Queja número 17/6339
Dada la larga tramitación de la presente queja reseñamos las actuaciones a partir del 17 de junio de 2019, fecha en la que, con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja, las alegaciones de la interesada y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formuló Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que, a la mayor urgencia posible, se realizaran las acciones necesarias que aseguraran y mantuvieran en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad en la vivienda de su propiedad, de la cual la interesada era adjudicataria, y que garantizaran el correcto mantenimiento y conservación del edificio, según establecían las exigencias legales y en cumplimiento de las obligaciones de AVRA como titular de los inmuebles pertenecientes al Parque Público de Vivienda.
Tras examinar el informe emitido por tal organismo como respuesta de dicha Resolución, nos vimos en la necesidad de solicitar la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento sobre las siguientes cuestiones puntuales:
- Las reparaciones que se hubieran llevado hasta la fecha en la vivienda de la interesada y en la vivienda del piso superior, habida cuenta que la interesada refería que había debido soportar desde hace años más reparaciones de lo razonablemente tolerable.
- Si, tal y como venía manifestando la interesada, los graves daños en la vivienda que tenía adjudicada estaban causados por “conductas deliberadamente incívicas” por parte de los vecinos del piso superior.
Dicha información resultaba relevante a fin de valorar las razones esgrimidas por la interesada para negarse a que se siguieran realizando arreglos en su vivienda, por cuanto estimaba que ya había tenido que sufrir excesivas reparaciones y que, en todo caso, los daños se iban a seguir produciendo.
- Actuaciones realizadas con los vecinos del piso superior respecto al -en su caso- incumplimiento de la obligación de mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene.
De la información recibida dimos traslado a la interesada para que nos remitiese las alegaciones y/o consideraciones que considerase oportunas, quien nos indicó que no todas las cuestiones reclamadas por ella habían sido reparadas. Además, reiteraba que venía sufriendo los numerosos daños causados por los vecinos del piso superior desde hacía muchos años y que la conflictividad iba en aumento, por lo que demandaban un cambio de vivienda.
En este contexto, cabía destacar que en la Estrategia de Gestión del Parque Público de Viviendas 2016-2020, AVRA como gestora del patrimonio público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, marcaba una programación basada en tres objetivos fundamentales, entre ellos, se encontraba la conservación y el mantenimiento del parque público de viviendas, siendo una de las líneas principales de actividad de dicha Agencia. De este modo se aprobó el Plan de Mejora y Mantenimiento del Parque Público Residencial para garantizar el funcionamiento mínimo de los elementos comunes, y mantener en todo momento las condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad, salubridad, habitabilidad y ornato público de las viviendas que lo integraban.
Analizados los objetivos que integraban este Plan, contemplamos entre ellos la conservación, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética de edificios y viviendas, contribuyendo así a la mejora del confort, higiene, salud y calidad de vida de los habitantes, así como el garantizar el servicios de las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos, cuidando de la eficacia de su funcionamiento, y evitar las molestias que generaban las averías de las instalaciones, la parada de los servicios, y las obras imprevistas de reparación.
Por ello, al objeto de poder continuar con nuestra investigación, volvimos a dirigirnos a AVRA solicitando la remisión de nueva información.
Ya en 2020, en enero, AVRA reiteraba la imposibilidad de acceder a la vivienda de la interesada, considerándose como única alternativa posible solicitar autorización judicial de entrada en domicilio. Además, se nos indicaba que no había acudido a una cita concertada para el día 5 de diciembre de 2019.
Por su parte, la interesada nos escribió exponiendo que, tras acudir a una reunión con la trabajadora social y letrado de AVRA, le indicaron que existía la posibilidad de traslado de vivienda, sin embargo, existía una familia por delante, pero si ésta rechazaba se le ofrecería a ella.
Por ello, al objeto de poder continuar con nuestra investigación, interesamos de AVRA conocer si finalmente había sido aceptada la vivienda por la familia que ocupaba el primer lugar. En caso contrario, solicitábamos que nos indicara si finalmente se le ofrecería a la interesada para el traslado de su vivienda.
En su respuesta, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía informó que con fecha 20 de febrero de 2020, tras su comparecencia en la Dirección Provincial de Córdoba, la interesada había firmado documento de aceptación de la vivienda ofertada, posibilitando así su traslado. Vivienda que se encontraba en perfecto estado de habitabilidad, conservación y uso, estando previsto en breve que se produjera su traslado, tras la formalizarán de todos los documentos necesarios para proceder al mismo.
Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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