Queja número 19/3460
En su escrito de queja el interesado exponía que era propietario de un cortijo en un municipio de Granada, que disfrutaba de alumbrado público y agua potable suministrados por el Ayuntamiento. Las canalizaciones de estos suministros discurrían por un camino peatonal que existía desde la construcción del cortijo. En el año 2005 los suministros fueron cortados tras la construcción de una vivienda que contaba con permiso municipal, que había invadido dicho camino. Desde aquel año venía reclamando al Ayuntamiento que se reparasen las canalizaciones, pero se hacía caso omiso a estas reclamaciones, tanto verbales como por escrito.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento respondiera a los escritos de reclamación que había presentado el interesado. El Ayuntamiento, poco después, nos remitió copia de la resolución que había dictado tras realizar una visita de inspección a las instalaciones, concluyendo que la avería debía estar situada dentro de la parcela y que el cable de alumbrado estaba en correctas condiciones. Por tanto, al estar la avería en una propiedad privada, no competía al Ayuntamiento su arreglo y, por todo ello, resolvía que era el interesado el que debía realizar las obras pertinentes para la reparación de la red de suministro de agua y alumbrado en su propiedad.
Por tanto, entendiendo que con esta resolución se daba respuesta a los escritos que había presentado el interesado y que fue el motivo de tramitación de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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