía concertado un préstamo hipotecario con la entidad de crédito La Caixa, pero por razones sobrevenidas que habían colocado a la familia en una posición económica delicada, no podía seguir haciendo frente al pago de las cuotas en la medida en que estaban comprometidas. Por ello, añadía, había tratado de acordar una dación en pago de su vivienda que no había sido posible por el estado de deterioro de la misma. Ante esta circunstancia la Fundación estaba colaborando con el interesado en la reparación de los desperfectos del inmueble, y éste solicitaba una posible reestructuración de su deuda hipotecaria, para poder hacer frente al pago de la misma.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, le trasladamos a dicha entidad la propuesta del interesado de posible solución, a efectos de que pudieran valorarla, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de esta familia, y solicitamos que se tomasen en consideración antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda mantenida o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que permitiera al interesado afrontar en mejores condiciones sus obligaciones en relación al préstamo hipotecario que tenía concertado, así como evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

Asimismo, esta Institución, como defensora de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, consideró que era su obligación poner de relieve la existencia de tres menores (de 9, 14 y 16 años, respectivamente) que se verían afectados por las decisiones que se adoptasen en relación con la deuda hipotecaria.

A este respecto destacábamos los efectos que producían en los menores la pérdida de su vivienda y que se venía detectando con grave preocupación por parte de esta Institución ante los casos reiterados que se nos ponían de manifiesto: Perdían su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa era su referente de vida y de relación con el entorno. La vivienda era su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio era determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Si asumíamos el efecto de estas expulsiones de los hogares en las personas adultas, en el caso de menores los impactos eran mucho más duros.

El asunto del interesado quedó resuelto, con el acuerdo de reestructuración de deuda, conforme a la aplicación del Código de Buenas Prácticas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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