Queja número 13/4841
Se accede a una dación en pago con alquiler social sin cumplir los requisitos de la norma.
La interesada nos trasladaba la situación que vivía con La Caixa en relación a su cláusula suelo y como titular de un préstamo hipotecario firmado en Abril de 2006, por un valor de 149.820 €.
En su escrito refería que solicitó al Servicio de Atención al Cliente de esa Entidad la supresión de la cláusula suelo y que se le facilitara copia de la Oferta Vinculante que se le hacía, negándose La Caixa a proporcionársela, a pesar de haber sido varios los escritos presentados y negándose a revisarla.
Nos dirigimos a la entidad solicitándole que se nos informara sobre qué estaban haciendo al respecto sobre esta situación, ya que esto no parecía razonable en un momento en el que el tema estaba teniendo una importante repercusión a nivel de medios de comunicación por las Sentencias dictadas por varios Tribunales de Justicia, por lo que, en el caso de que la interesada no pudiera acceder a la misma, nos veríamos obligados a trasladar el tema a la Dirección General de Consumo, en base a que dicha cláusula debe cumplir con los requisitos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
En lo que respecta a la supresión de la cláusula suelo, nos indicaron que ello no era posible, ya que sus ingresos correspondían a las ayudas a mayores de 52 años, llegando a ser de 426 €, por lo que considerábamos que deberían estudiar otras alternativas, lo que llevó a plantear la posibilidad de estudiar una dación en pago y un alquiler social en la vivienda que le permitiera seguir viviendo en la que había sido durante estos años su vivienda familiar.
En una reunión mantenida en Marzo de 2014 con la citada entidad, se nos informó que La Caixa no entregaba el documento que la interesada solicitaba pero que lo podía revisar, ella o la persona que designase, en la propia Entidad. Nos indicaron que se trataba de una cláusula suelo no muy elevada, aunque los actuales ingresos de la demandante (426 €) dificultaba el pago aun reduciendo los intereses. En Junio de 2013 se comprobó, según se nos informó, que no cumplía lo exigido para aplicar el Código de Buenas Prácticas al tener varias propiedades a su nombre y se le había solicitado la declaración de la renta para comprobar los ingresos reales declarados.
En otra reunión posterior que mantuvimos con la entidad en Julio de 2014 se nos indicó que en una reunión que tuvieron con la interesada se quedó en reconsiderar la aplicación del Código de Buenas Prácticas y una cuota que podría estar por debajo de los cien euros, por un periodo de cinco años. Este procedimiento se había visto retrasado al no considerar la vivienda hipotecada como habitual, aunque en estos momentos parecía que habitaba en ella.
Considerando que el tema estaba en vías de solución dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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