Queja número 19/6922
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Vera a nuestra petición de que contestase a las distintas instancias presentadas por el interesado en esa corporación municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera una respuesta expresa sin más demoras, señalando las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en orden a las pretensiones planteadas y, en caso contrario, las razones por las que ello no se hubiera estimado procedente o no hubiera sido posible.
Puesto que en la respuesta emitida nos enviaban copia de la minuta de la remisión al interesado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2021, consideramos que había sido aceptada nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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