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Por error, se indicó otro lugar al de los hechos que motivaron la multa por una infraccción de tráfico

Queja número 21/6485

La persona reclamante manifestaba que en septiembre de 2021 un agente de la policía local de Algeciras le multó por circular con su vehículo en dirección prohibida. La razón de ello fue la falta de señalizaciones en un cruce así como la falta de marcas en la calle del incidente. Podía verse la falta de señalizaciones en las fotos que adjuntaba. Así mismo, una motocicleta fue igualmente multada por el mismo incidente 5 minutos después. Por ello, solicitaba que la multa de tráfico, que ascendía a 200 euros, fuera cancelada así como que el Ayuntamiento de Algeciras mejorara la señalización de las calles para evitar futuros incidentes.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Algeciras información relativa a la adecuada y pertinente señalización en las calles objeto de la denuncia.

En la respuesta municipal se manifestaba que en el procedimiento sancionador incoado a instancia del agente denunciante se presentaron alegaciones por la persona interesada las cuales fueron desestimadas, contra cuya resolución había presentado recurso de reposición que había sido resuelto con carácter desfavorable si bien aún no había sido notificado a la persona reclamante.

Habiendo dado traslado al agente denunciante de la presente éste emitió informe con fecha 15 de marzo de 2022 cuyo contenido era:

“El policía que suscribe confirma la existencia de la señalización por la cual sancionó al vehículo denunciado (prohibido girar a la derecha R-302) lo que sí se observa es como el GPS del terminal que utilizamos para confeccionar la denuncia marcó una ubicación errónea ya que se marcó una calle perpendicular a la que se cometió la infracción, que fue como bien reconoce el denunciado un giro prohibido desde la calle ... hacia la calle .... Por lo tanto este agente se ratifica en la denuncia puesta.”

De dicho informe se desprendía la existencia de un defecto de forma en la denuncia en cuanto al lugar de la infracción por lo que procedería el archivo y sobreseimiento del expediente.

Manifestaban que se iba a contactar con las persona interesada para que presentara un recurso extraordinario de revisión a la vista de la existencia del informe emitido por el agente.

En vista de la información anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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