Queja número 13/3010
En su escrito de queja la interesada exponía que era soltera, desempleada, y tenía una hija a su cargo de 4 años de edad y que en el mes de septiembre de 2.010, no teniendo techo para la misma, ocupó una vivienda vacía y sin ocupantes o mobiliario, sita en Alcalá de Guadaíra y que el 10 de Mayo de 2011 fue desalojada de dicha vivienda, a instancias de EPSA.
Aseguraba que en el mes de Julio de 2011 tuvo conocimiento que el anterior propietario/inquilino había entregado las llaves del inmueble a la Junta de Andalucía, por lo que volvió a ocupar la referida vivienda, en la que llevaba viviendo junto a su hija, ya de 5 años de edad, y a su hermana y su hijo, de 6 años de edad, durante casi dos años.
Que, de nuevo, la entonces EPSA tramitó procedimiento de desahucio administrativo contra ella, alegando la ocupación de la vivienda sin título para ello. Afirmaba la interesada que no se negaba a pagar una renta adecuada a dicho Organismo.
Ante esta situación solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitaclón de Andalucía aclarando que esta Institución no aprueba la ocupación irregular de viviendas de titularidad pública. No obstante, la necesidad de vivienda que planteaba la interesado, y la existencia de menores afectados, nos habían llevado a dirigirnos a ese organismo a fin de que nos informase sobre la situación expuesta.
De la respuesta de la citada Agencia destacamos la información que se transcribe a continuación:
“La Agencia de Vivienda y Rehabilitación, conocedora de la situación en que se encuentra esta familia, sensible a su comportamiento y en base también a la valoración favorable que sobre dichas personas realizan sus vecinos, ha decidido permitir que la Sra. ... y sus familiares sigan ocupando la vivienda de la calle ..., con carácter provisional, hasta que se le pueda adjudicar otra vivienda que quede vacante y se adecue a las características y necesidades de esta unidad familiar, para lo cual los técnicos y trabajadores sociales de AVRA están en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Cuando eso ocurra se procederá a la regularización de esta unidad familiar, a propuesta del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que tiene la competencia para ello en base al Reglamento que regula el funcionamiento de dichos Registros. Asimismo, le recuerdo que son los Servicios Sociales de los ayuntamientos los competentes para valorar la situación de las familias que residen en el municipio de referencia, por su cercanía a la población. Dichos servicios cuentan, no obstante, con la colaboración y el apoyo de los trabajadores sociales AVRA para el seguimiento e intervención con las familias, a fin de poder atender las necesidades habitacionales, haciendo compatible el derecho a una vivienda pública con la obligación de acceder a la misma respetando los principios de igualdad y transparencia.
Para poder permanecer de forma provisional en la vivienda que ahora ocupa, la familia de la Sra. ... ha asumido compromisos, cuyo grado de cumplimiento se revisará periódicamente, tales como formalizar la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el abono de la cuota de comunidad que se corresponde con la vivienda ocupada”.
A la vista de dicha información, puesto que de la misma se desprende que el asunto por el que acudió la interesada a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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