Queja número 14/4209
Se le autoriza a permanecer en el Centro de Orientación e Inserción Social.
El promotor de la queja nos refería que hasta Mayo de 2015, estaba suspendido de empleo y sueldo por parte del Ayuntamiento de Madrid y cumplía una condena de un año de servicio a la comunidad, que realizaba en una Asociación y que acreditaba mediante certificado expedido por dicha entidad.
Al parecer, estaba alojado en el Albergue ya que no contaba con medios para subsistir y debía cumplir dicho período. Sin embargo desde el Albergue le indicaban que debía salir en unos días, cuando no tenía un lugar donde ir.
Había solicitado se le extendiera el periodo hasta el mes de mayo que podría incorporarse en su trabajo.
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, en concreto a la Delegación de Familias, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, en solicitud de información, participándonos que de junio a septiembre de 2014 el interesado estuvo acogido en el Centro de Acogida Municipal (CAM), finalizando su estancia por baja voluntaria, ya que no acudía a dormir, y que, desde el 14 de octubre, se encontraba de nuevo alojado en el CAM.
Dimos, por tanto, por concluidas nuestras actuaciones ante la resolución positiva de la pretensión del interesado.
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