Queja número 14/1457
Permanece en vivienda de entidad de crédito en arrendamiento y le fraccionan la deuda acumulada.
El interesado manifestaba que vivía junto a su esposa e hija menor, en una vivienda en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2011, con una vigencia de un año susceptible de ser prorrogada, como así venía ocurriendo.
No obstante, contaba el interesado que el 24 de marzo de 2014 recibió una notificación del Juzgado, por la que se ponía en su conocimiento que al haber sido subastada la vivienda que ocupaba, en virtud de un procedimiento de ejecución de préstamo hipotecario promovido contra la propiedad, y habiéndosela adjudicado la entidad bancaria, se señalaba el lanzamiento el día 7 de julio.
Explicaba asimismo que su economía era precaria, su trabajo había quedado reducido a media jornada, con la consiguiente merma de retribuciones y su mujer se encontraba desempleada. Además, añadía que su mujer padecía una fuerte depresión por la que estaba sometida a tratamiento médico. De manera que toda esta situación estaba agravando su enfermedad.
Por último, exponía que no teniendo otro sitio donde ir, había tratado de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, si bien al parecer, no había obtenido el éxito esperado.
Pues bien, la presente queja fue admitida trámite, habiendo sido muy numerosas las gestiones y negociaciones realizadas con el Banco y una inmobiliaria que tenía atribuida la gestión del patrimonio inmobiliario de dicha entidad financiera.
Finalmente, se aceptó la propuesta que se le trasladó desde esta Defensoría, consistente en aceptar la firma de un nuevo contrato con una duración inicial de dos años, fijándose la renta en 200 euros –antes 550-.
Este período de tiempo se consideraba suficiente, a criterio de la inmobiliaria, para que desde la Administración se ofreciera al interesado una alternativa habitacional.
Por otra parte, y dado que el interesado tenía acumulada una deuda en concepto de impagos de renta en cuantía de 17.094,00 euros, se aceptaba la propuesta de fraccionar el pago a razón de una cuota de 100 euros mensuales.
No obstante, se condicionaba la firma del acuerdo, “a la entrega por parte del Ayuntamiento de carta de compromiso de tramitación de vivienda municipal y aprobación de ayudas al alquiler en caso de incumplimiento por parte del arrendatario”.
En este sentido siendo consciente esta Institución que el Ayuntamiento no podía asumir la condición de “avalista del contrato”, nos pusimos nuevamente en contacto con la inmobiliaria para aclarar este extremo.
Así, se nos manifestó que bastaría con una comunicación ratificada por los servicios sociales dando cuenta del tipo de ayudas que podría solicitar el interesado en el supuesto de que no pudiera hacer frente en un momento puntual al pago de la renta. Así mismo, debería hacer constar que el interesado reunía los requisitos para ser solicitante de una vivienda protegida en régimen de alquiler, encontrándose inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Emvisesa y habiendo solicitado la intervención de los servicios sociales, por encontrase en situación de especial vulnerabilidad.
Todo ello lo pusimos en conocimiento del Ayuntamiento de Sevilla, al que solicitamos que esta petición fuese atendida a la mayor brevedad, en aras a poder llevar a feliz término lo antes posible el acuerdo alcanzado.
Desde el Ayuntamiento se nos comunicó que la familia era usuaria de los Servicios Sociales desde el año 2009 y que la situación laboral era la siguiente: el interesado trabajaba 4 horas al día, percibiendo cerca de 500 euros al mes y su esposa estaba en desempleo, sin ayuda familiar ni subsidio de desempleo.
Eran demandantes de vivienda pública según constaba en su base de datos con fecha de inscripción 2011, estando en vigor dicha solicitud.
En el caso de que la situación de precariedad económica persistiera, esta familia se podía dirigir a las dependencias del Centro de Servicios Sociales correspondiente, donde se estudiaría el caso y valoraría la situación sociolaboral, con el objetivo de proponer una ayuda económica en el marco de los programas de Ayudas vigentes (Programa de Prestaciones complementarias, Programa de Ayudas Económicas Familiares) que contemplaba esta contingencia
Finalizaban indicando que en la actualidad se seguía interviniendo con la familia.
En vista de todo lo anterior, considerando que había sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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