Queja número 16/2319
Acceso a vivienda protegida de una persona con discapacidad.
El interesado exponía que se encontraba en situación de incapacidad permanente y tenía una discapacidad del 65%, debido a un accidente de trabajo que sufrió en el año 2012 cuando se encontraba faenando en un barco pesquero.
Añadía que vivía en un piso de su propiedad, junto con sus tres hijos. La vivienda estaba situada en una cuarta planta de un edificio sin ascensor y donde, al parecer, no era técnicamente posible la instalación de uno. Debido a su discapacidad y a la falta de ascensor, apenas podía salir de su vivienda, lo que le suponía un indeseable aislamiento que agravaba la depresión que padecía por causa de sus lesiones.
Acompañaba instancia de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería, de fecha 5 de septiembre de 2015. En esta instancia indicaba expresamente que tenía una vivienda en propiedad inadecuada a sus circunstancias familiares y que conocía la obligación de transmitir la propiedad de su vivienda actual en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en la que ocupase la nueva vivienda que se adjudicase.
No obstante, no había resultado adjudicatario de vivienda adaptada a sus circunstancias.
Solicitado informe al Ayuntamiento de Almería, se nos respondió que el interesado figuraba inscrito el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería desde el 15 de septiembre de 2015. En la Inscripción realizada solicitaba una vivienda de protegida de tres dormitorios en régimen de acceso de compra o de alquiler con opción a compra. De los datos aportados, el solicitante tenía un grado de discapacidad reconocido del 65%, teniendo 5 puntos en el Baremo de Movilidad Reducida por lo que no alcanzaba el mínimo exigido de 6 puntos establecido por la normativa autonómica vigente para poder optar a una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida.
También nos informaron que no disponían de viviendas adaptadas con las características solicitadas (3 dormitorios) que pudieran ser adquiridas o alquiladas por el solicitante. Sí disponía de una vivienda protegida adaptada de 2 dormitorios, en un edificio con ascensor, que podía ser objeto de venta inmediata al mismo siempre que cumpliera los requisitos legalmente exigidos (básicamente ingresos mínimos y no disponer de vivienda en propiedad o disponiendo de ella obligarse a su venta en el plazo de 6 meses desde que se le adjudicase la vivienda).
Indicaban que se iban a iniciar dos nuevas promociones de vivienda protegida de 35 viviendas y 9 viviendas, en régimen de venta, las cuales se adjudicarían por sorteo, tal y como se establece en la Ordenanza Municipal vigente, siendo el plazo de ejecución previsto de 18 meses, pudiendo optar a su adquisición el interesado, siempre que en el momento cumpliera los requisitos. La mayoría de estas viviendas eran de 3 dormitorios y contaban con ascensor, características requeridas aquél.
En vista de lo anterior, entendiendo que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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