Queja número 21/2482
La persona interesada nos trasladaba su queja por el retraso en la devolución de la fianza de alquiler depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). A este respecto, el articulo 83.2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, establece que «Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente (…). Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente».
En relación con esta cuestión, informamos a la persona reclamante que aunque en años anteriores de forma puntual habíamos tramitado quejas por esta misma causa, particularmente desde hacía unos meses veníamos recibiendo numerosas quejas por la demora en la devolución de las fianzas por parte de AVRA. Respecto al retraso que se estaba produciendo en las últimas semanas de 2020 y primeros meses de 2021, la Secretaría General de Vivienda nos trasladó la siguiente información:
“La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) tiene atribuidas, por Acuerdo de 3 de junio de 2014, las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamiento y suministros (BOJA núm. 107, de 5 de junio), después de que mediante el Decreto 93/2004 de 27 de mayo, la Consejería de Hacienda y Administración Pública procediera al traspaso, a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de las funciones e instrumentos de gestión de los depósitos de fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2014).
La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020, establece en su Disposición final decimoquinta que con efecto de 1 de enero de 2021, las Agencias Públicas Empresariales (APEs), entre las que se encuentra AVRA, deben transitar al sistema de contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía, actualmente gestionado mediante el sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GlRO).
La nueva forma de tramitación, que se aplica desde el 1 de enero de 2021, ha provocado un retraso en el proceso de las transferencias para la devolución de los depósitos de fianzas de arrendamiento. Por otro lado, en consecuencia con dicha integración, la gestión de los pagos para devolver las fianzas requiere que las cuentas consignadas por los arrendadores en el modelo 810 estén obligatoriamente dadas de alta en GIRO, siguiendo lo estipulado en el articulo 45.4 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, así como en la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el sistema GIRO.
(…) se está dando la mayor celeridad posible a su tramitación, pero dado el volumen de solicitudes a atender y para obtener la necesaria disponibilidad de tesorería con la que afrontar las devoluciones, se precisa efectuar la reposición de fondos en la cuenta habilitada a estos efectos, prevista en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se regula el procedimiento de ejecución presupuestaria del Régimen General de las Fianzas de arrendamientos y suministros.
En cuanto a los intereses de demora, el artículo 83,2, in fine, dispone que transcurrido el plazo establecido (un mes desde la fecha de la solicitud de devolución) sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.
La Agencia lamenta las molestias que haya podido causar la incidencia comentada, situación ante la cual se está trabajando con diligencia y celeridad (…).”
Examinada dicha información, el Defensor del Pueblo Andaluz recordó a la Secretaría General de Vivienda que AVRA disponía de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensaban los perjuicios que el retraso en el pago, aunque fuera de unas semanas, podía ocasionar a las personas afectadas.
Por lo que respecta a este caso particular, AVRA nos confirmó que ya se le había abonado el importe de la fianza, por lo que procedimos a concluir la presente queja. Sin perjuicio de ello, recordamos a la persona interesada que disponía de la posibilidad de solicitar el abono de los intereses de demora.
Puesto que transcurrido un tiempo recibimos comunicaciones de la persona reclamante manifestando que con fechas 2 y 15 de febrero de 2021 presentó sendos escritos a los que no había recibido respuesta, planteando el retraso en la devolución de los intereses de demora tras el abono de la fianza depositada en AVRA, volvimos a solicitar informe a AVRA, quien nos confirmó que ya se había procedido a abonarle el importe de dichos intereses de demora, por lo que procedimos a concluir nuestras actuaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, hemos recordado a AVRA que, al igual que se exige a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones, dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago puede ocasionar a las personas propietarias que deben abonar a las inquilinas la fianza por su propia cuenta.
Por parte de esta Institución, continuaremos las actuaciones con AVRA a fin de que se adopten medidas que permitan atender las devoluciones de los depósitos en el plazo establecido legalmente.
4 Comentarios
Deseo manifestar mi indignación por el trato que estoy recibiendo por parte de la agencia AVRA de Andalucía. Todavía no he recibido la devolución de la fianza depositada tras dos meses de solicitarla. Pero además, la agencia es completamente inoperante. No se contesta a las llamadas, no se descuelga el teléfono, los mails quedan suspendidos, no se sabe, etc...
Por favor, ruego a quien corresponda que haga algo.
Gracias,
Hola Víctor,
Te informamos que la Administración tiene un plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para proceder a la devolución de la fianza, que según nos trasladas en tu consulta se ha sobrepasado.
Por ello, te invitamos a que nos remitas un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado en el que nos traslades el problema, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, fundamentalmente copia de la solicitud presentada a AVRA para devolución de la fianza.
Si necesita más información sobre el asunto, puede consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamarnos al teléfono 954212121.
Saludos.
AVRA debería devolver la fianza de inmediato, pues los inquilinos que dejanb el piso tienen derecho a tener su dinero de vuelta enseguida, tal como lo entregaron.
Tardando un mes, obligan al propietario a poner el dinero de su bolsillo, mientras AVRA negocia con el dinero a devolver, y se guarda los intereses.
Una agencia pública oficial del goblerno no debería pretenderb sacar provecho de ese dinero.
Ya se pagan IVA, IBI, basura, etc., para tener derecho a alquilar las propiedades de uno.
Hola Raquel,
Por lo que nos trasladas en tu consulta, entendemos que estás sufriendo retraso en la devolución de la fianza por parte de AVRA.
Si lo deseas, puedes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, exponiendo el asunto y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, con objeto de que podamos estudiar el caso con más detalle e indicarte cómo podemos ayudarte.
Gracias y saludos.