Queja número 19/6802
La persona interesada exponía que arrendó una vivienda hacía unos meses. Contactó telefónicamente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para que le informaran de los trámites a seguir para depositar la fianza, puesto que residía en otra comunidad autónoma y le era imposible de forma presencial.
Según indicaba, mediante correo certificado remitió la documentación solicitada, concretamente dos copias del contrato de alquiler (su ejemplar y para la persona arrendataria), justificante bancario de la realización de la transferencia el 7 de noviembre de 2019 (900€ en concepto de fianza), y el último recibo del IBI.
Añadía que, tras solicitar a la citada Agencia la remisión de la documentación debidamente sellada, para poder devolver la fianza a la persona arrendataria, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, desde AVRA le indicaron que era imposible al no haberse recibido la referida transferencia.
Había presentado reclamación en el Departamento de Fianzas de la Junta de Andalucía, sin embargo, no había recibido respuesta alguna.
Por ello, nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). solicitando información sobre los motivos por los cuales no se había devuelto debidamente sellada la documentación requerida por la persona interesada, así como la previsión temporal en la que, si procedía, se le remitiría la misma.
En la respuesta remitida la citada Agencia informaba que en diciembre de 2019 se dio contestación al escrito de la persona reclamante, por el que se remitía depósito aperturado y original del contrato de arrendamiento debidamente etiquetado, el cual había tenido salida el 24 de enero de 2020.
Considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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