Queja número 22/5092
La promotora de la queja exponía que por Resolución de fecha 01/02/21 se le reconoció a su hijo el Grado III, de Gran Dependencia, estando pendiente de que se le notificase la correspondiente Resolución aprobatoria del programa individual de atención.
Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a la Administración solicitando el preceptivo informe, participándonos al efecto que efectivamente, en fecha 01/02/22 se dictó Resolución por la que se le reconocía a su hijo el Grado III, de Gran Dependencia, siendo el plazo máximo en que debe efectuarse la revisión del grado el día 24 de febrero de 2023.
Añadían que la propuesta de PIA se había registrado de entrada en fecha 23/03/22, sin embargo se advirtieron defectos subsanables, lo que dio lugar al correspondiente requerimiento de subsanación de fecha 08/08/22.
En fecha 12/08/22 se atendió dicho requerimiento, aportándose la documentación necesaria para dictar la correspondiente resolución.
Finalmente, con fecha 24/10/22 se dictó Resolución aprobando el PIA del afectado, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en una cuantía de 4651,68 euros anuales, pagaderos en doce mensualidades de 387,64 euros, con fecha de efectos económicos de 01/10/22.
A la vista de lo anterior, dada la resolución satisfactoria del asunto que nos encomendaba la parte promotora de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios